673 resultados para Formalismo jurídico


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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.

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El Estado de Derecho se asienta en una serie de condiciones esenciales para el normal desenvolvimiento de una república. Entre esas condiciones figura la independencia política de los jueces, es decir, la imparcialidad de los magistrados en la tarea de administrar justicia. Dicha imparcialidad suele asociarse a la idea de afianzar la justicia “tratando igual a los iguales". Para el formalismo jurídico tradicional, eso implica aplicar la ley vigente sin apelar a las preferencias políticas ni a los valores morales de los jueces. Sin embargo, la pretensión de imparcialidad parece imposible de alcanzar en los “casos difíciles", es decir, en aquellos casos en que no parece existir una única solución que pueda obtenerse por vía deductiva a partir de la ley vigente. El presente trabajo discute el alcance de tal pretensión a la luz de una propuesta desafiante y perturbadora gestada al seno del pragmatismo jurídico norteamericano.

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Die neuen Paradigmen der Rechtswissenschaft nötigen uns beim Erwerb juristischen Wissens dazu, uns in eine kreativere und problemorientiertere Dynamik des Lehrens-Lernens einzugliedern. Die neuen Generationen der Rechtsgelehrten sollten darum bemüht sein, die verschiedenen theoretisch-methodologischen Strömungen des Rechts, z.B. des juristischen Realismus, den juristischen Strukturalismus sowie die angewandte juristische Soziologie zu studieren und zu analysieren. Andererseits sollten sie nicht dogmatisch und ausschliesslich den juristischen Positivismus des 19. Jahrhunderts vertreten. Die juristischen Fakultäten und Schulen der Republik Mexiko zeichnen sich dadurch aus, dass sie die traditionelle juristische Lehre bewahren. Darin liegt der Grund, dass es nur wenige Juristen gibt, die sich der juristischen Forschung und der wissenschaftlichen Praxis widmen.

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Carta dirigida a la redacción

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Este trabalho objetiva demonstrar a impossibilidade estrutural de democratização do Supremo Tribunal Federal (STF) a partir da participação social nas audiências públicas jurisdicionais. Para tanto, o trabalho divide-se em três partes. Na primeira, são abordados dois fenômenos macrossociais, a crise do Estado de bem estar e a globalização econômica, com a finalidade de resgatar as principais interpretações sobre a emergência do Judiciário e identificar os projetos normativos de reforma originados. Dentre eles, destaca-se a perspectiva de Vianna e Burgos (2002), pois seu conteúdo é verificado nos discursos oficiais que interpretam as audiências públicas como instrumentos democratizantes do STF. No segundo capítulo, pretende-se questionar a possibilidade de democratização participativa do STF a partir da teoria política de Poulantzas (2000). Para esta matriz conceitual, o direito, na formação social capitalista, organiza interesses e unifica o consentimento de forma a moldar o corpo social de acordo com as prioridades das classes posicionadas no bloco do poder dominante. Prevê a concessão de direitos e sua retirada conforme os movimentos políticos das classes, que estão em contínua disputa no interior de um Estado de características materiais e permeado por fissuras. Nesse sentido, as audiências públicas, são interpretadas como procedimentos que sofisticam o formalismo tradicional dos tribunais, ocultando o exercício do controle por mecanismos que aparentemente concederiam espaço para participação popular e igualariam as oportunidades de intervenção de agentes de diferentes grupos sociais. Estas características sugerem a impossibilidade de democratização de suas estruturas. Por fim, no terceiro capítulo, o estudo de caso das cinco audiências realizadas evidencia a reprodução da disposição litigiosa do processo jurídico nestes eventos, uma vez que os ministros pouco participam, dispõem os participantes em lados opostos como se estivessem exercendo o contraditório e somente utilizam os pronunciamentos das audiências em seus votos para reforçar argumentos de seu interesse. De acordo com as informações sistematizadas, o presente estudo sugere que as audiências públicas não provocam impactos democratizantes nas estruturas do STF. Ao contrário, sofisticam os procedimentos existentes para reproduzir o tradicional papel de controle dos aparelhos judiciais no interior do capitalismo.

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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.

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Resumen: En el presente trabajo se estudia y analiza el pensamiento iusfilosófico de Juan Alfredo Casaubón, unos de los autores iusnaturalistas más significativo de la Argentina en el siglo XX. Heredero de la tradición clásica que conocerá en los famosos Cursos de Cultura Católica y, posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, de la cual será uno de sus profesores fundadores. Abogado, docente, juez, investigador, padre y esposo. Su pensamiento, si bien se puede encuadrar en la Tradición Central de Occidente, tendrá diversas particularidades que le darán a su pensamiento una nueva impronta a la filosofía jurídica. Se ha tratado de sintetizar el pensamiento casaubiano en diez tesis principales que reflejan en su estricta medida todo el corpus de este filósofo argentino. Previo al desarrollo iusfilosófico del autor, se ha tratado de encuadrar su posición filosófica general y, luego, jurídica, a través de su concepción iusnaturalista. Por último, se hará un pequeño homenaje a este gran pensador en el marco de la filosofía argentina del siglo XX.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: Las Relaciones Internacionales son uno de los temas predominantes en la agenda política actual. ¿Hasta qué punto la teoría hegeliana legitima y, al mismo tiempo, explicita la contradicción-mediación en el escenario de la globalización? Teniendo en cuenta esta cuestión, el objetivo de este artículo es, en primer lugar, presentar la teoría hegeliana del Estado en el contexto de las Relaciones Internacionales y, a continuación, actualizar este debate tratándolo al respecto de la soberanía brasileña. Por último, se presentan los desafíos de la articulación de Derecho Interno e Internacional, y se reconstruyen las posiciones de algunas teorías políticas actuales en vistas a la posición hegeliana

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Más de mil "bienes" se habían incorporado hasta el mes de octubre del año 2013 al Registro que lleva la "Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos", organismo estatal creado en 1940 y que tiene como misión –en sustancia– preservar, defender y acrecentar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Argentina. La riqueza y variedad del elenco, que se amplía año a año, son datos que informan acerca del magnífico patrimonio cultural que ostenta el país. Algo más de una quinta parte del Registro, cuyo catálogo se agrupa en diferentes "tipologías", atañe a bienes de naturaleza "religiosa", en altísimo porcentaje concernientes a la Iglesia Católica. Sólo en orden a exhibir la diversidad del repertorio, que atraviesa todo el territorio de la Nación, cabe señalar que fueron declarados como "Monumento Histórico" la Catedral de la ciudad de Salta (Provincia de Salta), el Santuario de Nuestro Señor de los Milagros de Mailín (Provincia de Santiago del Estero), el Monumento al Cristo Redentor de los Andes (Provincia de Mendoza), el Cementerio de la Misión Salesiana (Provincia de Tierra del Fuego) y las Capillas de los Cementerios Británico y Alemán (Ciudad de Buenos Aires)...

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.