850 resultados para Fusión de Sociedades Mercantiles


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Tesis ( Maestría en Derecho Mercantil) U.A.N.L.

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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.

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Tesis ( Maestro en Derecho ) U.A.N.L.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 12-11-1860.

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A pesar de que lo habitual es el abuso de la mayoría sobre la minoría, tiende a ser más frecuente de lo esperado el abuso de la minoría frente a la mayoría. Un ámbito en el que quedan muchas cosas sin resolvery repleto de conceptos jurídicos indeterminados.

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El presente TFG busca realizar un estudio comparado sobre la constitución de las sociedades mercantiles entre el ordenamiento jurídico brasileño y el español. En este contexto, será realizada una sintesis de las principales diferencias, las limitaciones establecidas, las controversias y las posibles soluciones que se debe tener en cuenta, analizando las leyes de cada país.

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Las teorías sobre la Hacienda Pública censuran la existencia de un impuesto , como el de sociedades, destinado a gravar la renta de unos sujetos que solamente actúan como seres racionales en el orbe jurídico. Por tanto, y según las referidas teorías, dicho tributo no lo van a soportar las sociedades mercantiles, sino los titulares de su capital. En consecuencia, son las personas físicas , dueñas del patrimonio empresarial, las que resultan doblemente penalizadas: por medio de sus impuestos particulares y a traves del impuesto sobre sociedades.

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En efecto, los administradores, en ejercicio de sus actividades sociales, son gestores de intereses ajenos y como tales se les debe exigir una mayor diligencia y una responsabilidad diferente a la exigida al común de las particulares

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Este artículo analiza el proceso de fusión de tres entidades financieras colombianas (Bancolombia, Conavi y Corfinsura) en términos de Creación de valor para los accionistas involucrados en dicha transacción utilizando la denominada "metodología de estudio de eventos". Esta metodología trata de cuantificar el impacto de un evento (como el anuncio de una fusión) en la riqueza de los accionistas y determinar los posibles ganadores o perdedores en el proceso. A través de test paramétricos y no paramétricos se logró determinar que los mayores beneficiados con la fusión fueron los accionistas de Corfinsura quienes tuvieron la oportunidad de intercambiar sus acciones por acciones más líquidas de la entidad absorbente (Bancolombia) y de apropiarse (de manera anticipada)de la creación de valor derivada de la fusión y de las posibles sinergias operativas y financieras que ésta conlleva.

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1. Empresa, proyecto. Los seis roles económicos. 2. Los sujetos jurídicos. 3. Las sociedades mercantiles. Tipos. La Sociedad Anónima. 4. Puesta en marcha del proyecto. El plan de empresa. 5. La vida de la compañía. 6. Fiscalidad (introducción). 7. Las relaciones laborales y la Seguridad Social.

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Among the duties of the government bodies’ members of the different entities, which are connected to the good government, the duty of loyalty must be underlined. This duty, derived from the good-faith duty, obliges to act in the interest of the entity in case of conflict of interest, and to subordinate one’s own interests, except when there is an authorisation. Loyalty duty is applicable both to managers, who must manage the entity’s interest, and to partners, according to the common purpose derived from the company contract. This duty, at the same time, includes some particular rules, referred to transparency, remuneration, prohibition of competition, self-contracting... This essay compares the regulation of the duty of loyalty and its realizations in the different Cooperative Laws in Spain, both referring to the managers and to the partners, comparing this, at the same time, with the regulation of these aspects in companies’ general legislation, an in the Spanish Corporate Enterprises Act in particular, in order to obtain a general view of the issue, a necessary basis to go more deeply into it, and suggesting some preliminary conclusions or assessments.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.