990 resultados para Igualdad jurídica


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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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Since the 1990s, higher education technology courses in Brazil have greatly expanded the offer of courses and places. However, the high dropout rates presented in these courses led to a research in order to uncover the factors that lead students to dropout. Through literature review and desk research, this study makes a historical analysis of how professional education is conducted in Brazil. This paper seeks to demonstrate that the implementation of public policies for professional education exacerbates the school’s duality. However, such duality generates contradictions between subjective and objective issues produced by the ideology disseminated by public policies and government actions in relation to vocational education. These contradictions end up unveiling the social inferiority of vocational education and discourage students from remaining in the courses. The legal equality between educational levels seeks to mediate the emergence of these contradictions. However, despite legal equality, social equality is not achieved in the implementation of public policies, leading to a high dropout rate.

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La presente monografía ofrece una perspectiva inédita sobre la igualdad jurídica de las personas con discapacidad atendiendo a dos elementos primordiales. En primer lugar, porque se trata de un estudio de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que se puede enmarcar claramente en el contexto del Derecho Internacional Público, y más específicamente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En segundo lugar, porque se trata de un trabajo que se centra en un aspecto de suma importancia y complejidad como es el artículo 12 de la CDPD, dedicado a la igual capacidad jurídica.

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A lo largo del siglo XX los debates políticos se han llenado de grandes propósitos en relación con los retos sociales y educativos que anunciaban con insistencia que el siglo XXI sería el siglo de las mujeres gracias a los esfuerzos de los gobiernos para conseguir una igualdad jurídica plena que hoy en día, si bien en el contexto teórico puede parecer satisfactoria, no lo es tanto en la práctica cotidiana. Las medidas aprobadas continúan en muchos países en la marginalidad de las agendas políticas ignorando la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Santiago Avendaño, cautivo de los indios ranqueles desde los siete hasta los catorce años de edad, dedicó su vida y su obra a la defensa de los derechos de los indios en territorio argentino, a mediar entre las comunidades aborígenes y la sociedad blanca como intérprete, militar, funcionario del gobierno y escritor. Su manuscrito se conservó oculto en la colección de Estanislao Zeballos por ciento cuarenta años y fue precariamente editado en dos tomos (1999 y 2000) por el sacerdote Meinrado Hux. Se ha hallado, además, material epistolar de pluma y letra del excautivo, en parte aún inédito, interpolado en el manuscrito original, de gran importancia para el estudio de la cuestión del indio durante el siglo XIX y para la revisión de las políticas y acciones pasadas implementadas por los gobiernos, porque documenta las ideas de un hombre que llegó a conocer al indio en su medio y a formar parte de su comunidad, sin dejar de pertenecer a la propia. Se analiza la visión y la vocación de Avendaño a través de la reconstrucción de su vida y su accionar en los conflictos de frontera, así como su pensamiento, a la luz de sus escritos.

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Se menciona y se analiza la aprobación de la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres el 15 de marzo de 2007. Esta ley pretende hacer realidad el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación hacia las mujeres, contemplando un conjunto de medidas que afectan a la vida política, jurídica y social. Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y la necesidad de hacerla extensiva a todos los regímenes de la Seguridad Social.

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El propósito de este trabajo es, no sólo la realización de un documento de análisis de la realidad jurídica de los Afrocolombianos, sino la creación de espacios, para la ampliación de estudios e investigaciones, que generen una conciencia crítica desde la academia, de las necesidades, la discriminación y desconocimiento de derechos que sufren las negritudes en Colombia. La necesidad de este avance, no sólo se hace imperiosa, por el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, sino también porque los AFROCOLOMBIANOS han sido y son, una parte esencial e importante en el desarrollo social, económico, político, ambiental y cultural de Colombia. Una de las más grandes riquezas de Colombia se encuentra en su diversidad, por lo que la divulgación de los derechos de los negros, su efectiva implementación, es inaplazable para que estos se materialicen, así lograr la consecución de una sociedad con igualdad de oportunidades para los Afrocolombianos, donde se respete su cultura, no se discriminen, una sociedad con mayor justicia y equidad.

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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Estudio acerca del principio de igualdad de oportunidades en la educación, en la coyuntura socioeconómica española de principios de los años sesenta. Se considera que la educación es el problema esencial de España, una tarea pendiente que tiene posibilidades revolucionariamente creadoras. En lo que se refiere al Principio de Igualdad de Oportunidades, no es sino la trascripción moderna y actualizada de las ideas básicas que en torno al derecho a la vida, derecho a la perfección, derecho a la libertad y derecho al trabajo, se han venido formulando desde distintas vertientes, y que en la esfera intelectual han llegado a cuajar en todo un humanismo del trabajo. Por lo que respecta a la coyuntura económica, los textos legales del Estado español son rotundos en materia del derecho al estudio, independientemente de los medios económicos, aunque ahora lo que preocupa no es la formulación teorética, sino la teleológica, es decir, la del principio de igualdad de oportunidades en su desarrollo. En esta estructuración dinámica del principio de igualdad de oportunidades, es una tendencia de la Ciencia Social y Jurídica contemporánea, elevar a la categoría de principio lo que a veces son meros requisitos de las instituciones o realidades sociales. Quedan no pocas cosas por hacer. Se hace hincapié en la importancia de la ausencia de dogmatismos o de exhaustividad en este panorama, que trata de trazar en los postulados y en las realizaciones la empresa del Principio de Igualdad de Oportunidades.

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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.

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El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo principal analizar la aplicabilidad del principio de igualdad en los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al incorporar la institución jurídica de la contratación preferente, y realizar un estudio comparado respecto de las contrataciones preferentes en otras legislaciones. El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Las entidades contratantes deben establecer condiciones que permitan una participación igualitaria, sin incluir requisitos que limiten o sitúen a determinados oferentes en una posición de superioridad o de preferencia. La incorporación de la institución jurídica de la contratación preferente, al parecer, quebrantaría el principio de igualdad; por ello, se pretende analizar su aplicabilidad en los procedimientos precontractuales, con énfasis en la cotización y menor cuantía, e identificar como opera este principio al incluirse márgenes de preferencia a favor de actores de economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, y si tal preferencia, convierte a estos procedimientos en incluyentes y excluyentes a la vez, por las características establecidas en cada uno de ellos. La investigación que consta de tres capítulos, se desarrolla desde la óptica del Derecho administrativo, se aborda el principio de igualdad como equidad, lo que permite identificar la importancia del mismo en los procedimientos precontractuales, a través del análisis jurídico comparativo, histórico y jurídico constitucional, así como el legal actual, que establece ciertas excepciones que relativizan al principio de igualdad; permitiendo despejar las dudas respecto de su aplicabilidad.