10 resultados para Contractualismo


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Este trabajo analiza la plausibilidad de una lectura contractualista del origen de la civitas en el Defensor Pacis de Marsilio de Padua. Marsilio desarrolla una teoría del consentimiento en la cual la institución correcta del orden político requiere el gobierno de leyes públicas establecidas con el común acuerdo de todos los ciudadanos. Si bien las nociones de consentimiento, consenso o voluntad cumplen un rol fundamental en la teoría de Marsilio, sostengo que ello no significa que en su argumentación apele a un mecanismo del contrato social.

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Resumen: El presente discurso aborda los elementos constitutivos de la tradición jurídica occidental tales como el concepto de derecho como “la misma cosa justa”, la relación entre derecho positivo y natural, como así también la importancia del derecho de gentes. Luego analiza cómo se han ido desnaturalizando principalmente a través del subjetivismo y voluntarismo jurídicos que han desembocado en el contractualismo político, fundamento del orden jurídico moderno.

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Hannah Arendt esboza una fuerte crítica a las teorías políticas modernas y a la inclusión de la economía en los asuntos del Estado con el surgimiento de la economía política. Según ella, en esta línea del pensamiento moderno se encuentran las razones que explican la crisis actual de lo político; crisis representada en el surgimiento de los totalitarismos del siglo XX y en la actual indiferencia política de las masas. Este texto expondrá los argumentos por los cuales se puede afirmar que la crítica de Hannah Arendt se refiere al pensamiento contractualista, tomando como modelo a Thomas Hobbes y John Locke, para replantear el concepto de libertad moderno, y con éste los conceptos de poder y autoridad. Replanteamiento en el que se encontrará una respuesta teórica frente a la pregunta por el verdadero sentido de lo político en su tesis de la acción. De igual forma, se expondrá el pensamiento de James Buchanan como un contraejemplo a lo que Arendt esboza como sentido de lo político y la libertad con la que los hombres entran a participar de la comunidad política.

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Resumen tomado de la publicación

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.

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El artículo comienza haciendo un recuento de la fundamentación de la pena a través de varias escuelas penales. Luego se centra en el análisis del contractualismo, que tiene sus orígenes en el derecho penal liberal, y que ha sido profundamente modificado y actualizado por John Rawls. La autora se pregunta si es posible encontrar los fundamentos de la pena en la teoría de la justicia de Rawls y si es posible, además, considerar las ideas del feminismo. Sin duda alguna, la perspectiva feminista introducida por la autora contribuye a realizar un análisis crítico tanto de la teoría de Rawls como de la teoría de la pena. Finalmente, el artículo sienta las bases para una propuesta de teoría de la pena que incluye la diversidad, la equidad, la libertad, la igualdad y el enfoque de género.

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Incluye Bibliografía

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David Hume belonged to the consecuencialist philosophical tendency, in which is included utilitarianism. This tendency was opposed to the normativism philosophy, in which is enrolled contractualism. This article analyzes the critique made by David Hume, from the utilitarianism perspective, against contractualism. The major philosophers of contractualism are Thomas Hobbes, John Locke and Jean Jacques Rousseau. Hume implemented three arguments in opposition to them: 1) historic: the social contract does not have any practical testing. Therefore it could not be presented as the foundation of the state; 2) philosophical: it is not the duty, but the interest that moves men to seek the formation of the political authority; 3) social: in the consciousness of the people, there is no trace of the social contract.Utilitarianism was one of the philosophical tendencies that finished the theoretical hegemony that contractualism had during the XVII and the XVIII centuries. Nonetheless from the historical and social point of view, the liberalization movements in many parts of the world, at that time, were inspired by contractualism. It means that from the theoretical point of view, utilitarianism, certainly, stressed the empirical origins of the state but not the rational justification of the political Authority. Hume was unable to understand the normative force that contractualism owns, which inspires human action.