999 resultados para DELITOS ECONÓMICOS


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Aquesta investigació té com a objectiu l’estudi de la delincuencia econòmica a Espanya desde diverses perspectius. D’una banda, s’analitzen els efectes que certs delictes econòmics tenen en la societat i en la economia. Concretament s’estudien cinc delictes amb el propòsit d’esclarir els seus conceptes, mètodes, grandària i abast. D’alte banda, desde un punt de vista jurídic es delimiten les fonts normatives que els regulen i s’explica la modificació que introdueix el Nou Codi Penal respecte la responsabilitat de les persones jurídiques. Finalment, es fa una valoració ético-moral de la qüestió.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El poder económico, como el político, debe dividirse y limitarse para impedir que, mediante su abuso, las libertades económicas más fundamentales sobre las que se erige nuestro modelo de Estado sean resquebrajadas. La cuestión es, entonces, de qué mecanismos puede valerse legítimamente el Estado para salvaguardar el orden económico como bien jurídico tutelado. Una sociedad como la nuestra, con mayor sensibilidad hacia el riesgo y con mayor conciencia de los peligros que la asechan, parece demandar con mayor intensidad la intervención punitiva para prevenir esas conductas que afectan las libertades económicas, o que limitan la capacidad del Estado para intervenir y dirigir, dentro de los límites que la Constitución le concede, la economía. Los delitos económicos y el derecho penal económico son la respuesta del legislador a ese reclamo de mayor control de los riesgos implícitos en la actividad económica. Sin embargo, principios tradicionales como la lesividad, culpabilidad o legalidad, que desde la Ilustración han servido de contención al desborde del poder punitivo del Estado, parecen oponerse a esta expansión del derecho penal y cuestionan la legitimidad del Estado, para valerse del derecho penal como mecanismo de prevención de las conductas que afectan el orden económico y social.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Estudio general del Derecho Penal Económico y la ubicación que tiene el delito de lavado de activos dentro de él. Igualmente, desarrollar de forma amplia los antecedentes históricos y normativos que ha tenido el blanqueo de capitales y su tipicidad

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El fenómeno de la infracción fiscal (evasión y fraude fiscal) no es simplemente transgredir el ordenamiento tributario, es también violar el precepto constitucional del Estado Social de Derecho que se concretiza en la obligación de los asociados

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In November 2008, Colombian authorities dismantled a network of Ponzi schemes, making hundreds of thousands of investors lose tens of millions of dollars throughout the country. Using original data on the geographical incidence of the Ponzi schemes, this paper estimates the impact of their break down on crime. We find that the crash of Ponzi schemes differentially exacerbated crime in affected districts. Confirming the intuition of the standard economic model of crime, this effect is only present in places with relatively weak judicial and law enforcement institutions, and with little access to consumption smoothing mechanisms such as microcredit. In addition, we show that, with the exception of economically-motivated felonies such as robbery, violent crime is not affected by the negative shock.

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En los últimos años hemos sido testigos del avance tecnológico e informático en diversos campos del quehacer cotidiano, así como también, la globalización ha permitido que prácticas comerciales sean similares en cualquier parte del mundo; justamente una de estas prácticas comerciales, es el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago, sustituyendo a la utilización de otros mecanismos, como el papel moneda o el cheque. Sin embargo, a la par de estas innovaciones, los delincuentes también han buscado nuevas formas de aprovecharse de estos avances tecnológicos, es así como empiezan aparecer conductas delictivas atípicas y que utilizan recursos sofisticados para concretar el hecho ilícito, y no por ser nuevas estas conductas producen menos alarma social, o causan menor afectación al bien jurídico protegido; al contrario, el impacto económico en la sociedad puede ser muy importante, además de que para la ejecución de estos ilícitos normalmente actúan varios individuos en conjunto, es decir, estamos hablando de una delincuencia organizada. La clonación de tarjetas de crédito, o el robo de información protegida de la banda magnética de este instrumento, se encuadra en una conducta delictiva como la descrita anteriormente; es por ello que el propósito que se persigue con este trabajo es determinar si este ilícito puede considerarse un delito económico, para lo cual se analizarán diversos aspectos relacionados con las definiciones jurídicas de la tarjeta de crédito, su problemática procesal, se expondrá la temática del delito económico financiero. También se hará un estudio en detalle sobre la clonación de tarjetas de crédito en nuestro país, se revisarán casos existentes, y se verificará el tratamiento que a este delito se ha dado en legislaciones extranjeras.

