16 resultados para Apátridas


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Hoy en día, millones de personas apátridas en todo el mundo se enfrentan a graves dificultades. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 proporciona un marco a los Estados para que ayuden a los apátridas, permitiéndoles vivir en condiciones de seguridad y dignidad hasta que pueda resolverse su situación. En la actualidad, muy pocos Estados hacen parte de este instrumento.

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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.

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Se analiza el contenido de las tres disertaciones presentadas a la XI Reunión de la Asociación Internacional de Educadores de Jóvenes Inadaptados: 'Estructuras de organización vertical y horizontal'; 'Sistemas de relación y posiciones en el seno del grupo'; y 'El medio y el grupo'. De forma simultánea, y como complemento práctico a estas lecciones y discusiones se realizaron visitas a unos centros establecidos en varias ciudades austriacas, llamados 'Village d'enfants', S.O.S. donde viven en pabellones familiares niños apátridas, abandonados o privados de familia y reciben educación hasta los catorce años.

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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

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En las últimas décadas se ha hablado muy poco acerca de la protección de los apátridas. Hay muy pocos países que cuenten con un sistema de protección específico para estas poblaciones, pese a existir tres tipos de instrumentos internacionales para la protección de la apatridia. Estos son las fuentes directas o vinculantes, es decir que se refieren directamente a la protección de la apatridia. Entre estas encontramos la Convención del Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de los Refugiados de 1951. Ambas convenciones contemplan una definición, principios generales y el estatuto o condición legal, es decir los derechos que serán otorgados a esas personas una vez sean reconocidas. El problema, sin embargo, es que no muchos países han ratificado la Convención de 1954 y en caso de que la hubieran ratificado, hay muy poca aplicación.

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Esta presentación sobre apatridia y nacionalidad en América Latina, se refiere básicamente a tres aspectos fundamentales, que son: 1) ¿Cuál es el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con respecto a la Apatridia?; 2) ¿Cuáles son los estándares regionales para la protección de los apátridas y que ha dicho con respecto a éstos el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos; y 3) ¿Dónde estamos con respecto a la ratificación de los instrumentos internacionales a materia de apatridia en este continente?

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La Convención para Reducir los Casos de Apatridia es una importante herramienta para afrontar este problema. Muchos Estados ya tienen legislación acorde con las disposiciones de la Convención y su implementación es de bajo costo. Y aunque son pocos los Estados Partes de este instrumento, este empieza a tener resultados, el presente documento brinda una serie de pautas para su aplicación y a la vez hace un llamado para que cada vez más países sean parte de esta Convención.

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En la actualidad se estima que existen alrededor de 12 millones de personas apátridas, y que ninguna región del mundo está libre de esta problemática. Sin embargo, es difícil calcular el número preciso, ya que existen pocas estadísticas fiables sobre el tema y en varias ocasiones no existe consenso de a quien se debe considerar apátrida. La ley internacional define a los apátridas como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, no obstante, existen también varias personas en el mundo a quienes, si bien no se les ha negado la nacionalidad formalmente, sin embargo, no pueden ejercer este derecho efectivamente, lo que ocasiona que exista un desacuerdo en la comunidad internacional sobre a quienes se les podría dar esta denominación. Este artículo recoge esta problemática, la contextualiza y la analiza a la luz de la situación de apatridia en el Ecuador.

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Incluye Bibliografía