1000 resultados para DERECHO IND


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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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En Colombia la figura de juez de paz se establece en la ?poca de la Colonia. Como primer antecedente se destaca ?la ley 10 de 1834 ley org?nica de tribunales y jueces, sancionado por el general Francisco de Paula Santander como presidente de la rep?blica? (Sep?lveda, 2006:14). Estos jueces eran elegidos por el consejo municipal en periodos de un a?o y se postulaban aquellos con mayor prestigio del momento, generalmente eran considerados jueces conciliadores. Su vigencia fue corta y reemplazada por los jueces parroquiales en 1839 quienes tambi?n desaparecieron en poco tiempo. Antes de la aprobaci?n de la constituci?n de 1991 se presentaron proyectos de MASC1 pero no llegaron a ser aprobados legislativamente. En esta constituyente se han incluido varias f?rmulas de mecanismos alternos, el reconocimiento de la justicia ind?gena y el pluralismo jur?dico. En la constituci?n pol?tica de Colombia de 1991 se han reconocido algunos mecanismos alternativos de resoluci?n de conflictos (Garc?a, 2002:167) El arbitraje, en el art?culo 116 inciso 4? de la constituci?n se establece la posibilidad de que las partes de un negocio jur?dico habiliten, de com?n acuerdo, a un ?rbitro, para resolver su conflicto.

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A clinical Klebsiella pneumoniae isolate carrying the extended-spectrum beta-lactamase gene variants bla(SHV-40), bla(TEM-116) and bla(GES-7) was recovered. Cefoxitin and ceftazidime activity was most affected by the presence of these genes and an additional resistance to trimethoprim-sulphamethoxazole was observed. The bla(GES-7) gene was found to be inserted into a class 1 integron. These results show the emergence of novel bla(TEM) and bla(SHV) genes in Brazil. Moreover, the presence of class 1 integrons suggests a great potential for dissemination of bla(GES) genes into diverse nosocomial pathogens. Indeed, the bla(GES-7) gene was originally discovered in Enterobacter cloacae in Greece and, to our knowledge, has not been reported elsewhere

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It is known that Aeromonas spp. possess different chromosomal beta-lactamase genes. Presence and phenotypic expression of bla(TEM), bla(SHV), and bla(CTX-M) ESBL-encoding genes were investigated in environmental water isolates of Aeromonas hydrophila and Aeromonas jandaei. Presence of blaSHV and blaCTX-M genes was not observed, and blaTEM gene was verified in 91% of the isolates. Sequencing of 10 fragments showed the occurrence of bla(TEM-116)

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Com o t??rmino da 11?? edi????o do Concurso Inova????o na Gest??o P??blica Federal, em 2007, A ENAP considerou oportuno incluir em sua programa????o o desenvolvimento de pesquisas que, recuperando a trajet??ria do pr??mio, permitissem identificar como ocorrem as inova????es no governo federal e quais caracter??sticas desses processos podem criar ambientes favor??veis ou desfavor??veis ?? gera????o de inova????o, ?? sua perman??ncia e difus??o. Neste Caderno as pesquisas tiveram como foco a sustentabilidade das iniciativas premiadas e a sua dissemina????o. A an??lise empreendida apontou o car??ter end??geno das inova????es selecionadas e mostrou a import??ncia das equipes n??o s?? na concep????o das iniciativas, mas tamb??m na sua continuidade e relev??ncia pr??tica, oferecendo contribui????es para orientar os incentivos ?? inova????o no setor p??blico, potencializando os impactos do pr??prio Concurso Inova????o na Gest??o P??blica Federal, que completou 15 anos em 2010

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O prop??sito da pesquisa que trata da sustentabilidade das inova????es premiadas no Concurso Inova????o na Gest??o P??blica Federal, de 1996 a 2006, consistiu em identificar o grau de perman??ncia das inova????es premiadas no per??odo e explorar as condi????es que favoreceram a continuidade. Como resultado mais significativo do estudo, identificou-se elevado ??ndice de sustentabilidade nas pr??ticas: 71,7% das inova????es pesquisadas continuavam ativas quando da realiza????o da entrevista, indicando razo??vel enraizamento no acervo das institui????es federais.A hip??tese ?? a de que a continuidade de inova????es por longos per??odos de tempo, sob distintas administra????es, constitui ind??cio de uma mudan??a mais profunda na gest??o p??blica federal, ultrapassando as altera????es no plano pol??tico e governamental.A an??lise focada nas iniciativas ativas permitiu inferir circunst??ncias que parecem favorecer essa continuidade, tais como a visibilidade dos resultados alcan??ados,o envolvimento dos servidores na inova????o, a exist??ncia de uma lideran??a ativa e de ambiente institucional que promova o acompanhamento e o ajuste das iniciativas a novas circunst??ncias

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Introdução: O síndrome patelo-femural é uma das disfunções músculo-esqueléticas mais comuns ao nível do joelho. É de etiologia multifatorial, sendo a rotação lateral da tíbia um dos fatores contribuintes, sendo que pode potenciar alterações da biomecânica da articulação patelo-femural por aumentar as forças de reação sobre a articulação. Brian Mulligan sugere que a técnica para a correção da rotação lateral da tíbia pode ser benéfica no alívio da dor e no aumento da amplitude de flexão do joelho, em pacientes com síndrome patelo-femural, apesar da evidência acerca da efetividade desta técnica ser ainda escassa. Objetivo: Avaliar os efeitos da técnica de mobilização com movimento de rotação medial da tíbio-femural com flexão do joelho, ao nível da intensidade da dor e da amplitude de movimento de flexão do joelho, durante o agachamento, em indivíduos com síndrome patelo-femural. Métodos: Estudo experimental, com uma amostra constituída por 20 estudantes universitários, do género feminino, com síndrome patelo-femural e dor ao agachamento bilateral. Estes foram distribuídos aleatoriamente por dois grupos: experimental (intervenção com técnica de mobilização com movimento) e placebo (intervenção placebo). Foram avaliadas a amplitude de flexão do joelho com um goniómetro eletrónico (Biometrics®) e a intensidade de dor com a Escala Visual Analógica, durante o agachamento bilateral, antes e imediatamente após as respetivas intervenções. O nível de significância foi de 0,05. Resultados: A realização da Análise da Covariância revelou que, relativamente à intensidade da dor, foi possível constatar que existiram diferenças significativas entre os dois grupos (p<0,001). Entre a avaliação inicial e a final, o grupo experimental diminuiu mais 2,1cm na Escala Visual Analógica do que o grupo placebo. Em relação à avaliação da amplitude articular, foi possível constatar que, existiram diferenças significativas, entre os dois grupos (p=0,004). Entre a avaliação inicial e a final, o grupo experimental teve mais 8,6º de aumento na amplitude articular do que o grupo placebo. Conclusão: Para indivíduos com síndrome patelo-femural, a técnica de mobilização com movimento para correção da rotação lateral da tíbia, parece ser benéfica no alívio da dor e no ganho de amplitude de flexão do joelho, analisando o movimento de agachamento bilateral.

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The globalization and the need for countries to unite under regional organizations fostered the emergency of a Communitary law. This isa law made bysupranational institutions capable of submitting States toa single legal order. Thistransforms administrative law on international administrative law that overflows the national legal system. This phenomenon was felt on Colombia given the current development of the Andean Integration System

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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.