1000 resultados para Hipotropía de ojo derecho
Resumo:
Paciente de 60 años de edad y sexo femenino con esclerodermia y miopía alta bilateral que consulta por estrabismo y ptosis palpebral. El estrabismo consiste en esotropía progresiva con hipotropía de ojo derecho (OD) asociado a miopía alta axial con gran tamaño del globo ocular medido por ecometría ultrasónica que conjuntamente con imágenes de Resonancia Magnética Nuclear (RMN) llevan al diagnóstico de Síndrome MAPE (Miopic Acquired Progressive Esotropia). La hipotropía se diagnostica como heavy eye (ojo pesado). El tratamiento del estrabismo mediante cirugía de retroceso de recto medio derecho con técnica de suturas ajustables corrigió la esotropía mientras que la normalización del trayecto del recto lateral descendido no mejoró la hipotropía en esta paciente. Ésta se compensó parcialmente con el plegamiento ajustable del recto superior. Persiste la ptosis palpebral causada por la esclerodermia.
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Objective: The objective of this study is to conduct a description of the features of optic neuropathy associated with Human Immunodeficiency Virus in relation to their possible incidence within our population, regarding that there is no data in our population in terms of frequency of this pathology (1,2). Methodology: Descriptive cross-sectional study of a clinical series of patients infected with human immunodeficiency virus, but AIDS, and the thickness of optic nerve´s layer of fibers studied with OCT technology (optical coherence tomography), patients were cited once captured. OCT was performed by the same observer, by taking 3 shots and picking the one with better reliability. Patients were given personally to the Ophthalmologic Foundation of Santander to conduct the review called OCT (optical coherence tomography). Results: In terms of viral load variable, we found a clear correlation in which validates the hypothesis that lower viral load means a thicker layer of fibers finding statistically significant differences for the 6 hours in right eye and 12 and 6 hours in left eye. Comparison between the known nomogram of fiber layer thickness for the population of Bucaramanga, Santander and thickness found in our sample, we note a clear decrease in the upper and lower quadrants, specifically in 7 hours and 11 hours, being more important in 7 hours, showing statistically significant differences. Conclusions: The pattern of thinning of the nerve fiber layer in HIV positive patients without AIDS, and antiretroviral treatment type HAART, showed a statistically significant thinning targeted at 7 hours and 11 hours, being higher in first. Viral load figures have a direct relation with loss fiber layer, showing a statistically significant difference for the 6 and 12 hours.
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Centrarse en la reeducación de los aspectos psicomotor, perceptivo y lenguaje; saber concretamente a que se refiere y las dificultades que pueda acarrear al niño. Se tratan las técnicas de recuperación de las funciones básicas como son: la percepción, motricidad y lenguaje. El documento está dividido en tres partes: en la primera parte, se trata la recuperación de la integración sensomotriz y se profundiza en lo que es el esquema corporal, la direccionalidad, la velocidad de reacción, y la orientación en el tiempo de las personas. En la segunda parte, se explica lo que son las habilidades perceptivo motrices. En concreto se detalla la memoria sensitiva (como es su diagnóstico, memoria auditiva, actividades de recuperación), la integración visomotora, y la coordinación muscular visomotora final. Por último en la tercera parte, se trata la recuperación en el desarrollo del lenguaje, en qué consiste la fluidez verbal, la articulación, la lectura y la escritura. 1) Todo individuo participa en multitud de actividades, bien sea por diversión, por el placer del movimiento o por el trabajo. 2) Hay un creciente interés por comprender mejor el niño y su mundo. Se estudia cada vez mas las relaciones entre el desarrollo perceptivo-motor, y el aprovechamiento académico de los niños. 3) El proceso de aprendizaje perceptivo se inicia en la infancia y se continúa a lo largo de toda la vida, pero la edad clave para este aprendizaje va de los cuatro años hasta los doce. 4) La recuperación psicomotriz pretende que a través del cuerpo y del movimiento, se llegue a un desarrollo en el pleno cognoscitivo y afectivo. 5) El esquema corporal permite un conocimiento del cuerpo, de sus posibilidades y de sus límites de acción, tanto en el estado de reposo como en el de movimiento. 6) La lateralidad implica el dominio del brazo, pie y ojo derecho y en ocasiones del izquierdo. 7) Con el aprendizaje de la direccionalidad, el niño adquirirá las nociones además de derecha a izquierda, de delante-detrás y arriba-abajo. 8) La velocidad de reacción permite responder eficazmente a unos estímulos. Tiene una gran importancia la atención que una persona ponga. 9) Otro concepto a tratar y difícil de conseguir es el de la noción del tiempo, que permite apreciar períodos cronológicos. 10) La capacidad de integración visomotora, permite organizar los movimientos musculares para realizar un determinado acto más o menos complejo. 11) La fluidez verbal es la capacidad de expresarse verbalmente, además de contribuir a la ampliación del vocabulario educa otras facetas de la persona como el saber escuchar y respetar la opinión ajena. 12) La lectura se entiende como la traducción de palabras escritas en los sonidos correspondientes y en su significado.
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Investigar si existe una dirección de lectura en las diapositivas. 62 alumnos de quinto, sexto, séptimo y octavo de EGB. Exposición de diapositivas. Estadística porcentual. No existe una dirección común de lectura en las diapositivas. Pero la iniciación de dicha lectura es por la parte superior izquierda. En muchos países se considera normal la preponderancia del ojo derecho sobre el izquierdo porque la lectura se hace de izquierda a derecha, sin embargo, la mitad o más de la población mundial lee de derecha a izquierda o de arriba abajo. En el caso de un zurdo ocular, para él la parte de la pantalla o diapositiva situada a la izquierda del eje medio será mejor explorada, mejor aprendida y mejor percibida que la parte derecha, suponiendo, evidentemente, que todos los demás factores sean iguales, es decir que la densidad de información de la parte izquierda de la imagen sea idéntica a la de la parte derecha y que los valores afectivos de los dos sectores de la pantalla o la diapositiva se equilibren. Es evidente, que cuanto más a la izquierda de la diapositiva esté situado un zurdo ocular menores serán sus posibilidades de tener una percepción correcta de la totalidad de la misma, puesto que la visión de la parte derecha de la diapositiva más alejada de sus ojos que la parte izquierda, estará peor explorada.
