729 resultados para Derechos sociales


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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.

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Esta publicación obtuvo el "IX Premio de Investigación Fracisco Javier de Landaburu Universitas 2010"

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Este trabajo obedece a un estudio conceptual que invita a la reflexión acerca de los contenidos de una verdadera política de Defensa y Seguridad Democrática y compone a su vez una invitación a su reformulación hacia el futuro, la cual debería ser enriquecida a partir de una discusión de carácter teórico, en donde se confrontaran las concepciones de Estado Social de Derecho y Seguridad Democrática, teniendo en cuenta las responsabilidades que tienen frente a los DESC, desde la perspectiva de su esencia y obligaciones de carácter nacional e internacional y del papel que debe desempeñar como política pública. En ningún momento ésta investigación debería entenderse como un estudio socio económico de la situación actual del país, ni mucho menos como una crítica ligera que busca un estado ideal nacional, el objetivo de la misma es el de sentar un precedente sobre la importancia y la mora en que se encontraría el Estado colombiano y la Política de Defensa y Seguridad Democrática, frente a los DESC, a partir del señalamiento de la situación de estos derechos en el ámbito colombiano, y que a partir de ello, surja una invitación a la reformulación de los objetivos de la misma política de manera tal que logre superar sus limitaciones y de la misma forma articularse con otras políticas nacionales. Es así, como este trabajo convida al lector a realizar un análisis sobre la importancia de los DESC en el marco de la Política de Defensa y Seguridad Democrática a partir del desarrollo de los tres objetivos de la presente monografía, en donde el primero intentará entender el modelo de Seguridad Democrática como una expresión de la Teoría Liberal, y su rol como política pública; la segunda fase busca establecer una relación entre el arquetipo de la Política de Defensa y Seguridad Democrática y el modelo de Seguridad Democrática, formulado a partir de la Comisión Sudamericana de Paz, el Tratado Marco de Seguridad Democrática Centroamericana y de los Talleres del Milenio; finalmente la tercera fase versará sobre las razones por las cuales el Estado colombiano debería asumir, una posición más contundente como Estado Social de Derecho y actor internacional, frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional.

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Proyecto que enlaza la ense??anza y la problem??tica vital-laboral de los alumnos del Bachillerato nocturno.

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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.

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La formulación de política pública en materia de derechos humanos es una necesidad urgente en las agendas políticas del mundo pero sobre todo en los países de América Latina. En nuestro país más concretamente, la crítica situación humanitaria padecida en muchas circunstancias de la vida nacional plantea la necesidad de construir esquemas y planes de acción con un fuerte componente en derechos humanos que mitiguen, pongan remedio a la preocupante situación y creen espacios para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales vienen siendo conculcados a la población que padece el flagelo del desplazamiento forzado. El presente escrito tiene por objeto examinar de una manera muy breve el estado de la política pública de atención a la población desplazada en Colombia en sus diferentes niveles(nacional, distrital y local), rescatando el caso de la localidad de Usme como eje central, toda vez que en ella existe un interesante planteamiento por parte de la comunidad para contribuir en alguna medida a la solución de la problemática. 

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Mediante el repaso de las distintas fuentes normativas vigentes en el territorio español (Constitución española, normativa internacional, normativa comunitaria y normativa interna de extranjería), el presente texto pone de manifiesto la insuficiente protección de los derechos sociales de las personas inmigradas. Este escenario jurídico se muestra cuando menos incapaz frente a la consolidación de un modelo de desarrollo social que ha optado por configurar al trabajador extranjero esencialmente como una pieza más de la maquinaria productiva en el marco de una economía “altamente competitiva”. Así es, en la actualidad los sistemas jurídicos de los países de llegada, en general, optan con claridad por la laboralización de la política migratoria: solamente en casos excepcionales admiten situaciones de residencia no laboral de personas extranjeras, siendo la óptica adoptada la subordinación del fenómeno migratorio a las necesidades del mercado de trabajo. 

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Resumen basado en el de la publicación

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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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Bajo las presentes condiciones históricas y el modelo de acumulación por despojo, se producen un empobrecimiento extremo, la destrucción de las condiciones de vida y el deterioro de la integridad ambiental. La lógica de las grandes corporaciones avanza demoliendo las condiciones de vida, al tiempo que las movilizaciones sociales impulsan creativamente los derechos humanos y la defensa de la salud; pero el mundo académico reacciona con exasperante pasividad e indolencia. Los departamentos de las universidades, las agencias gubernamentales locales y nacionales y hasta las organizaciones no gubernamentales siguen en la línea de programas inefectivos e inocuos, muchos de los cuales son sostenidos por costosos aparatos propagandísticos. Programas que no van a las raíces de los problemas y que terminan reproduciendo t y reforzando las propias reglas del juego neoliberal. En esta ponencia se explica aquello que el autor define como renuncia de la salud pública a la equidad, la incapacidad institucional para mirar las raíces de una floreciente patología de la inequidad y el divorcio entre los aparatos burocráticos de la salud con la lucha de los pueblos.

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Bajo las presentes condiciones históricas y el modelo de acumulación por despojo, se producen un empobrecimiento extremo, la destrucción de las condiciones de vida y el deterioro de la integridad ambiental. La lógica de las grandes corporaciones avanza demoliendo las condiciones de vida, al tiempo que las movilizaciones sociales impulsan creativamente los derechos humanos y la defensa de la salud; pero el mundo académico reacciona con exasperante pasividad e indolencia. Los departamentos de las universidades, las agencias gubernamentales locales y nacionales y hasta las organizaciones no gubernamentales siguen en la línea de programas inefectivos e inocuos, muchos de los cuales son sostenidos por costosos aparatos propagandísticos. Programas que no van a las raíces de los problemas y que terminan reproduciendo t y reforzando las propias reglas del juego neoliberal. En esta ponencia se explica aquello que el autor define como renuncia de la salud pública a la equidad, la incapacidad institucional para mirar las raíces de una floreciente patología de la inequidad y el divorcio entre los aparatos burocráticos de la salud con la lucha de los pueblos.

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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.