16 resultados para Feminicidio


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La violencia contra las mujeres es una lacra de nuestra sociedad que no se consigue erradicar. En su versión extrema e irreversible terminar con la muerte de la víctima. Desde mediados de la década de los años 70, del siglo pasado y de la mano de Diane Russell se visibilizaron los femicidios como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. Posteriormente, en los años 90, Marcela Lagarde crea el neologismo feminicidio al traducir la obra de Rusell al español. Desde entonces ambos términos han creado un espacio de conocimiento, de investigación y de acción política. El propósito de este trabajo es averiguar cómo se ha abordado el femicidio / feminicidio en las ciencias sociales en el contexto iberoamericano. Para ello se ha optado por una revisión de la literatura especializada en español y en portugués, analizando el tratamiento que reciben así como el alcance de los términos.

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Objetivo: Analizar las características asociadas al riesgo de feminicidio en España entre mujeres expuestas a la violencia de pareja o análogo y su posible asociación con las denuncias a los agresores. Métodos: Se realizó un estudio de casos y controles para el periodo 2010-2011. Los casos, 135 mujeres mayores de edad, asesinadas por su pareja o análogo durante dicho periodo, se identificaron a través de la página web de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, y de los informes del Consejo General del Poder Judicial. Los controles, 185 mujeres expuestas a la violencia de pareja el último año, proceden de la Macroencuesta de Violencia de Género 2011. La asociación entre la denuncia y el riesgo de feminicidio se estimó mediante modelos de regresión logística multivariada. Resultados: No se encontró asociación entre denunciar al agresor y el riesgo de ser asesinada (odds ratio [OR]: 1,38; intervalo de confianza del 95% [IC95%]: 0,68-2,79). Las mujeres inmigrantes expuestas a la violencia de pareja registraron una mayor probabilidad de ser asesinadas (ref.: mujeres españolas; OR: 5,38; IC95%: 2,41-11,99). Esta asociación también se observó en las mujeres que vivían en zonas rurales (ref: zonas urbanas; OR: 2,94; IC95%: 1,36-6,38). Conclusiones: La denuncia judicial al agresor no parece modificar el riesgo de asesinato entre las mujeres expuestas a la violencia de pareja. Las medidas de protección a las mujeres deberían extremarse en las mujeres inmigrantes y las que viven en el medio rural.

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Objetivo: Analizar las características asociadas al riesgo de feminicidio en España entre mujeres expuestas a la violencia de pareja o análogo y su posible asociación con las denuncias a los agresores. Métodos: Se realizó un estudio de casos y controles para el periodo 2010-2011. Los casos, 135 mujeres mayores de edad, asesinadas por su pareja o análogo durante dicho periodo, se identificaron a través de la página web de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, y de los informes del Consejo General del Poder Judicial. Los controles, 185 mujeres expuestas a la violencia de pareja el último año, proceden de la Macroencuesta de Violencia de Género 2011. La asociación entre la denuncia y el riesgo de feminicidio se estimó mediante modelos de regresión logística multivariada. Resultados: No se encontró asociación entre denunciar al agresor y el riesgo de ser asesinada (odds ratio [OR]: 1,38; intervalo de confianza del 95% [IC95%]: 0,68-2,79). Las mujeres inmigrantes expuestas a la violencia de pareja registraron una mayor probabilidad de ser asesinadas (ref.: mujeres españolas; OR: 5,38; IC95%: 2,41-11,99). Esta asociación también se observó en las mujeres que vivían en zonas rurales (ref: zonas urbanas; OR: 2,94; IC95%: 1,36-6,38). Conclusiones: La denuncia judicial al agresor no parece modificar el riesgo de asesinato entre las mujeres expuestas a la violencia de pareja. Las medidas de protección a las mujeres deberían extremarse en las mujeres inmigrantes y las que viven en el medio rural.

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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.

