Resolución N° 0220 del 24 de septiembre de 2007 ¿Cuáles son los presupuestos necesarios para la inscripción de modificación de situaciones de control? ¿Puede la Cámara de Comercio abstenerse de registrar un acto de modificación de tal situación cuando quien alega dicha modificación es una ESAL afirmando que solo procede tal registro cuando se trate sociedades comerciales?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

07/05/2015

07/05/2015

2007

Resumo

Servicios registrales

El 17 de agosto de 2007 la Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de registrar la comunicación del 14 de agosto mediante la cual el representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL informó una modificación de la situación de control del grupo que lidera y solicitó que de acuerdo con el art 30 de la ley 222 de 1995 se inscribiera en el registro mercantil y certificará tal situación. - La representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. - La Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir el documento con el argumento de que el no contiene actos sujetos a registro ya que el registro de situaciones de control solo procede para las sociedades controlantes y no de matrices no societarias. - Señalo que la ley busca que se inscriban todas las situaciones de control y de grupo empresarial, sin importar si la controlante es o no es una sociedad, ya que detrás del registro esta la protección de los asociados de las subordinadas y las demás matrices y de los acreedores de todas ellas dando difusión adecuada a las relaciones de propiedad y dominio que existen entre la matriz y las subordinadas y entre estas a su vez. Opino que la Cámara con esta abstención de inscribir esas modificaciones a la situación de control de la FUNDACIÓN esta impidiendo que esta entidad cumpla a tiempo con el registro de la variación de esa situación de control, lo cual hace que el registro se desactualice y refleje una situación distinta a la realidad.Señalo que las acamaras de comercio solo pueden abstenerse de inscribir un acto o documento cuando la ley las autorice para ello. Y que el hecho de haber inscrito por primera vez el grupo empresarial liderado por la FUNDACIÓN y haber registrado las modificaciones que se han dado, ha creado un derecho subjetivo concreto que no se puede desconocer y que consiste en el derecho de mantener actualizado el registro de este grupo empresarial y que al desconocerlo se estaría partiendo de la legitimidad de los registros previos, lo cual implicaría para la administración atacar por vía judicial sus propios actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y que han creado esta situación particular para la FUNDACIÓN.

Control de legalidad de las cámaras de Comercio - Las cámaras ejercen un control formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que se cumplen aspectos relativos al órgano competente, la convocatoria el quórum, la conformación del órgano, las mayorías, la aprobación del acta, la constancia de firma del presidente y el secretario, así como la autenticidad de la copia del acta,en aplicación del principio de buena fe y el valor probatorio de los hechos contenidos en el acta. Inscripción de las situaciones de control y grupos empresariales de las matrices no societarias - La obligación de efectuar la inscripción en el registro mercantil de la configuración de una situación de control, solamente la tiene las sociedades mercantiles y no existe norma legal alguna que ordene a las personas jurídicas no societarias inscribir este acto, sin perjuicio de las demás obligaciones que se generen entre los vinculados, al existir una situación de control o grupo empresarial. Interpretación de la Superintendencia de sociedades respecto de las situaciones de control donde la matriz es una ESAL- Dicha entidad ha señalado que la obligación de inscribir estos actos la tienen todo los controlantes, sin ninguna distinción; sin embargo, cuando se trata de modificaciones de la situación de control o del grupo empresarial, el parágrafo 2 del art 30 de la ley 222 de 1995 establece que " toda modificación de la situación de control, se inscribirá en el registro mercantil" Podrá concluirse que en estos casos la ley exige que todas las modificaciones se deben inscribir en el registro mercantil, sin distinguir si la controlante es sociedad o no. Por tanto la cámara de comercio debe proceder a la inscripción de la modificación de la situación de control de la fundación, de acuerdo con la solicitud del recurrente.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/13115

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

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