983 resultados para Aristóteles 384-322 A.C.
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Riassunto: Contro l’interpretazione tradizionale, l’articolo sostiene che il Motore immobile per Aristotele non è causa finale del movimento del cielo, ma ne è piuttosto la causa efficiente, come risulta da Metaph. XII 6. Il Motore immobile è causa finale solo nel senso che egli è fine della sua stessa atitività, come è provato dal fatto che questa è piacere (Metaph. XII 7). L’interpretazione tradizionale, secondo la quale il cielo si muove per amore del Motore immobile, cercando di imitare la sua immobilità per mezzo del moto circolare, deriva dal tentativo di conciliare il pensiero di Aristotele con la concezione platonica dell’imitazione della realtà intelligibile da parte della realtà sensibile. Il motore immobile è fine dell’uomo solo nel senso che è oggetto della conoscenza in cui consiste la felicità umana (Eth. Eud. VIII 3).
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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...
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Resumen: El presente trabajo tiene por objeto puntualizar determinadas diferencias doctrinales que se advierten en el modo en que Aristóteles y, por su parte, Tomás de Aquino abordan el estudio relacionado con el tema específico del comportamiento moral. Por medio de un registro analítico y descriptivo y de una lectura a la vez interpretativa y crítica de las fuentes y la bibliografía especializada, se intenta precisar ciertas particularidades que distinguen los presupuestos sobre cuya base ambos filósofos elaboran sus respectivos discursos. Esto último permite observar en qué medida el Aquinate se hace cargo del saber aristotélico acerca del bien humano y resuelve, por lo demás, de un modo satisfactorio las diversas aporías a que conduce ese mismo planteo.
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Resumen: En el presente artículo se pretende precisar algunos aspectos que nos parecen centrales sobre el aporte de Tomás de Aquino a la noción de homónoia de Aristóteles. De tal forma que nuestro esfuerzo estará centrado, primero, en los aportes y profundización del Angélico al concepto homónoia o concordia, principalmente por medio de la precisión que identifica este entre la concordia y la justicia; y, segundo, en la comprensión de la concordia como causa eficiente del Estado o asociación política.
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Resumen: En este artículo queremos explicar un aspecto de la concepción tomista de la caridad. Verla como amor de amistad. Para ello, primero vamos a investigar la teoría aristotélica de la amistad, como la expone en la Ética a Eudemo y la Ética a Nicómaco. Recurrimos a Aristóteles, ya que es la culminación griega acerca de la reflexión sobre la amistad. Santo Tomás se servirá de la noción aristotélica de la amistad, para explicar la caridad como amor de amistad. Explica que la caridad permite vivir una amistad intensa con Dios y con el prójimo. El acto propio de la caridad, así como sus efectos interiores y exteriores, se entienden más plenamente al captarlos como otros tantos actos de amistad
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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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Resumen: Se plantea, en primer lugar, el estado de la cuestión de la índole de la Filosofía Política como filosofía práctica, desde sus inicios en la tradición clásica griega hasta la actualidad. En el pensamiento griego se destaca Aristóteles con la justificación del ejercicio de la racionalidad práctica en los asuntos políticos. En la modernidad la filosofía práctica sale de escena, privándosela de legitimidad epistemológica. Por último, se valora una interesante propuesta en el pensamiento alemán del siglo XX por rehabilitar la filosofía práctica en clave aristotélica. Frente al estado de la cuestión se retoma a Aristóteles desde la lectura tomasiana de lo político y de la Filosofía Política. Su propósito ha sido el de salvar la verdad y la certeza de la Filosofía Política, la posibilidad de juicios de verdad y falsedad en el orden moral y político y, en especial, afirmar su validez normativa como saber filosófico, analizando la comunidad política en esa posibilidad de ser considerada como objeto-científico- filosófico-práctico-moral.
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Abstract: The paper examines the relationship between Creating Capabilities and political liberalism. Originally founded on the basis of Aristotelian philosophy, the theory of ‘capabilities’ developed by Nussbaum turns to political liberalism in the mid 90’s. Throughout the article, the principles of both perspectives are depicted and contrasted, focusing on the capacity of affiliation, the concept of common good and the idea of freedom. Severine Deneulin argues that the current reality calls for the capabilities approach to be more rooted in a relational anthropology which the Aristotelian ethical tradition is more akin to. This line can be found in Nussbaum’s first approach to the theory of capabilities, where affiliation as an architectonic capability leads to the common good being the end of political action, and practical reason as an architectonic capability leads to reasoning ordered towards the achievement of the common good, to the detriment of individualism.
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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.
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Resumen: El texto realiza un análisis sobre el orden moral en su objeto material (la conducta humana) y el objeto formal (el bien o la perfección). Se detiene en la experiencia moral planteando los problemas, las dudas y las dificultades tales como la naturaleza humana, el fin natural, la libertad, las pasiones, la necesidad de indigencia y la deóntica, entre otros. Luego estudia el esquema de la estructura del orden moral en el orden moral vivido, disposicional, subjetivo, normativo y de fines. Estas dimensiones se integran a través de la causalidad final.