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 Resumen El autor ilustra este ensayo con el caso Véliz Franco (Guatemala, diciembre de 2001), el cual descarna la brutalidad de la agresión, la escasa información académica y forense sobre el feminicidio adolescente y la inercia estatal por hallar a los responsables de esta manifestación de homicidio. De igual manera, resalta el papel de las organizaciones no gubernamentales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en especial la necesidad de contrarrestar la impunidad generalizada en el caso de los y las adolescentes. En la audiencia 12.578, la abogada y experta guatemalteca Claudia Paz saca a relucir las debilidades de la investigación e identifica las fallas elementales del Estado guatemalteco al delimitar la escena del crimen y las piezas de la evidencia. Palabras clave: adolescente, femicidio, feminicidio, impunidad, Guatemala. Abstract The author illustrates this essay with the Véliz Franco’s case (Guatemala, December 2001), which narrates the brutality of the aggression, the lack of information on the feminicide towards teenagers and the state inertia to seek the perpetrators of such crimes. The article also highlights the role of Non-Governmental Organizations (NGO’s) before the Inter-American Commission of Human Rights, especially on the need to combat the generalized impunity in cases of murders of teenagers. In the audience 12.578 the Guatemalan lawyer and expert, Claudia Paz, brings up the weaknesses of the investigation and identifies the core failures of the state to specify the crime scene and the pieces of evidence.  Keywords: adolescent, femicide, feminicide, impunity, Guatemala.  

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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".

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Analiza la limitada vigencia de los derechos de las mujeres, expresada en un precario desarrollo normativo; ausencia de institucionalidad de género; ínfimo presupuesto cuantificado con indicadores de inversión en equidad de género; naturalización de la violencia contra las mujeres a través de la prensa, ausencia de políticas frente al feminicidio; violencia estatal ejercida contra las comunidades que resisten los proyectos mineros y/o de generación de energía que tiene a las mujeres como sus principales víctimas; emisión de políticas públicas desconocedoras de las condiciones estructurales de la violencia, racismo, discriminación y desigualdad.

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La utilización de los términos femicidio y feminicidio en Ecuador, es relativamente reciente, y aunque no existe una figura penal que acoja alguna de estas denominaciones, a priori se refiere al homicidio de mujeres. El concepto de femicidio fue introducido en los debates sobre violencia contra las mujeres en los 70, para referirse al asesinato perpetuado por hombres a mujeres, motivados por un sentido de poder y al mismo tiempo de desprecio o desvalorización de sus cuerpos y proyectos de vida. Diana Rusell, feminista estadounidense, planteó la definición de femicidio, con el objeto de que al nombrar los crímenes de mujeres en manos de hombres, sea más fácil identificarlos en el ámbito de la política sexual, y para que estos dejen de ser asumidos como cuestiones privadas y/o patológicas, y más bien sean analizados como expresión del dominio patriarcal: “Cuando los hombres matan a las mujeres [...] el poder dinámico de la misoginia y el sexismo está involucrado”.1 Siguiendo esta línea de reflexión, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, explica que al hablar de femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se producen en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres

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La víctima de feminicidio puede ser cualquiera; una mujer heterosexual, bisexual, lesbiana, transgénero, transexual, monógama, polígama, niña, joven, anciana, casada, soltera, viuda, enamorada o desilusionada, de cualquier estrato social, no se trata necesariamente de mujeres de sectores marginales de la sociedad, no matan solo a las pobres —aunque en su mayoría lo son—. Ocurre en tiempos de guerra pero también de paz, lo que algunas llaman una guerra de baja intensidad contra las mujeres.

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La violencia contra las mujeres en el Ecuador refleja una forma de violencia estructural, sistemática y generalizada. No solo las estadísticas, sino las instituciones y la sociedad reflejan un sistema patriarcal y una cultura sexista que reproduce y perpetúa esta situación. Esta tesis se ha planteado como uno de sus objetivos demostrar que los alcances de esa violencia, que es física, simbólica y cultural, sobrepasan el ámbito privado –cuya expresión notoria es la violencia intrafamiliar- y se colocan en el ámbito de lo público y de los derechos humanos. También busca establecer un diálogo entre esa realidad y la teoría feminista. Para el efecto el autor desarrolló en detalle tres casos de distintas formas de violencia, investigados por él mismo. Sobre estos casos, además de un análisis sobre la criminalización del aborto, esta tesis busca demostrar la hipótesis de que, a pesar de una aparente formalidad normativa favorable a los derechos de las mujeres, la actual institucionalidad y la acción de las autoridades dejan intocada la estructura de un sistema de agresión, amenaza e indefensión permanente hacia las mujeres, cuyo resultado no puede ser sino la impunidad. Para ello, el autor ha retomado el concepto de barbarie para ilustrar el estado de la cuestión. Esta tesis también tiene el objetivo de construir el relato de la lucha de las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres que en el Ecuador ha logrado no solo visibilizar este estado de barbarie, sino también evidenciar, en cada caso de violencia, la naturaleza del sistema patriarcal y la cultura sexista, para que sus expresiones sean cada vez más intolerables para el conjunto de la sociedad. Se define la barbarie como la situación de violencia extrema, crueldad, indiferencia, incomprensión e impunidad, que se expresa en su conjunto y afecta a los derechos humanos de las mujeres. Este trabajo combina y relaciona técnicas de indagación documental y la investigación de campo y las plasma en un relato de los hechos, dada la condición de periodista del autor. El resultado es “Relatos de una barbarie…”, que se puede leer desde el espanto y la indignación, pero también desde la reflexión académica, para dotar a este trabajo de una amalgama que permita no solo la comprensión del lector sino también –y sobre todo- su humanidad y compasión, en el sentido de reconocer en el sujeto mujer la dignidad humana que el sistema patriarcal le niega.

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El presente trabajo investigativo tiene como propósito constatar la realidad jurídica respecto al delito de femicidio y sus perspectivas procesales en el Ecuador, para lo cual se analizan los problemas jurídico procesales que existen en la identificación, investigación, prueba, juzgamiento y sanción del delito en estudio, ante lo cual se proponen posibles soluciones, encaminadas a detectarlo y procesarlo de manera óptima. En el primer capítulo se realizan precisiones terminológicas, así como un estudio del femicidio a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos inherentes al tema tratado; además se ejecuta un ejercicio de derecho comparado, necesario y útil, por cuanto el delito estudiado ha sido recientemente incorporado en la legislación ecuatoriana, siendo conveniente estudiar la tipificación, procedimientos, doctrina y pronunciamientos judiciales de los países escogidos para su debida comparación y análisis. En el segundo capítulo se investiga la realidad procesal del femicidio en Ecuador, así como los medios probatorios idóneos para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado; se determinan de manera clara los roles específicos y especializados de los fiscales y juzgadores. Esta investigación finaliza con propuestas claras respecto de los problemas encontrados en la investigación, juzgamiento y sanción del femicidio, con el fin de contribuir con sugerencias encaminadas a mejorar y optimizar los procedimientos a llevarse a cabo.

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“Decisiones Co0dianas” es un libro con historias reales, no son invenciones, son tes\‐ monios que Fundación Desa-o ha recopilado este úl\mo año y que sucedieron en varias provincias de nuestro país. Hemos escogido 12 tes\monios, los que creímos más representa \vos, aunque recopilamos muchos más. En este contexto presentamos un aspecto de la co\dianidad de la vida de las mujeres que \enen derecho a que su salud integral sea preservada si está embarazada, o que se revea si es justo que vivan maternidades forzadas y abortos injustos. Co\dianidad que demuestra la discriminación y violencia de un sistema que no informa a las mujeres y peor a las/los adolescentes sobre su sexualidad o sobre los métodos an\concep\vos. Esta es la punta de un iceberg el cual oculta la magnitud de un problema inmenso como es la violencia sexual y que nos invita a reflexionar sobre “¿de qué lado estamos?” cuando se trata de posicionarnos. Todas las mujeres de estos tes\monios \enen su propia historia, sus propias razones, todas son válidas para ellas y eso es lo único que importa. Al Estado ecuatoriano le toca legislar para que las mujeres sean iguales ante la ley y no objeto de discriminación por ser mujeres, ni el aborto se siga produciendo en condiciones de riesgo como el causante de este feminicidio social que cada año cobra la muerte y enfermedad de cientos de mujeres.