1000 resultados para Alternancia de código


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El cambio de código es uno de los fenómenos que tiene lugar en situaciones de contacto lingüístico y cultural, y que caracteriza a comunidades plurilingües. Consiste en el uso de material de dos o más lenguas por un mismo hablante durante una misma interacción comunicativa. En la extensa literatura sobre fenómenos de cambio de código, se ha diferenciado la alternancia de códigos dada en distintas situaciones comunicativas, del cambio de código propiamente dicho - también llamado conversacional- utilizado dentro de un mismo acto de habla. En este último caso, el cambio de una variedad lingüística a otra adopta funciones estilísticas y comunicativas. Formalmente, el cambio de código puede ocurrir entre oraciones o bien dentro de los límites de una misma oración o cláusula. Muchos estudios han profundizado sus caracterizaciones estructurales para demostrar que el cambio de un código a otro está restringido por aspectos sintácticos, morfosintácticos y tipológicos de las lenguas en interacción. Entre los tapietes de Argentina y Bolivia el cambio de código inter e intra-oracional de la lengua tapiete (tupí- guaraní) al español es una práctica extendida. En estas comunidades, especialmente en Argentina, el uso de la lengua originaria ha atravesado en las últimas décadas procesos de desplazamiento con respecto a la lengua hegemónica. Asimismo, la lengua originaria ha adoptado nuevos usos en el marco de prácticas discursivas emergentes en las que hemos documentado distintos fenómenos de contacto y grados de convergencia con el español, entre ellos la práctica de cambio de código. El presente trabajo propone analizar el cambio de código entre los tapietes de Argentina y Bolivia a partir del registro en terreno de textos espontáneos pertenecientes a distintos géneros discursivos. Nos interesa dar cuenta de algunas de las características formales del cambio de código tanto como de sus funciones comunicativas entre los distintos tipos de hablantes bilingües

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El cambio de código es uno de los fenómenos que tiene lugar en situaciones de contacto lingüístico y cultural, y que caracteriza a comunidades plurilingües. Consiste en el uso de material de dos o más lenguas por un mismo hablante durante una misma interacción comunicativa. En la extensa literatura sobre fenómenos de cambio de código, se ha diferenciado la alternancia de códigos dada en distintas situaciones comunicativas, del cambio de código propiamente dicho - también llamado conversacional- utilizado dentro de un mismo acto de habla. En este último caso, el cambio de una variedad lingüística a otra adopta funciones estilísticas y comunicativas. Formalmente, el cambio de código puede ocurrir entre oraciones o bien dentro de los límites de una misma oración o cláusula. Muchos estudios han profundizado sus caracterizaciones estructurales para demostrar que el cambio de un código a otro está restringido por aspectos sintácticos, morfosintácticos y tipológicos de las lenguas en interacción. Entre los tapietes de Argentina y Bolivia el cambio de código inter e intra-oracional de la lengua tapiete (tupí- guaraní) al español es una práctica extendida. En estas comunidades, especialmente en Argentina, el uso de la lengua originaria ha atravesado en las últimas décadas procesos de desplazamiento con respecto a la lengua hegemónica. Asimismo, la lengua originaria ha adoptado nuevos usos en el marco de prácticas discursivas emergentes en las que hemos documentado distintos fenómenos de contacto y grados de convergencia con el español, entre ellos la práctica de cambio de código. El presente trabajo propone analizar el cambio de código entre los tapietes de Argentina y Bolivia a partir del registro en terreno de textos espontáneos pertenecientes a distintos géneros discursivos. Nos interesa dar cuenta de algunas de las características formales del cambio de código tanto como de sus funciones comunicativas entre los distintos tipos de hablantes bilingües

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El cambio de código es uno de los fenómenos que tiene lugar en situaciones de contacto lingüístico y cultural, y que caracteriza a comunidades plurilingües. Consiste en el uso de material de dos o más lenguas por un mismo hablante durante una misma interacción comunicativa. En la extensa literatura sobre fenómenos de cambio de código, se ha diferenciado la alternancia de códigos dada en distintas situaciones comunicativas, del cambio de código propiamente dicho - también llamado conversacional- utilizado dentro de un mismo acto de habla. En este último caso, el cambio de una variedad lingüística a otra adopta funciones estilísticas y comunicativas. Formalmente, el cambio de código puede ocurrir entre oraciones o bien dentro de los límites de una misma oración o cláusula. Muchos estudios han profundizado sus caracterizaciones estructurales para demostrar que el cambio de un código a otro está restringido por aspectos sintácticos, morfosintácticos y tipológicos de las lenguas en interacción. Entre los tapietes de Argentina y Bolivia el cambio de código inter e intra-oracional de la lengua tapiete (tupí- guaraní) al español es una práctica extendida. En estas comunidades, especialmente en Argentina, el uso de la lengua originaria ha atravesado en las últimas décadas procesos de desplazamiento con respecto a la lengua hegemónica. Asimismo, la lengua originaria ha adoptado nuevos usos en el marco de prácticas discursivas emergentes en las que hemos documentado distintos fenómenos de contacto y grados de convergencia con el español, entre ellos la práctica de cambio de código. El presente trabajo propone analizar el cambio de código entre los tapietes de Argentina y Bolivia a partir del registro en terreno de textos espontáneos pertenecientes a distintos géneros discursivos. Nos interesa dar cuenta de algunas de las características formales del cambio de código tanto como de sus funciones comunicativas entre los distintos tipos de hablantes bilingües

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La escritura electrónica es en la actualidad una modalidad gráfica de gran éxito que en los últimos años comenzó a ser albo de diversas investigaciones lingüísticas. Sin embargo, un análisis exclusivamente gramatical, desvinculado del medio social en el que se utiliza, parece insuficiente para entender un fenómeno de tal complejidad. Consecuentemente, analizamos sus características en base a los condicionamientos sociolingüísticos presentes en el caso gallego. Así, examinamos las implicaciones de la situación de contacto y conflicto lingüístico entre el gallego y el español, señalamos las motivaciones de la alternancia de código y de las interferencias lingüísticas –que no siempre coinciden con las que operan en la lengua común- y observamos que estas prácticas son consecuencia de la confluencia de factores sociolingüísticos con otros de naturaleza pragmática.

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Analizar la eficacia formativa de los programas de prácticas en alternancia. Alumnos de FPII. El trabajo se divide en dos fases: identificación del modelo de prácticas en alternancia desde dos puntos de vista, a nivel teórico y a nivel real, clarificando qué sentido tiene y cuál es su desarrollo actual. Investigar las prácticas en alternancia en la comunidad autónoma, recogiendo datos de los períodos de las prácticas del curso académico 1988-89. Búsqueda de las espectativas respecto a las prácticas en alternancia. Análisis de la preparación de las prácticas y de las consignas que se dan a los alumnos antes de iniciarlas. Seguimiento de la actividad de prácticas desarrollada por los alumnos en las empresas. Evaluación de los resultados. Fecha finalización tomada del Código del Documento.

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.

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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.

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Resumen: Ante la posibilidad de la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial en la Argentina, el presente artículo presenta un paneo de las principales modificaciones en materia de responsabilidad parental.