920 resultados para Escisión de sociedades
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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.
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[Tesis] (Maestría en Ciencias con Especialidad en Derecho Internacional Privado) U.A.N.L.
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Por primera vez en Colombia, se da un atisbo legislativo de la figura Escisión de Sociedades. En expresión del maestro José Gabino Pinzón, una de las comisiones de 1958, redactora del Código de Comercio, la incluyó, pero los asesores inmediatos del Gobierno prescindieron de ella. La reforma tributaria de 1992, la de Rudolf Hommes, la cita en los siguientes términos:
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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.
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Servicios registrales
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Servicios registrales
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Consultoria Legislativa - Área III - Tributação, Direito Tributário.
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Consultoria Legislativa - Área III - Tributação, Direito Tributário.
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[ES] Las sociedades cooperativas han visto recientemente reforzada su normativa contable con la aprobación de la ORDEN ECO/3614/2003 que tiene por objeto la adaptación de las Normas de valoración y elaboración de cuentas anuales aprobada en el Plan General de Contabilidad a las características de estas entidades.
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[ES] Son muy diversos los sectores en los que ejercen su actividad las sociedades cooperativas. La sociedad cooperativa de viviendas es una clase específica de dentro de las de consumidores, regulada como una «clase» diferenciada en las leyes, que presenta particularidades que es preciso conocer. Constituyen entidades con un lugar propio dentro del sector inmobiliario con una nada despreciable contribución a la promoción de vivienda. En el País Vasco son en cuantía las más importantes después de las de trabajo asociado. La sociedad cooperativa de viviendas se caracteriza como empresa de participación dentro del sector inmobiliario, en la medida que son los propios usuarios de las viviendas los responsables de la toma de decisiones en la promoción inmobiliaria.
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Inclui os documentos : Erros e vicio da organisação republicana / Americo Werneck. 1893 Alvim im seque. posição juridica dos estados federados perante o o estado federal / pelo bel. Reynaldo Porchart. 1897. Reparação dos erros judiciarios / João Pedro da Veiga Filho. 1897. O protecionismo / por João Pedro da Veiga Filho. 1893. Dividas commerciaes dos conjuges / Jose Mendes Martins. 1894.
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Las teorías sobre la Hacienda Pública censuran la existencia de un impuesto , como el de sociedades, destinado a gravar la renta de unos sujetos que solamente actúan como seres racionales en el orbe jurídico. Por tanto, y según las referidas teorías, dicho tributo no lo van a soportar las sociedades mercantiles, sino los titulares de su capital. En consecuencia, son las personas físicas , dueñas del patrimonio empresarial, las que resultan doblemente penalizadas: por medio de sus impuestos particulares y a traves del impuesto sobre sociedades.
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1000 p. (Anexos: 929-965 p.; bibliografía 965-1000 p.). Capítulos de discusión y conclusiones en castellano y francés.