914 resultados para JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL


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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”

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La monografía se enmarcará dentro de las disciplinas del derecho civil bienes y del derecho internacional público, con el fin de llegar a la conclusión de que la doctrina y la jurisprudencia internacional está dividida en cuanto al concepto de la prescripción en el derecho internacional público

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El presente estudio pretende proporcionar simultáneamente una visión panorámica y una valoración de la década de vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se celebra el próximo 13 de diciembre de 2016. Se trata de una obra colectiva de comentarios sobre la Convención que realiza una revisión transversal y un análisis crítico de los elementos de interés en relación con este instrumento legal de protección jurídica de los derechos de las personas con discapacidad, desde lo relativo al proceso de elaboración, hasta lo referente a sus contenidos y aplicación. Realiza un recorrido por los principales hitos históricos en el proceso de gestación, elaboración y aprobación de la Convención, dando una visión detallada del proceso de ratificación e integración de la Convención en España. Se dedica un capítulo a la interseccionalidad de género desde la perspectiva de la discapacidad, realizando un análisis de su aplicación en la jurisprudencia internacional. Cabe destacar las reflexiones e interpretaciones acerca de los problemas y conflictos jurídicos que surgen a raíz de la implementación de la Convención; adentrándose en el asunto de la aplicación efectiva de la misma y centrándose en la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Otro importante elemento tratado en el documento es el seguimiento de su aplicación, fundamental para valorar el grado de alcance en el reconocimiento y efectividad de sus derechos. Se realiza además una reflexión crítica sobre los avances legislativos alcanzados, así como de la agenda legislativa pendiente. Por último, señalar la interesante recopilación de referencias bibliográficas y recursos en relación con la Convención y sus diferentes áreas temáticas.

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ResumoEste artigo tem como objetivo analisar a trajetória internacional do caso Maria da Penha e sua jurisprudência internacional. Com base no estudo de tratados internacionais ratificados pelo Estado brasileiro e sua efetivação no país, busca-se demonstrar a eficácia do sistema internacional de direito público, levando em conta a participação de organismos internacionais, como a Organização dos Estados Americanos (OEA), mais especificamente a Comissão Interamericana de Direitos Humanos, e a resposta do governo brasileiro, tanto juridicamente como legislativamente.O caso Maria da Penha tornou-se o primeiro a ser aceito pela Comissão Interamericana por violência doméstica e sua condenação por negligência e omissão levou a abertura de discussões neste âmbito Diante da denúncia, a Comissão da OEA publicou o Relatório Nº 54, de 2001, que dentre outras constatações, recomendou a continuidade e o aprofundamento do processo reformatório do sistema legislativo nacional, a fim de mitigar a tolerância estatal à violência doméstica contra a mulher no Brasil.A sanção dessa lei representa, assim, um avanço na proteção da mulher vítima de violência familiar e doméstica, incluindo, também, uma inovação legal quanto às formas de gênero já positivadas.Palavras-chave: Tratados de direitos humanos, Lei Maria Da Penha, direitos fundamentais da mulher; Comissão Interamericana de Direitos Humanos.ResumenEn este artículo se pretende analizar la trayectoria internacional del caso de María da Penha y su jurisprudencia internacional. Basándose en el estudio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño y su reconocimiento en el país, el texto tiene la intención de demostrar la efectividad del derecho público internacional, teniendo en cuenta la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), más concretamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del gobierno brasileño, tanto jurídicas como legislativas.El caso de Maria da Penha se convirtió en el primero caso sobre violencia doméstica en ser aceptado por la Comisión Interamericana, y su condena por negligencia y omisión llevó a abrir el debate en este ámbito frente a la denuncia, la Comisión de la OEA publicó el Informe N º 54 de 2001 que entre otras conclusiones recomienda la continuación y profundización del proceso del sistema de reformatorios de la legislación nacional a fin de mitigar la tolerancia estatal a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.La sanción de la ley representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y violencia doméstica, incluyendo también una innovación en lo que respecta a formas jurídicas de los procesos de género.Palabras clave: tratados de derechos humanos, Ley Maria da Penha, derechos fundamentales mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir.

