823 resultados para Impuesto sobre Sociedades
Resumo:
Las teorías sobre la Hacienda Pública censuran la existencia de un impuesto , como el de sociedades, destinado a gravar la renta de unos sujetos que solamente actúan como seres racionales en el orbe jurídico. Por tanto, y según las referidas teorías, dicho tributo no lo van a soportar las sociedades mercantiles, sino los titulares de su capital. En consecuencia, son las personas físicas , dueñas del patrimonio empresarial, las que resultan doblemente penalizadas: por medio de sus impuestos particulares y a traves del impuesto sobre sociedades.
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Este trabajo analiza las principales diferencias normativas, en materia de impuesto sobre sociedades, entre normativa de Territorio Común y País Vasco.
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Idioma:Euskera - Diferencias entre la normativa de Bizkaia y la normativa Estatal en el Impuesto de Sociedades
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Análisis jurisprudencial de la deducción por gastos de investigación y desarrollo en el impuesto sobre sociedades.
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Caso práctico sobre la aplicación del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en materia de deterioros y provisiones.
Impuesto sobre Sociedades: el régimen especial de las empresas de reducida dimensión (caso práctico)
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Caso práctico sobre la aplicación del régimen especial de entidades de reducida dimensión regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones específicas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difícil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarísimo agravio comparativo frente a otras formas jurídicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Así pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serían la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, así como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.
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Tras varias décadas de armonización contable de mínimos mediante la incorporación de las Directivas Comunitarias a cada legislación nacional, la estrategia actual de la Unión Europea de adoptar las normas emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Información Financiera (IASB por sus siglas en inglés) y de hacer obligatoria su aplicación a las cuentas consolidadas de las empresas cotizadas para los ejercicios iniciados a partir de 2005, ha traído como consecuencia la necesidad de someter la legislación mercantil y contable en España a una reforma que, en sus principios fundamentales, culminó en 2007. En este artículo revisamos el tratamiento de uno de los aspectos que ha supuesto más modificaciones conceptuales en su contabilización, el impuesto de sociedades, tal como deberá ser reflejado en las cuentas que se preparen sobre los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008.
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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.
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14 p.
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El presente trabajo analiza las principales divergencias que se dan a nivel autonómico en cuanto a la normativa que sanciona el patrimonio neto. Tratando de este modo de esclarecer de un modo técnico cuales son y qué efectos producen dichas diferencias, y si realmente es tanta la diferencia existente, en cuanto a tributación, entre las tres Haciendas Forales. A pesar de que son muchas las diferencias existentes, he considerado que las que mayor diferencia suponen para el contribuyente son las derivadas de la tarifa del impuesto, del mínimo exento, del tratamiento y valoración de las participaciones y del límite conjunto renta patrimonio. De ahí, que una vez realizada una introducción en lo referente a los aspectos más genéricos del impuesto se analizan los aspectos del impuesto que mayor debate generan en el ámbito tributario, y que son los que mayor parte del trabajo soportan. Con los resultados obtenidos del análisis el lector podrá evaluar, de manera objetiva y apoyándose en un trabajo técnico, los diferentes aspectos analizados.
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Tesis (Maestría en Administración Pública con Especialidad en Area Administrativa) UANL