469 resultados para sentencia


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Corte Constitucional - sentencia de tutela: de cumplirse tres requisitos, el empleador no puede despedir al empleado cuando sufra un accidente laboral.

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Sentencia Corte Constitucional: Las viudas (os) que contraigan nuevas nupcias, no perderán el derecho a la pensión de sobrevivientes.

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"Al igual que en los tres años anteriores, la Universidad del Rosario, por conducto del Observatorio Legislativo y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia, se ha asociado con la Fundación Hanns Seidel para organizar el Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, el cual tiene por objeto promover e incentivar entre los estudiantes de diferentes áreas del conocimiento, la investigación enfocada hacia temáticas de especial relevancia para el país, lo cual representa un aporte que, desde la etapa de formación, los futuros profesionales de nuestra nación hacen para el análisis y la reflexión de esos temas. Entendiendo la importancia de que las nuevas generaciones de profesionales se comprometan y construyan una visión propia y estructurada de esos temas, la cuarta versión del concurso buscó hacer una reflexión, desde diversas perspectivas, alrededor del desplazamiento forzado en Colombia y las medidas que se han adoptado desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional."--presentación.

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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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En esta investigación me propuse contribuir al análisis de la lectura femenina durante el siglo XVI. En concreto, la difusión de las lecturas de entretenimiento y las lecturas devotas entre las mujeres de esta centuria. Para ello he revisado la representación de la mujer en una gran variedad de textos como los tratados de medicina, de filosofía, teología y finalmente, las obras literarias para recoger los principales estereotipos de los que dependió el discurso didáctico-moral femenino que definió las “buenas” y las “malas” lecturas. También me he servido del examen de epístolas, crónicas, anotaciones y, excepcionalmente, documentos notariales, que abordaban la cuestión de la lectura femenina, casi siempre desde una óptica masculina. Mi aproximación a la lectura femenina como una representación pretende no solamente examinar las circunstancias que determinaban la recepción de ciertas obras en mujeres, cuestión que ya ha sido examinadísima por la crítica, sino la experiencia misma de la lectura femenina en el siglo XVI. La hipótesis que propongo es que estas poéticas de la lectura en el Renacimiento se adhieren a unas corrientes ideológicas articuladas por los humanistas y moralistas, respecto al “deber ser” de la lectura y a su función “social”. La lectura como fuente de virtud tiene la capacidad de influir en la subjetividad del lector, sentencia que se lleva hasta las últimas consecuencias para el caso de la mujer, sin importar la naturaleza del libro que ejerza este dominio. Por ello, la lectura se convierte en un asunto de orden social, pues tienen la capacidad de alterar las instituciones políticas y religiosas, y por ello, requiere de una regulación precisa, especialmente para la mujer.

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En France, l'expert psychiatre ou psychologue est présenté dans le Code pénal comme un « technicien », disposant de compétences singulières, qui réalise un travail que le juge ne pourrait réaliser lui-même. À partir d'une recherche théorique et empirique, cet article s'intéresse aux relations juge-expert et interroge les fonctions recouvertes par les expertises psychiatriques et psychologiques en phase présentencielle au pénal, au-delà de la mission énoncée dans les textes et dans l'ordonnance de commission d'expertise. Nous sommes partis de l'hypothèse que les fonctions des expertises psychiatriques et psychologiques dépassent le cadre d'un écrit technique et d'une déposition technique en Cour d'assises tel qu'énoncé dans les textes et missions, pour recouvrir des fonctions variées et non explicitées dans le processus judicaire. Concerning certain functions of legal expertise in criminal justice. In France, the expert psychiatrist or psychologist is presented in the Penal Code as a "technician" with singular skills, who performs the work that the judge cannot do himself. Based on theoretical and empirical research, this article focuses on relationship between judge and expert. It also questions the psychiatric and psychological evidence based on psychiatric and psychological evaluations in the penal preparation stage and in the writing and technical evidence presented by the evaluation commission. This is based on the hypothesis that psychiatric and psychological evaluations go beyond the established framework of a technical report or a technical statement made in the criminal court. These texts and assignments refer to various functions, which are not made explicit during the judicial process. A propósito de algunas funciones de los peritajes judiciales en un pleito. En Francia, el experto psiquiatra o psicólogo está presentado en el código penal como un "técnico", que dispone de competencias profesionales particulares, lleva a cabo un trabajo que el juez no sabría realizar por sí mismo. Partiendo de una investigación teórica y empírica, este artículo está centrado en las relaciones juez-experto e interroga sobre las funciones cubiertas por los peritajes psiquiátricos y psicológicos en la fase pre-sentencia en lo penal, más allá de la misión enunciada en los textos y en la ordenanza de la comisión de peritaje. Nuestro punto de partida ha sido la hipótesis que las funciones de los peritajes psiquiátricos y psicológicos van más allá del marco de un escrito técnico y de una deposición técnica en el Tribunal de lo penal tal como queda enunciado en los textos y misiones, para abarcar funciones variadas sin explicitar en el proceso judicial.

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Anàlisi de la regulació estatal i autonòmica, així com la jurisprudència del Tribunal Suprem i els tribunals superiors de justícia, per tal d’examinar la necessària ampliació de la competència de la Sala Civil i Penal del Tribunal Superior de Catalunya pel que fa al coneixement de la revisió de la sentència ferma.

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La idea de este trabajo nace de los interrogantes que se le crean a uno ante la pasividad social que existe entorno al mundo de la cárcel ¿Quién sabe que hacen ahí? Dicen que trabajan, pero ¿cómo? ¿En qué condiciones? ¿Tienen los mismos derechos laborales que una persona que trabaja en el exterior? ¿Se les paga? ¿Cuánto? ¿Cómo? E incluso hay gente que se pregunta ¿Y por qué se les paga? Estas y muchas preguntas más son las que podría cuestionarse cualquier persona.Desde aquí vamos a intentar desvelar cómo es la vida laboral de una persona que ha sido privada de libertad por sentencia firme.Analizaremos el asunto únicamente en Cataluña, por centrar el trabajo y es que, además, es la única Comunidad Autónoma en todo el Estado que tiene transferidas lascompetencias en materia penitenciaria desde el año 1984, de tal forma que se autogestiona y tiene sus propios organismos para desarrollar las competencias transferidas. (en la ejecución, no en legislación)Recordemos que el organismo que gestiona el trabajo penitenciario en Cataluña es el CIRE, Centre d’Iniciatives per la Reinserció, se trata de una empresa pública del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que tal y como se presentan en su web “tiene como misión fundamental la inserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial, ofreciéndoles una formación adecuada – formación profesional - y unos hábitos laborales a través del trabajo en los talleres productivos ubicados dentro o fuera de los centros penitenciarios – trabajo productivo -.”Así pues, encontramos que va a ser el CIRE un protagonista indudable de esta investigación, ya que al ser quien gestiona el tema de ésta, vamos a intentar conocerlo lo más a fondo posible, pues sólo así conoceremos realmente cómo funciona el trabajo de las personas privadas de libertad.Podemos decir, entonces, que el objetivo de este estudio consiste en reafirmar laspalabras del CIRE, apoyando sus argumentos acerca de sus objetivos como empresa pública de reinsertar a estas personas, y darles un trabajo remunerado, o por el contrario, desvelar datos o informaciones que pongan en entredicho lo anterior. Esto último encuentra su fundamento en voces que cuentan que el CIRE mueve toneladas de dinero, que no es transparente en su gestión, algunos se atreven a hablar de “explotación”, hay, pues, personas que dudan acerca de esa misión fundamental que proclaman “la reinserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial”.Con estas dos posiciones comenzamos nuestro trabajo, en cuyo desarrollo tratará de inclinarse hacia una u otra de las posiciones anteriores, es decir, que al final de esta investigación, llegado a su fin este trabajo, daremos una visión de lo que creemos que es el trabajo penitenciario en Cataluña, si realmente es una oportunidad para reinsertar a los penados, o por el contrario, se trata de un negocio “público” que tiene unos objetivos distintos.El material que vamos a utilizar, en primer lugar será información acerca del CIRE, como se compone, su historia y sus logros, luego nos hemos movido para poder conseguir varias entrevistas a personas de distintos ámbitos pero que todas ellas tienen alguna relación con el mundo penitenciario, son colaboradores, jueces, empresarios… Ellos nos darán su visión personal del asunto, que nos ayudarán a formar una opinión objetiva del tema. Debemos destacar que hemos mantenido correspondencia postal con Amadeu Casellas, el preso más longevo en años de cárcel de Cataluña, pero que no a sido incluido en el trabajo final, puesto que su opinión se veía claramente motivada por ideales anarquistas, y sus quejas partían de la base de que las cárceles no deberían existir, por lo que consideramos poco objetivo e inútil incluir sus opiniones. Por otro lado, tampoco hemos publicado los correos electrónicos intercambiados con el profesor titular de Derecho Penitenciario de la UB, Iñaki Rivera Beiras debido a que su función a sido más bien un acompañamiento a lo largo de los últimos meses del trabajo y al que agradecemos su dedicación y su libro, que nos ha ayudado a entender las leyes ylagunas jurídicas existentes.Por último, nos gustaría remarcar un hecho que ha condicionado en gran parte el desarrollo de esta investigación, se trata de la opacidad que caracteriza al sistemapenitenciario, no es fácil acceder a la información, y es que estudiar la cárcel, escomplicado. Las entrevistas que se han hecho no muestran quizás todo lo que deberían,y es que sin la grabadora quizás otras informaciones podrían haberse dado. Nosreferimos a datos, hechos o presunciones que nadie ha querido mencionar mientras se legrababa la conversación.Comencemos, pues, este inquietante análisis, del que estamos seguros sacaremos una información muy interesante.

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Els canvis socials, i, en particular, les noves formes d¿organització familiar, han dut a una modificació del Dret de successions a Alemanya, especialment, pel que fa la regulació de la llegítima. La reforma segueix les pautes marcades en la Sentencia del BVerfG de 19 d'abril de 2005, que considera que la llegítima dels descendents és un dret constitucionalment protegit i, per tant, per regla general el testador no la pot excloure, ni fer-la dependre de la situació de necessitat del legitimari. Altres modificacions afecten a la prescripció de les pretensions familiars i successòries.

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Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.

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[spa] La mayoría de siniestros con daños corporales se liquidan mediante negociación, llegando a juicio menos del 5% de los casos. Una estrategia de negociación bien definida es, por tanto, fundamental para las compañías aseguradoras. En este artículo asumimos que la compensación monetaria concedida en juicio es la máxima cuantía que debería ser ofrecida por el asegurador en el proceso de negociación. Usando una base de datos real, implementamos un modelo log-lineal para estimar la máxima oferta de negociación. Perturbaciones no-esféricas son detectadas. Correlación ocurre cuando más de una siniestro se liquida en la misma sentencia judicial. Heterocedasticidad por grupos se debe a la influencia de la valoración del forense en la indemnización final.

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[spa] La mayoría de siniestros con daños corporales se liquidan mediante negociación, llegando a juicio menos del 5% de los casos. Una estrategia de negociación bien definida es, por tanto, fundamental para las compañías aseguradoras. En este artículo asumimos que la compensación monetaria concedida en juicio es la máxima cuantía que debería ser ofrecida por el asegurador en el proceso de negociación. Usando una base de datos real, implementamos un modelo log-lineal para estimar la máxima oferta de negociación. Perturbaciones no-esféricas son detectadas. Correlación ocurre cuando más de una siniestro se liquida en la misma sentencia judicial. Heterocedasticidad por grupos se debe a la influencia de la valoración del forense en la indemnización final.

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En 2008 y en dos ocasiones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa a si el propietario de una finca, la cual había contaminado como consecuencia del desarrollo de su actividad industrial y había vendido ocultando esta circunstancia, es responsable extracontractualmente frente al tercer adquirente por los daños económicos sufridos. En la primera Sentencia, de 29.10.2008, el Tribunal Supremo condena al contaminador por responsabilidad extracontractual. En la segunda, de 22.12.2008, el Tribunal Supremo absuelve a éste de la responsabilidad extracontracual porqué los daños fueron causados a una finca propia.

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En la STS, 1a, 17.7.2007 (RJ 2007\4895, MP: Francisco Marín Castán), el Tribunal Supremo sostiene que los daños que sufre una amiga de los demandados en el inmueble de éstos al tropezar con un juguete abandonado en el suelo del pasillo, insuficientemente iluminado, no son indemnizables, porque dada la especial relación de confianza entre las partes, ese nivel extremo de diligencia no es exigible. El Tribunal parece aplicar al caso un patrón de diligencia quam in suis, la que despliega uno en sus propios asuntos, que permitiría limitar la responsabilidad a los casos de dolo o culpa grave. El trabajo comenta la sentencia y presenta, además, la clasificación entre invitee, licensee y trespasser que el Common Law norteamericano ha utilizado tradicionalmente para delimitar los niveles de cuidado de propietarios (o poseedores) de inmuebles y que el borrador No. 6 del Restatement (Third) of Torts, de 12.9.2007, ha simplificado, añadiendo a la regla tradicional de No Duty to Trespasser la de una negligencia simple para los Innocent Trespasser.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.