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Las características de la reparación integral que se manifiestan en el ámbito nacional dentro de las acciones de protección, revelan la existencia de marcadas diferencias respecto a los parámetros y estándares trazados por la doctrina y jurisprudencia internacional. En función a los elementos que se presentan en el escenario jurídico local, la reparación integral atraviesa por un proceso de trasmutación en el cual puede distorsionarse sin que esto implique la pérdida de su naturaleza jurídica. En este sentido se manifiesta que la reparación integral en el Ecuador adquiere un contenido singular a consecuencia de su traslado normativo al ordenamiento interno y al proceso de adecuación que atraviesa durante su aplicación. Estas diferencias y peculiaridades que se identifican en la práctica jurídica interna, responden principalmente a la naturaleza de las afectaciones que se ventilan en las acciones de protección, por lo tanto no constituyen fundamentos para la desvalorización de la reparación integral prevista en el ámbito nacional que lejos de alcanzar el estereotipo internacional de reparación integral, puede cumplir su finalidad garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las resoluciones judiciales de una de las garantías jurisdiccionales encargadas de precautelar el respeto de todos los derechos constitucionales, esta es la acción de protección. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias constitucionales y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacional.

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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.

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El Derecho Internacional distingue, dentro de los recursos naturales, aquellos que son propios de cada Estado, los que pertenecen a la comunidad internacional, y aquellos que son compartidos entre dos o más países. El presente trabajo está dedicado al estudio de la posición argentina frente al aprovechamiento de uno de los principales recursos de la última categoría: los ríos internacionales, concretamente los que conforman la Cuenca del Plata. En el primer capítulo se exponen sistematizadamente las distintas teorías formuladas sobre el uso de las aguas de ríos internacionales, y la regulación jurídica respectiva, con el objeto de conformar un marco teórico que ilumine el análisis del caso particular que nos ocupa. El segunda capítulo contiene una descripción de la Cuenca del Plata y de los ríos integrantes, y la enumeración de las obras ejecutadas y proyectadas por los Estados-Cuenca. El último capítulo hace referencia a los efectos del aprovechamiento de la Cuenca. Los impactos ambientales de muchas proyectos de desarrollo de cuencas han sido muy costosos. Los resultados negativos adquieren diversas formas. Es necesario crear un estado de conciencia acerca de la necesidad de lograr soluciones equilibradas al complejo problema que afecta las intereses de los cinco países americanos que conforman la Cuenca del Plata. Argentina, fundamentalmente, se ha visto perjudicada por la actitud de Brasil, quien opera en forma inconsulta, prescindiendo de la jurisprudencia internacional y de los acuerdos suscriptos. Prevenir el deterioro del medio m ambiente y defender el legítimo derecho de usar los recursos propios es una obligación ética, no sólo presente, sino hacia nuestra posteridad.

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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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La actualidad de los procesos de integración económica ha incentivado la elaboración de trabajos de toda complexión en una materia cuyo eje central gira en tomo a lo político y económico. Como se sabe, la cuestión se inscribe en una nueva estructura de las relaciones internacionales, donde las fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y XIX, se desdibujan en provecho de la conformación de espacios más amplios. En nuestra literatura el caso particular de la Unión Europea que es el modelo más conocido, presenta un complejo desarrollo político, social, económico y jurídico desde los respectivos ""Estados de Derecho"" que el Derecho Derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han sabido construir. Desde esta perspectiva, en esta investigación se ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proceso europeo de integración, atendiendo en primera instancia a sus antecedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar al análisis de lo que es el Mercosur, su sistema de solución de diferencias y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de la posible creación de un tribunal de justicia supranacional.