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Presentamos un caso de pérdida de agudeza visual unilateral no explicable por factores corneales o retinianos en el que se detecta un lenticono posterior mediante tecnología de cámara Scheimpflug. En concreto, se trata de una paciente de 7 años de edad que acude con una disminución de la agudeza visual del ojo derecho desde hacía tres años. La agudeza visual del ojo derecho en lejos es de 0,3 con la mejor corrección y de cerca de 0,8. Se observaron reflejos retinoscópicos en tijera, así como la presencia de una pequeña opacidad lenticular polar posterior mediante biomicroscopía. No tenía antecedentes de patología ocular ni presentaba ninguna alteración compatible con el síndrome de Alport o el síndrome de Morning Glory, así como tampoco presentaba ningún tipo de alergia. Mediante un análisis con un sistema basado en tecnología de cámara Scheimpflug se pudo detectar un encurvamiento de la cara posterior del cristalino, confirmando el diagnóstico de lenticono posterior. La pérdida visual puede ser debida a que el lenticono se encuentra en la zona paracentral del cristalino, pudiendo también contribuir la opacidad congénita del cristalino. En conclusión, el ópticooptometrista, como primer eslabón en la atención visual primaria, puede pensar en el potencial diagnóstico de lenticono cuando no existe una pérdida de agudeza visual sin causa corneal, retiniana o refractiva que lo justifique, siendo la tecnología de cámara Scheimpflug muy útil para la confirmación del diagnóstico.
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El presente estudio tuvo como objetivo determinar las características epidemiológicas del desprendimiento regmatógeno de retina en la población atendida en la Clínica Oftalmológica Oftalmolaser en el periodo 2013 - 2015. Se realizó un estudio cuantitativo descriptivo basado en la revisión y análisis del registro de historias clínicas, obteniendo los siguientes resultados: la frecuencia del desprendimiento regmatógeno de retina fue mayor en el sexo masculino con 54%; el mayor numero de casos se presento en la sexta década de la vida con 30%, la edad promedio de la población en estudio fue 55 años, los antecedentes patológicos mas frecuentes fueron miopía y pseudofaquia con un 27,4% para cada uno, el 51,08% de la población no presentó ningún antecedente quirúrgico oftalmológico, el 36,02% refirió haber tenido cirugía de catarata, el 63,40% de pacientes presentaron alteración de la agudeza visual como manifestación sintomática mientras que defectos del campo visual se presentaron en un 20,85%, el ojo derecho fue el mas afectado con 56%, el 56% de los pacientes acudieron luego de cuatro semanas del inicio de la sintomatología, el 82,78% presentaron agudeza visual de 20/400 al momento del examen físico y el 56,11% presentaron PIO normal mientras que el 40% presento hipotonía ocular. La localización más frecuente fue la temporal superior con un 30,56% y el 71% presentaron afección de la mácula evidenciada en la retinoscopía
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The globalization and the need for countries to unite under regional organizations fostered the emergency of a Communitary law. This isa law made bysupranational institutions capable of submitting States toa single legal order. Thistransforms administrative law on international administrative law that overflows the national legal system. This phenomenon was felt on Colombia given the current development of the Andean Integration System
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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
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En la terapia antimicrobiana, se pretende comprender y desarrollar sinergia con los mecanismos de defensa innatos del huésped, en el área oftalmológica, los relacionados a procesos oculares infecciosos tanto específicos como no específicos. Conservando y estimulando la presencia de los péptidos antimicrobianos, se obtendría una prevención e inhibición de los microorganismos responsables de los principales procesos infecciosos e inflamatorios oculares, que permitirá un tratamiento rápido y eficaz en el control del proceso patológico. De esta forma se podrá evitar secuelas devastadoras de dichas complicaciones que en un gran porcentaje llevan a la ceguera del paciente asociadas al diagnóstico tardío, inespecífico o asociado a resistencia a los antibióticos actuales. Los péptidos antimicrobianos y anti-inflamatorios prometen ser un método terapéutico eficaz, natural, libre de efectos secundarios y adversos en la terapia antimicrobiana e inmuno moduladora futura. Basados en estudios publicados realizados en animales, estospéptidos con capacidad antibacteriana se expresarían en tejidos oculares normales actuando como agentes antimicrobianos de la inmunidad innata del ojo y así también como regulador de la actividad inflamatoria. Estos péptidos antimicrobianos – anti inflamatorios podrían utilizarse para la prevención y tratamiento de procesos infecciosos oculares, en formulaciones simples o combinadas a otras sustancias antibióticas antimicrobianas en forma sinérgica. Secretory leukocyte protease inhibitor (SLPI), terminología anglosajona que se utilizó para definir a una proteína de 12 kDa de peso molecular cuya única función conocida hasta hace unos años era la de ser secretada por leucocitos para inhibir proteasas de la matriz extracelular. El objetivo es estudiar la presencia del péptido antimicrobiano SLPI en relación con el remodelado cicatrizal de la matriz extracelular de la cornea y otras estructuras intra oculares, como así también su expresión en relación a procesos inflamatorios e infecciosos del ojo como agente antimicrobiano de la inmunidad innata del huésped.
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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular