261 resultados para reglamentación


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Se realiza un análisis de las actuaciones estatales sobre la situación de las licencias retribuidas para formación en la República Federal Alemana. También se analizan los antecedentes y las condiciones marco para el desarrollo de las numerosas formas de licencia para formación o liberación del trabajo con fines de formación, así como los planteamientos, haciendo también una comparación con las normas no estatales. El informe finaliza con una breve enumeración de algunos problemas y conflictos de los permisos para formación. Se incluyen cuadros con información referente: a leyes y proyectos para implantar un permiso para formación, hasta finales de 1977; sistema de reglamentación estatal del permiso para formación entendido como licencia retribuida con finalidades educativas; reglamentación para formación en los distintos convenios colectivos hasta 1977.

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Las Grandes Unidades Escolares del Perú funcionan desde 1956, son instituciones educativas de carácter multilateral, surgidas de un proceso de integración social, pedagógica y administrativa, que están formadas por una Escuela Primaria, un Colegio Nacional de Educación Secundaria Común, un Instituto Nacional Industria, un Instituto Nacional de Comercio, un Instituto Nacional Agropecuario y Escuelas, Colegios e Institutos nocturnos. Además, ejercen jurisdicción pedagógica sobre los centros educativos de su zona de influencia, realizando labor de orientación , coordinación y control sobre los Colegios, Institutos y Escuelas de la misma y efectuando labor de descentralización funcional. Así, la Gran Unidad Escolar es una institución peruana que proporciona Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria común (bachillerato) y Enseñanza Secundaria Técnica (comercial, industrial y agropecuaria). En realidad, estas grandes unidades son la solución peruana a los grandes problemas educativos que plantea la vida actual en todos los países.

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Existen tres temas importantes: cambios del contenido disciplinar; mejora de la calidad de la enseñanza; gestión del cambio. 1õ El cambio del contenido de asignaturas ha sido tratado por discusiones sobre ciencias integradas y la relación entre ciencia y tecnología. De todo ello, se deduce la necesidad de trabajar en tres aspectos de la innovación del contenido disciplinar y encontrar un equilibrio entre un mejor contenido disciplinar , inclusión del contenido en contextos prácticos y sociales e introducción de elementos de tecnología. Estos tres aspectos son importantes en cada nivel de la enseñanza de ciencias, no reducirlo sólo a primaria y secundaria; El 2õ tema, se trata de enseñar mejor, de mejorar la calidad. En suma, el desarrollo de programas donde la evaluación formativa sea una parte integral, exige mucho esfuerzo, pero es esencial en el camino hacia una enseñanza de las ciencias para todos; El 3õ tema, la gestión del cambio no ocurre en enseñanza sino en sanidad. Existe mucha experiencia de cambio en educación, pero no está relacionada con la experiencia en ningún sector de la sociedad. El cambio educativo suele ser un cambio de currículo, de programas de formación o en sistemas de reglamentación. El motor del cambio viene del cambio de seres humanos: del aprendizaje personal y después de grupo dentro de una cultura que está buscando un sentido con que dirigirse y en la que hay mucha comunicación informal. De la gestión del cambio para la innovación educativa son muy importantes: profesores, evaluación externa y la coherencia. La primera se basa en el reconocimiento de que los profesores tienen un enorme depósito de saber, aunque no esté oficialmente codificado. La comunicación entre profesores hace transferible este conocimiento; la evaluación externa debe tener pautas de comunicación claras, no sólo entre profesores, sino entre estos y los grupos externos: universidad, otras instituciones de enseñanza superior, el mundo del trabajo y el público en general. Por último la coherencia hace referencia a la organización, orden, etcétera, que hará posible unir y obtener unos resultados lógicos y coherentes.

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Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.

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Reflexiones sobre la televisión, sus programas y sus escándalos, y la eficacia de la correspondiente respuesta de las Administraciones, como el 'Convenio de autorregulación para la protección de la infancia y la juventud' y la 'Ley de incorporación de la Directiva europea sobre televisión'.

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Se tratan los excesos de la publicidad en las programaciones y, en concreto, se critica la indefensión de los menores ante esta situación. Se aborda la nueva normativa que pretende regular estos abusos junto con el esfuerzo educativo de los propios ciudadanos.

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Se analizan una serie de medidas para perfeccionar el funcionamiento de la vida docente. Estas medidas se discutieron en la Reunión de los Directores Técnicos de varios de Colegios Libres Adoptados españoles, que se celebró en Madrid, del 5 al 10 de marzo de 1962, a instancias de la Dirección General de Enseñanza Media, y convocados por el Centro de Orientación Didáctica. La finalidad es examinar detenidamente el funcionamiento de estos Centros de Enseñanza Media, reflexionar colectivamente sobre sus problemas y proponer las medidas que faciliten y perfeccionen su vida docente. Se dan los datos de todos los directores asistentes. En cuanto a los temas tratados, se destaca la coeducación, las Asociaciones de Padres de Alumnos, los Seminarios Didácticos, la colaboración con los Seminarios del Instituto, los procedimientos de selección y nombramiento del profesorado auxiliar, la retribución al profesorado, su perfeccionamiento, las instalaciones y el material, los exámenes durante el curso, los tribunales para exámenes de fin de curso, los exámenes de reválida, las matrículas gratuitas y para terminar la creación de una oficina que se ocupe de los Colegios Libres Adoptados.

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Se recogen las respuestas de una encuesta practicada por el diario madrileño 'Ya' en torno a la polémica planteada sobre los deberes o tareas escolares para realizar en casa, si realmente son necesarios o son un abuso, cómo influye en el desarrollo de los alumnos y las opiniones acerca de la regulación de los mismos por parte del Ministerio.

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Transcripción de la Recomendación adoptada por la XIX Conferencia Internacional de Instrucción Pública, el 17 de julio de 1956, sobre la enseñanza de las matemáticas, sus fines, horarios mínimos de dedicación según los ciclos, programas, métodos, material didáctico y personal docente.

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Repaso de toda la legislación y reglamentación en torno a la extensión de la enseñanza media y los estudios nocturnos, desde la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 26 de febrero de 1953, donde se inicia el proceso con la extensión de la enseñanza primaria a toda la población.

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Recomendación adoptada por la Conferencia Internacional de Instrucción Pública, el 16 de julio de 1952, dirigida a los Ministerios de Educación Nacional, sobre la enseñanza de las ciencias naturales en la secundaria.

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Se reproduce el Reglamento de la Entidad denominada Mutualidad de Catedráticos Numerarios de Institutos de Enseñanza Media por el Patronato de Catedráticos, el 9 de enero de 1962.