998 resultados para Educación-Leyes y legislación-Zacatecas


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Se realiza un estudio comparativo entre dos leyes, LOGSE y LOCE en cuanto a la Educación Física. El estudio plantea la siguiente hipótesis: 'el articulado de la LOCE en comparación con el de la LOGSE exhibe una menor sensibilización, innovación y desarrollo en relación con el currículo del área de Educación Física'. Se realiza un estudio comparativo utilizando el método histórico comparativo de Bereday y sus diferentes fases para al final poder emitir un informe. La comparación realizada es descriptiva y sincrónica ya que las limitaciones espacio temporales dificultan la comparación causal y diacrónica. Las fases del proceso comparativo son: fase pre-descriptiva; fase descriptiva; fase interpretativa; fase de yuxtaposición; y por último, la fase prospectiva. Tras la realización del análisis histórico-comparado se puede dar confirmación a la hipótesis de trabajo planteada. A modo de conclusión se puede afirmar que la calidad que la LOCE pretendía aportar a la etapa de primaria debería haber requerido más profundización en cuanto a sus contenidos ya que como se comprueba en el proyecto de Investigación, el área de Educación Física no ha sido suficientemente tratada para que realmente hubiera un cambio de calidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, haciéndolo únicamente como hemos visto en la estructura de algunos de los elementos de la estructura del currículum.

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Se pretenden analizar los cambios que se producirán por la implantación de la LOCE, realizando un repaso por la historia de las leyes que se han implantado en España y amparadas por la Constitución, para finalmente establecer los cambios que surgirán entorno a la Educación Musical. La hipótesis de trabajo consiste en: 'El articulado de la LOCE cotejado con la LOGSE hace ostensible una mejora en el nivel de desarrollo curricular de la Educación Musical'. El método de Investigación es el histórico comparado, debido a que en el estudio de las leyes que operan los Sistema Educativos, el conocimiento del contexto histórico, social, cultural e ideológico en el que se desarrolla cada ley, es fundamental para comprender los principios y fines que la inspiran, así como los efectos y consecuencias que tienen en educación. La comparación será descriptiva y sincrónica, ya que las limitaciones espacio temporales dificultan la comparación causal y diacrónica. La primera conclusión, es que en el área de Artística ha sufrido con la LOCE un cambio muy importante en cuanto a los diferentes lenguajes que se trabajan en el área. Ha desaparecido la dramatización como ámbito, quedando ahora incluida en el área sólo la Educación Plástica y Musical, cuando la LOGSE contaba con tres lenguajes. Se observa alguna mejora en la concreción de varios elementos del currículum para la Educación Musical, como es el caso de disfrutar de sus bloques de contenido por separado y de sus propios criterios de evaluación. Se considera beneficiosa la ampliación de conocimientos musicales, pero la carga horaria lectiva no se ha ampliado con la nueva ley, por lo que se sigue contando con una única hora semanal para desarrollar el trabajo con los alumnos y alumnas. A su vez se produce una falta de medios tanto instrumentales como tecnológicos, y en algunos casos la falta de un espacio específico para impartir las clases de música, lo que hace patente el poco impulso que da la LOCE a la Educación Musical en la práctica.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Tras realizar un análisis de la legislación nacional concerniente a la Educación Preescolar, Infantil y Primaria, se recopilan las normas extremeñas de estos niveles educativos.

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Se recogen las declaraciones del Ministro de Educación Nacional, D. Jesús Rubio García-Mina, en el año 1959, que analizan las características de la educación nacional de este período. Así, se destaca el problema del enorme aumento del alumnado, la nueva organización docente y la simplificación de las soluciones pedagógicas y técnicas.