9 resultados para CONTRALOR


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A administra????o p??blica passou por diversas mudan??as nos ??ltimos 30 anos. Parte dessas altera????es tem origem nas oportunidades criadas pelas inova????es tecnol??gicas. O objetivo deste trabalho ?? apresentar como tem sido o uso de tecnologias da informa????o e comunica????o (TICs) nas inova????es promovidas na administra????o p??blica federal brasileira. Para tanto, tomamos como base a descri????o de cinco experi??ncias inovadoras em TIC premiadas nos concursos anuais Inova????o na Gest??o P??blica Federal, realizados pela Escola Nacional de Administra????o P??blica (ENAP): o Portal da Transpar??ncia da Controladoria-Geral da Uni??o (CGU); o Programa Nacional do Livro Did??tico; o uso dos computadores de m??o pelo Instituto Brasileiro de Geografia e Estat??stica (IBGE); a entrega da Declara????o do Imposto de Renda via internet; e a utiliza????o de urnas eletr??nicas nas elei????es brasileiras. A despeito da relev??ncia dos avan??os do governo eletr??nico brasileiro at?? aqui, medidas de aprimoramento da intera????o entre os diversos ??rg??os p??blicos e tamb??m das pol??ticas p??blicas de inclus??o digital ainda se fazem necess??rias.

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análisis de los efectos económicos regionales del diseñó de las estrategias y criterios de asignación de las transferencias a los gobiernos municipales y departamentales

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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.

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El presente trabajo aborda la temática de la competencia judicial en los procesos promovidos ante la negativa de la Administración de proporcionar información que es indispensable para comprobar el efectivo goce de derechos de la infancia y la adolescencia; verificar la forma en la cual se le da cumplimiento a principios recogidos en la normativa nacional o internacional que le reconoce los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, o cuando dicha información es necesaria para realizar una tarea de contralor de las políticas públicas relativas a esos derechos.

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El texto analiza la forma en que la Constitución vigente regula la estructura, atribuciones y funcionamiento de los organismos de control y propone la forma en la que el tema debe ser tratado en una nueva Constitución. Para ello, se considera necesario tomar en cuenta la naturaleza de cada institución, lo que implica quitar a la Procuraduría General del Estado el carácter de órgano de control, y establecer un sistema de control fuerte concentrado en una única institución y no, como ocurre actualmente, disperso en varias entidades. La eliminación de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción se muestra por ello como necesaria y, para contribuir a la independencia de la Contraloría General del Estado, poner especial atención en el período de funciones del Contralor, a fin de que éste no coincida con los períodos presidenciales. La utilización de las nuevas tecnologías para informar a la ciudadanía y permitir su participación en el control de la gestión pública es, también, indispensable.

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Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.

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Toda institución que recibe fondos del Presupuesto General de la Nación (Ordinario, Extraordinario y Especial), está en la obligación de utilizarlos tal y como fueron detallados en el presupuesto que se le aprobó; para ello es indispensable que haya Unidades que verifiquen y puedan emitir un informe sobre la razonabilidad con que han sido manejados los recursos entregados en relación con el presupuesto asignado. Hablar en El Salvador de casos de malversación de fondos, fraudes, robos e irregularidades en instituciones del Sector Público no es nada novedoso, anteriormente se han tenido casos conocidos que por cualquier razón nunca fueron detectados por las autoridades responsables de prevenir éste tipo de anormalidades. Por la importancia que reviste el uso correcto del recurso, es necesario elaborar un documento que contenga requisitos mínimos de calidad para las Unidades de Auditoría Interna del Gobierno Central, con la finalidad de que éstas realicen un trabajo eficiente. Para ello se recopiló información que permitiera la elaboración de éste; además se determinó las políticas y procedimientos que se aplican en el exámen de la gestión pública. La metodología empleada incluye el establecimiento del tipo de estudio, universo, muestra, proceso utilizado para recopilar información, las técnicas de investigación de campo y la forma en que se procesan los datos. El resultado de la investigación de campo presenta el análisis e interpretación de los resultados, así también, la división del diagnóstico en sus principales componentes, uno de éstos, es el recurso humano. En relación a éste se detectó que al momento de organizar las unidades, por problemas presupuestarios se tomó a personal de otras secciones, originando de ésta forma problemas de competencia, independencia y lo que es más grave, la cantidad de elemento humano y apoyo logístico no es suficiente para cumplir su cometido. Falta el respaldo del titular. En cuanto a la independencia, se pudo detectar que el informar a la máxima autoridad no refleja que se logre, pues queda a discresión del titular los aspectos a comunicar al Organismo Contralor. Los auditores consideran que las Unidades de Auditoría se constituyeron más que todo para satisfacer un requisito legal. Con lo que respecta al desarrollo del trabajo se verificó que en su mayoría únicamente se ejecutan auditorías financieras y no operativas como lo establece la Ley. Como último componente se consideró la calidad del trabajo y el resultado fué que no cuentan con políticas y procedimientos que evalúen éste aspecto. Finalizando, así el documento con algunas recomendaciones.