980 resultados para Inversiones internacionales
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Estudio de caso en el cual se analizan los posibles efectos en las relaciones internacionales de Colombia y Alemania a raíz del proceso de cotización en bolsas mundiales de Café de Colombia Juan Valdez.
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La inversión extranjera constituye una oportunidad de elevar los índices de crecimiento y desarrollo económico de Colombia. Desde la reforma económica de 1990-1994, el país cambió su política frente a temas como: la economía, las finanzas públicas, la estructura empresarial, el sector agrícola y la base tributaria, entre otros. En respuesta a este cambio, con la entrada de las políticas de corte neoliberal y el nuevo sistema político e institucional del país, se modificaron sus estructuras e instituciones. Asimismo surgieron nuevas prioridades. De ahí que se iniciaran también nuevas relaciones estratégicas‚ con otros Estados, para satisfacer estos nuevos intereses. Dentro de estas nuevas prioridades surgió el interés de atraer inversión extranjera directa y de portafolio. En ese momento‚ e inclusive ahora se hace necesario financiar la economía emergente y nada más propicio que la inversión extranjera para este propósito. Es decir, se complementa el crecimiento económico, con flujos de capital externo, que puede llegar en forma de inversión directa o de figuras financieras como las acciones, los bonos, etc.
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El siguiente documento da a conocer el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) de los países denominados BRIC (Brasil, Rusia, India y China) en Colombia. De acuerdo a lo anterior, en el presente trabajo, se realizó un análisis general de la IED entrante en el país suramericano que buscaba establecer los principales inversores; además de determinar los sectores más atractivos. Posteriormente, se observó la magnitud de la inversión que realizan los países BRIC en Colombia y en el mundo, con el fin de efectuar una comparación que permitiera determinar que tan significativa es la inversión que se realiza en el Estado Colombiano frente a la que es efectuada por estas naciones a nivel global. Igualmente, se consideró las industrias a las que la IED está dirigida, el grado de beneficio que representa para la población y si existe la posibilidad de enfocarla hacia otros sectores estratégicos o si se recomienda encauzarla hacia aquellos que hoy en día son el principal foco de inversión.
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La economía evolucionó en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX lapso en el que se dio la expansión y masificación del transporte, las comunicaciones, el comercio y las inversiones internacionales. A este período de la historia correspondió la segunda fase de la Revolución Industrial2 (iniciándose hacía 1870 en Alemania, Bélgica, EEUU, Francia y Japón), el cual se caracterizó por la transformación de las bases económicas y las nuevas formas de organizar la producción y el trabajo dentro de las empresas, como el Taylorismo (división del trabajo) y el Fordismo (cadenas de montaje). Como consecuencia, se comenzó a producir en masa y se empezaron a elaborar productos estándares circunstancias que crearon la necesidad de conseguir mayores capitales, lo que generó crisis en las pequeñas empresas, que se vieron obligadas a fusionarse con otras, momento aprovechado por capitalistas europeos y estadounidenses, para crear conglomerados (trusts). El anterior era solo uno de los convenios industriales de la época, también existían el cártel y el holding
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An analysis of the alternatives of compensation in relation to international investment disputes is relevant, because a pecuniary award is not always the appropriate remedy to solve disputes arising between investors and States. This is the case because States may be increasingly interested in opting for a different type of compensation. Furthermore, it is still not clear whether arbitral tribunals have recognised alternative types of awarding damages in respect of international investments disputes. This analysis comprises two principal components, the first, is to identify whether or not the tribunals may render an award that not only demands the payment of a sum of money but also considers some other means of compensation. The second, centres on how compliance with these non-pecuniary awards may be demanded. Our approach to these two principal components will always revolve around the idea of respecting the sovereignty of the State, bearing in mind that the execution of an arbitral award, which obliges the State to refrain from or to perform an act in its territory, relies precisely on the sovereignty of the State to execute it.
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El presente trabajo ha sido concebido como un esfuerzo académico para evaluar el grado de incidencia de los convenios y otros instrumentos internacionales en materia de inversiones, particularmente aquellos suscritos por el Gobierno de Ecuador, en la estrategia por atraer inversión extranjera directa proveniente de los países con los cuales los ha suscrito. En ese sentido, como resultado de la investigación efectuada, se ha pretendido demostrar que la presencia de los acuerdos internacionales no han sido un factor determinante para la atracción de dichas inversiones, por lo que se concluye como menester la reconsideración de los fundamentos doctrinarios principales que hasta el momento han delineado las estrategias y los términos de negociación de los tales instrumentos para alcanzar, junto con las condiciones ideales de entorno, los escenarios óptimos en los cuales el Ecuador puede reembarcarse en un esfuerzo por suscribir nuevos acuerdos y renegociar los términos de convenios y otros instrumentos internacionales vigentes.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.
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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
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Este documento analiza mediante la metodología de cointegración de Johansen, la relación de largo plazo entre el precio de la acción de Ecopetrol en la Bolsa de Valores de Colombia y los precios del petróleo WTI y Brent. Los resultados del modelo indican que aunque no existe una relación de largo plazo entre cada uno de los precios de referencia y la acción, hay evidencia de una relación en el corto plazo entre el precio del crudo Brent y la acción, demostrada por una prueba de causalidad de Granger. Este resultado puede ser útil para el Gobierno y otros accionistas.
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La realidad actual de las empresas colombianas, incluye un reto importante, los vigentes Tratados de Libre Comercio, que pueden convertirse en una amenaza u oportunidad para las empresas nacionales. Es por ello, que el presente documento, describe la investigación, resultados y recomendaciones consecuentes al programa de consultoría realizado junto al Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) de la Universidad del Rosario y sus consultores expertos, para apoyar y preparar Pequeñas y Medianas Empresas como Inversiones Sanco, a enfrentarse a las nuevas oportunidades de negocio, que representa el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a través de recomendaciones y planes de mejora que la empresa puede implementar y que buscan aumentar su nivel competitividad para enfrentarse a sus competidores nacionales y extranjeros.
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.