907 resultados para España-Historia-1931-1939 (II República)-Carteles


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En el artículo aparece una relación de libros de texto aprobados para su uso en las escuelas en 1934

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Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 8-10 / Nº de pág.: 5 (mecanografiadas)

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En la parte inferior del cartel se reproduce la letra de La Internacional

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Notas al final de los capítulos

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Pretende ahondar en el conocimiento de la reforma educativa republicana y dentro de ella, de la primera enseñanza, ofreciendo aspectos inéditos que ayuden al más amplio y completo conocimiento del desarrollo de la enseñanza en la Segunda República. Los Consejos de Protección Escolar en la Región de Murcia. Estos Consejos formaron parte del primer grupo de disposiciones legales que vieron la luz en los primeros meses de la República, creados por Decreto de 9 de junio de 1931, en la Región de Murcia. La investigación se compone de dos partes diferenciadas: la primera dedicada al estudio del desarrollo de la administración educativa periférica durante la Segunda República en la que se analiza los órganos administrativos, inspección, etc., que tuvieron influencia en la actución de los Consejos de Protección Escolar, sus antecedentes históricos, evolución y actuación a lo largo de la Segunda República hasta el fin de la Guerra Civil. El segundo bloque se ocupa de analizar lo que fue el funcionamiento y la labor llevada a cabo por los Consejos de Protección Escolar en la provincia de Murcia, estructurada en tres partes: el Consejo Universitario, el Consejo Provincial y los Consejos Locales constituidos en los municipios murcianos. Los Consejos Provinciales quedaron constituidos en su totalidad antes de finalizar en año 1931, igualmente ocurrió con los locales, tal y como se disponía en el Decreto de su creación. De los Consejos Universitarios no se tiene constancia documental. Los Consejos Escolares a penas si funcionaron en algún centro escolar, por ser su constitución voluntaria a criterio de los padres y maestros. Es decir, tan sólo los Consejos Provinciales y Locales cumplieron con la normativa legal, pasando prácticamente desapercibidos los Universitarios y Escolares. Los Consejos de Protección Escolar cumplieron con sus atribuciones iniciándose un proceso de descentralización administrativa con relación a las atribuciones de las anteriores Juntas de Enseñanza, precedentes administrativos de los Consejos.

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Esta innovación obtuvo Mención Honorífica en los Premios Nacionales a la Innovación Educativa 2003

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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Se repasan las medidas más significativas de la legislación durante la República que afectaban a la política escolar del momento, como la Constitución, la lengua escolar, la enseñanza secundaria y la universidad, también las diferentes etapas de la política educativa de la República marcadas por los cambios políticos producidos.

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Se repasan las medidas más significativas de la legislación durante la República que afectaban a la política escolar del momento, como la Constitución, la lengua escolar, la enseñanza secundaria y la universidad, también las diferentes etapas de la política educativa de la República marcadas por los cambios políticos producidos.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Comprender el origen, objetivos y actuación de la Junta Superior de Educación de Navarra, desde el punto de vista histórico y educativo. La acción educativa de la República y de la Junta Superior de Educación en Navarra. La investigación consta de 2 grandes apartados. La primera parte circunscrita al período 1931-36 presenta la política educativa laicista de la República, frente a la que nace una progresiva oposición social y política, dirigida por la jerarquía eclesiástica, y un seguimiento de la ejecución de la principales medidas educativas republicanas en Navarra y las reacciones que generaron en el contexto político hostil y mayoritariamente católico de Navarra. La segunda parte se centra en los objetivos y la actuación de la Junta Superior de Educación, establecida por la Diputación Foral como máxima autoridad educativa y autónoma con el fin de conseguir una enseñanza de inspiración católica, hasta su dimisión en 1939. Documentos de la época: diario de sesiones de las Cortes, Boletín de Educación del Ministerio de Instrucción Pública, Revista de Educación, prensa local, Boletines Oficiales y de la diócesis. Archivos de Navarra, bases de datos y bibliografía. La proclamación de la II República y su legislación antirreligiosa hacen que en Navarra las cuestiones educativas se sitúen en el primer plano de la actividad social y que las organizaciones católicas cobren un especial protagonismo. Las principales medidas republicanas intentan ejecutarse en Navarra con gran resistencia social e institucional. El restablecimiento de la Junta Superior de Educación por la Diputación Foral en 1936 tiene el claro objetivo de reorganizar la educación con una orientación católica. Su actuación se orienta fundamentalmente hacia la Enseñanza Primaria y la formación del Magisterio en los valores de su política educativa. Su intervención en la Enseñanza Secundaria, más limitada en la enseñanza oficial, favoreció la normalización de los centros religiosos.