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La aplicación de la contabilidad forense en El Salvador como herramienta de prevención de fraudes y delitos financieros es importante, dado que a medida crece la globalización se han acentuado los problemas de corrupción económica, tanto en el gobierno como en las empresas privadas del país y con enfoques tan planificadas como las utilizadas para el lavado de activos en sus diversas modalidades. El análisis de ellos ha conducido a ver la contabilidad con una perspectiva diferente: los supuestos de empresa en marcha y buena fe, que conducen a que se den las irregularidades, y es así como esta herramienta nace por la necesidad de contrarrestar los aspectos que influyen directamente con los capitales de las empresas, debido a los conocimientos y servicios que los profesionales de la contaduría pública puedan dar a las entidades para prevenir los delitos financieros o económicos. Los enfoques de aplicación surgen desde el punto de vista de formar un profesional idóneo que se desarrolle y abarque todos los aspectos integrantes en su calidad competitiva laboral; es decir que éste deberá de poseer características tales como: un excelente evaluador, crítico, investigativo en el campo de la contabilidad, auditoría, leyes, informática entre otras ramas que contribuyan directamente en el desarrollo de planes que eviten extender este problema. La finalidad principal de la contabilidad forense se desglosa en crear lineamientos que puedan mejorar desde los controles internos hasta la alta administración que direcciona la empresa; debido a que esta rama tiende a ser más investigativa y se vuelve crítica en el sentido que es de vital importancia que los profesionales de hoy contribuyan a evitar fraudes que puedan comprometer la voluntad o la calidad moral de cada uno; teniendo en cuenta que el proceso inicia desde el enfoque hasta la presentación de áreas vulnerables para tomar en cuenta mediante la emisión de una carta a la gerencia. Entre los resultados más importantes obtenidos en la investigación se tiene que la mayoría de los contadores encuestados de las empresas privadas de San Salvador no cuentan con los conocimientos necesarios sobre contabilidad forense y su aplicación, pero si en el medio han conocido de fraudes, sin haber podido presentar las pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de los autores de éstos crímenes, por desconocer los procedimientos a seguir ante los problemas de fraudes. Después de analizar los resultados y elaborar el respectivo diagnóstico se desarrolla el instrumento que comprende una serie de pasos a seguir en la aplicación de la contabilidad forense en las empresas del sector privado de San Salvador. Con la presentación de este trabajo se pretende contribuir a la difusión de un tema relativamente desconocido en el país y de cuya aplicación se pueden obtener múltiples beneficios en la prevención de fraudes en el sector privado de San Salvador.

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La manipulación y adulteración de la realidad de los entes económicos es, tristemente, más frecuente de lo que normalmente se piensa. Dichas prácticas se rigen por la economía de mercado y, a pesar de que cuentan con un alto potencial nocivo para las sociedades, sus causas, efectos y tratamiento no han sido estudiados de manera suficiente. Se trata de prácticas ampliamente difundidas, cuya lesividad pasa fácilmente desapercibida e, incluso, que pueden llegar a ser ponderadas en determinados círculos sociales. Como complemento a lo anterior, se encuentra el fenómeno de la corrupción privada como un concepto totalmente desconocido y novedoso, que tampoco ha sido estudiado a profundidad, ni cuantificado. En esta obra el autor aborda el estudio de la corrupción privada, especialmente del delito contable, e investiga el concepto de bien jurídico y su incidencia en el fraude contable. El enfoque que utiliza es la parte general del derecho penal. Este libro es la segunda edición de una obra cuya primera edición tuvo una excelente acogida en los espacios tanto académicos, como profesionales.

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Avaliou-se o efeito da suplementação protéica (40% PB) com amiréia ou uréia sobre o consumo de suplemento, desempenho e características econômicas de novilhos terminados em pastagens. Foram utilizados 120 novilhos com 19 meses de idade e 358kg, sendo 60 Nelore e 60 F1 Brangus x Nelore, divididos em três tratamentos com 20 animais, alojados em piquetes de Brachiaria brizantha cv. Marandu de 10 hectares cada, totalizando 120 hectares, sendo dois piquetes por grupo genético e tratamento, pastejados alternadamente a cada pesagem (42 dias). Os tratamentos consistiram em mistura mineral com amiréia-150S (AM), mistura mineral com uréia+milho+enxofre (UR) e mistura mineral (MM). As médias de consumo de suplemento dos animais F1 foram de 206,1; 145,9 e 73,1g/dia, e as dos animais Nelore, 236,0; 205,1 e 94,3g/dia para os tratamentos AM, UR e MM, respectivamente. Para os novilhos Nelore, houve efeito (P<0,05) do suplemento sobre o peso de abate (PA), sendo a média do tratamento UR, 518,85kg, mais alta que a dos demais, 491,89 e 485,20kg, respectivamente, para AM e MM. Para os novilhos F1, foi significativo o efeito da suplementação protéica (P<0,05), com médias de 515,90 e 520,15kg, respectivamente, para os tratamentos UR e AM. A suplementação protéica proporcionou bom desempenho em animais F1 durante períodos de abundância de forragem. O uso de uréia apresentou melhor viabilidade econômica.

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ste trabalho objetiva identificar a percepção dos gestores de controladoria de indústrias sobre os aspectos estratégicos e econômicos da decisão de bonificação em quantidade de produto. A premissa é que os resultados econômicos gerados pela decisão de desconto no preço e de bonificação em quantidade de produto são iguais, considerando a mesma quantidade de produto entregue ao cliente. Com base no banco de dados da FIPECAFI- FEA-USP, analisaram-se 91 questionários encaminhados a controllers atuantes em diversos setores. Os resultados revelam: 1) um número muito significativo de empresas da amostra selecionada adota a bonificação em produtos; 2) a área comercial é a principal responsável por essa decisão; e 3) identificação da percepção dos controllers sobre aspectos decisórios de bonificação em quantidade de produtos.

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O presente estudo parte da premissa de que, para garantir o acesso a fontes de matérias-primas, que lhe permitiriam manter o poderio econômico e militar no futuro, os Estados Unidos tinham a necessidade de possuir o controle sobre a segurança interna brasileira. Elencando fatos e situações que evidenciavam esse interesse econômico nas ações dos organismos governamentais norte-americanos, mesmo os que aparentemente não tratavam da questão, como é o caso da CIA e do Pentágono, o estudo busca amparo, embora superficialmente, nas doutrinas de contenção e de reserva estratégica para ao final concluir que, em razão da ausência de uma ideologia de segurança nacional e de mecanismos governamentais de alerta, a segurança interna brasileira foi conduzida pelos Estados Unidos durante as duas primeiras décadas da Guerra Fria.