943 resultados para Ámbito jurídico


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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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Las expresiones que hacen referencia a la no discriminación en el lenguaje cada vez están más presentes en distintos contextos del ámbito jurídico. Este estudio se centra en algunas de las expresiones más representativas, con el fin de dar cuenta de las diferentes formas en las que se vienen entendiendo en dichos contextos (estudios, sede parlamentaria y plano normativo, principalmente). También se consideran algunas consecuencias negativas a las que puede contribuir esta circunstancia, y varias propuestas de solución con las que podrían evitarse los problemas diagnosticados.

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Este trabalho defende de que a idéia que critérios lingüísticos e pragmáticos contribuem para o reconhecimento da especificidade do termo jurídico. Desse modo, parte do princípio que a identificação de uma terminologia está vinculada ao reconhecimento da natureza e dos propósitos daqueles que a utilizam em uma dada área de conhecimento, o que, na área jurídica, se torna evidente na expressão da normatividade da lei. A pesquisa utiliza como referencial teórico as concepções de base da Teoria Comunicativa da Terminologia, da Teoria dos Atos de Fala, aportes da Teoria Semiótica do Texto no âmbito jurídico, bem como fundamentos gerais da ciência jurídica. O corpus de estudo, a partir do qual se demonstra a validade da idéia defendida, é formado por textos legislativos. A Constituição Brasileira de 1988 foi escolhida como campo preferencial de pesquisa e é examinado como objeto da comunicação que se estabelece entre o destinador e o destinatário no âmbito do universo sócio-cultural da área jurídica. Descrevem-se os mecanismos que tecem a rede modal que estrutura esse tipo de texto, considerando-se que a enunciação da norma constitucional configura um ato de fala jurídico. Esse ato de fala é analisado na manifestação de normas de três categorias: programáticas, de atribuição de poder e competência e de conduta, destacando-se o caráter performativo dos verbos que expressam tais normas. Após a identificação do padrão morfossintático e semântico que caracteriza a sua estrutura frasal, analisam-se os elementos que vinculam o verbo, seu sujeito e complementos aos propósitos da área temática, com destaque para sua implicação pragmática. Conforme a pesquisa demonstra, tais propósitos imprimem o caráter de imperatividade àquilo que é comunicado, conferindo especificidade às unidades lexicais que integram a estrutura frasal dos verbos focalizados. Conclui-se que o verbo performativo é fator primordial no processo de atualização da especificidade dos termos na linguagem jurídica, bem como se demonstra que alguns dos verbos analisados se constituem em genuínos candidatos a termo jurídico. Finalizando a investigação, são indicados parâmetros para a marcação de elementos lingüísticos, tanto morfossintáticos como semânticos e de natureza pragmática, para o processamento informatizado da linguagem usada no Direito.

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La enseñanza del Español como Lengua Extranjera es relativamente nueva en comparación con otros idiomas, ello deriva en que no se haya explotado teórica y metodológicamente muchas de las posibilidades de recorte por campo semántico en los métodos de enseñanza. En el presente trabajo expondremos una propuesta didáctica de enseñanza de Español para juristas extranjeros. Comenzaremos tratando las vertientes teóricos del lenguaje jurídico y sus características morfosintácticas, estilísticas y retóricas, que le otorgan significancia propia a la hora de equipararlo a otros lenguajes especializados. Seguidamente, analizaremos diferentes abordajes metodológicos para la enseñanza de este lenguaje para extranjeros que deseen aprender español como lengua extranjera orientado al recorte técnico requerido La propuesta metodológica que presentaremos, se sustentará en un abordaje de aprendizaje por tareas, circunscribiremos los objetivos y el campo semántico al ámbito jurídico de los contratos de locación de inmuebles (contrato de alquiler), analizando sus aspectos léxicos e implicancias semánticas, abordaremos las formas típicas de redacción de este tipo contractual en la jurisprudencia argentina

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La enseñanza del Español como Lengua Extranjera es relativamente nueva en comparación con otros idiomas, ello deriva en que no se haya explotado teórica y metodológicamente muchas de las posibilidades de recorte por campo semántico en los métodos de enseñanza. En el presente trabajo expondremos una propuesta didáctica de enseñanza de Español para juristas extranjeros. Comenzaremos tratando las vertientes teóricos del lenguaje jurídico y sus características morfosintácticas, estilísticas y retóricas, que le otorgan significancia propia a la hora de equipararlo a otros lenguajes especializados. Seguidamente, analizaremos diferentes abordajes metodológicos para la enseñanza de este lenguaje para extranjeros que deseen aprender español como lengua extranjera orientado al recorte técnico requerido La propuesta metodológica que presentaremos, se sustentará en un abordaje de aprendizaje por tareas, circunscribiremos los objetivos y el campo semántico al ámbito jurídico de los contratos de locación de inmuebles (contrato de alquiler), analizando sus aspectos léxicos e implicancias semánticas, abordaremos las formas típicas de redacción de este tipo contractual en la jurisprudencia argentina

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La enseñanza del Español como Lengua Extranjera es relativamente nueva en comparación con otros idiomas, ello deriva en que no se haya explotado teórica y metodológicamente muchas de las posibilidades de recorte por campo semántico en los métodos de enseñanza. En el presente trabajo expondremos una propuesta didáctica de enseñanza de Español para juristas extranjeros. Comenzaremos tratando las vertientes teóricos del lenguaje jurídico y sus características morfosintácticas, estilísticas y retóricas, que le otorgan significancia propia a la hora de equipararlo a otros lenguajes especializados. Seguidamente, analizaremos diferentes abordajes metodológicos para la enseñanza de este lenguaje para extranjeros que deseen aprender español como lengua extranjera orientado al recorte técnico requerido La propuesta metodológica que presentaremos, se sustentará en un abordaje de aprendizaje por tareas, circunscribiremos los objetivos y el campo semántico al ámbito jurídico de los contratos de locación de inmuebles (contrato de alquiler), analizando sus aspectos léxicos e implicancias semánticas, abordaremos las formas típicas de redacción de este tipo contractual en la jurisprudencia argentina

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El diálogo social se perfila, sin duda, como una herramienta clave para el mantenimiento de la paz social. Especialmente las relaciones laborales, tradicionalmente asentadas sobre la cooperación, necesitan repensar el papel que la buena fe negocial desempeña en su ordenación jurídico-normativa. En concreto la búsqueda y el análisis de la influencia de las relaciones colectivas en la integración y desarrollo del Trabajo Decente.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.

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Esta tese tem como foco de seu estudo as estruturas contrastivas em Língua Portuguesa. Desenvolvem-se aqui, a partir de uma pesquisa bibliográfica, considerações sobre o contraste segundo visões diversas, como a da Gramática Tradicional, a da Semiolingüística do Discurso e a da Semântica Argumentativa. Para análise destas construções e observação dos aspectos apontados, foram utilizadas como corpus as iniciais, contestações e alegações finais de peças processuais da área jurídica, com o objetivo de observar em que momentos estas estruturas se manifestam e qual a sua função no discurso. O método empregado para o levantamento do corpus utilizado compreendeu a escolha aleatória de 69 peças processuais das áreas trabalhista, cível, tributária e penal, nas quais foi levantado um total de 475 enunciados contrastivos. Das peças, uma inicial e uma contestação foram escolhidas, sob o critério da quantidade e diversidade de ocorrências, para uma análise no último capítulo, a fim de observar se o emprego do contraste é relevante para este tipo de texto processual e em que medida ele interfere na recepção do argumento proposto. A partir da análise dos enunciados, percebeu-se que esta estrutura é bastante interessante para a argumentação, pois traz para o discurso outras vozes que entram em diálogo, seja por meio de uma das asserções, seja por meio de implícitos. Estas vozes trazidas para o discurso têm a função de adiantar o pensamento do receptor, para trazê-lo para o lado do emissor, ou a função de retomar o que o locutor da parte contrária disse, para afirmar o contrário. Ademais, percebeu-se que, quando utilizadas corretamente, estas estruturas conferem maior credibilidade ao discurso, porque, juntamente com outros aspectos discursivos, são marcas de um discurso bem elaborado. Observou-se também que elas não são utilizadas com muita freqüência pelos advogados no âmbito jurídico, em função de vários fatores, dentre os quais o excesso de objetividade, a ausência de conhecimento dos efeitos destas construções, a falta de argumentação e a má elaboração de algumas peças. As estruturas mais utilizadas são as adversativas, com a conjunção mas. Dentre as concessivas, é ostensiva a preferência pelo emprego de não obstante e suas variantes nada obstante e *inobstante (esta não dicionarizada), em detrimento da conjunção concessiva típica do discurso corrente embora.

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En primer curso de Derecho económico de la Universidad de Vigo, se planteó la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de aprendizaje cooperativo. Nos pareció interesante la idea y propusimos que la asignatura “Introducción a los Sistemas Jurídicos” se impartiese en aprendizaje cooperativo formal, como requisito previo a la realización de un examen final. Nuestro objetivo era conseguir una mayor implicación del discente en su propio proceso de aprendizaje, al mismo tiempo que la adquisición de determinadas destrezas necesarias en el ámbito jurídico, como la interacción cara a cara, la interdependencia positiva, la responsabilidad personal, el saber desenvolverse en público y la capacidad de autoanálisis o evaluación de los resultados del grupo. En este caso concreto, era necesario dotar de las destrezas necesarias a los discentes para que el aprendizaje del Derecho Inglés, como sistema jurídico diferente al nuestro, resultase atractivo y suscitase el interés de los estudiantes a la hora de abordar el conocimiento del Common Law. La diferencia fundamental, reflejada en "Judge made Law", en referencia a la labor creadora del derecho que realizan los jueces en el mundo jurídico anglosajón, puede ser explicada mucho mejor en un contexto de creatividad como el que ofrece una metodología docente activa como es el Aprendizaje Cooperativo, y por ello resultó elegida. Elegimos el Aprendizaje Cooperativo Formal porque nos pareció adecuada su vocación de continuidad, en el sentido de formar grupos para una determinada tarea que puede durar desde una clase a varias semanas. En un grupo formal los estudiantes trabajan juntos para conseguir objetivos compartidos, intentando maximizar su aprendizaje y el de sus propios compañeros. El número de miembros que conforman un grupo formal es pequeño, 2 o 4 estudiantes, organizado por el profesor, a menudo al azar, y en ellos se espera que el estudiante interaccione con sus compañeros, compartiendo los conceptos y estrategias que aprendan, y que se consideren mutuamente responsables de la tarea asignada, acudiendo sólo en último término al profesor en caso de dudas. Pero teníamos dudas con respecto a la realidad del proyecto, por el elevado número de estudiantes en el grupo de “Introducción a los Sistemas Jurídicos”. Con todo, la ilusión y un gran esfuerzo hicieron posible llevar a cabo el proyecto previsto, y los resultados fueron totalmente positivos

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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.