998 resultados para derechos de inscripción
Resumo:
Recientemente acaba de publicarse un corpus de epigrafia de llici, Lucentum, Allon y Dianium en el que se recoge una interesante inscripción en bronce que contienen el esquema de reparto de una de las centurias del catastro de Illici (Corell, 1999). La inscripción apareció durante la campaña de excavaciones realizadas en la Alcudia en el año 1996 y ya teníamos noticia de ella pues fue presentada por Chao, Mesa y Serrano en un congreso celebrado en Sevilla.
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Una excavación de urgencia realizada junto a la iglesia del Vinyet, en Sitges, ha permitido localizar un asentamiento rural, ocupado entre los siglos I y V d.C., con una organización espacial y una evolución muy compleja. Entre los elementos recuperados, destaca una inscripción funeraria del siglo I d.C. que permite conocer mejor a la sociedad de este período.
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En este artículo se presenta un anillo de oro con inscripción inédito, adscrito a las élites cristianas de la Antigüedad tardía, sin contexto arqueológico conocido, aunque probablemente su marco geográfico corresponda a algunos de los núcleos urbanos ubicados junto al Salsum en la provincia romana de Baetica, un territorio donde la existencia de otros testimonios textuales y arqueológicos parece indicar una temprana aceptación y expansión del cristianismo. Esta pieza pertenece en la actualidad al Museo Histórico de Baena.
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La inscripción que nos ocupa procede de una recuperación superficial en el yacimiento de Esplujals. Dicho lugar se ubica muy cerca del actual trazado de la carretera C-1313, en las inmediaciones de la población de Artesa de Segre y enfrente de la pequeña localidad de Marcobau, término municipal de Foradada, comarca de la Noguera. El relieve consiste en una suave elevación, con un máximo de unos treinta metros sobre el fondo del Barranco del Salt, que fluye, en sentido de sur a norte, transversal al río Segre en su margen izquierdo.
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La población de Cal des de Malavella está situada en plena depresión de La Selva, en la comarca del mismo nombre, en un valle cerrado por pequeñas lomas que separan la cuenca del Ter de la del río :Tordera. La riera de Caldes riega el término municipal y es afluente de este último. Dentro del casco urbano existen dos yacimientos conocidos de antiguo: El Puig de los Animes y El Turó de Sant Grau, ambos famosos por tener. diversos manantiales de aguas termales. Los restos arqueológicos fueron puestos al decubierto a fines del· siglo pasado y a principios de este siglo con el fin de proceder a la explotación industrial de los manantiales, no se han practicado excavaciones metódicas en ellos. Estos manantiales de aguas termales, que brotan a distintas temperaturas, fueron utilizados y venerados por los hombres prehistóricos mucho antes de la llegada de los romanos a la Península. Las· zonas donde existían este tipo de fuentes eran lugares sagrados y mágicos, consagrados a alguna divinidad dispensadora de la fecundidad y de la salud, estos lugares atraían a los enfermos y a los devotos. El baño era el tratamiento más generalizado, pero también existían otras formas de entrar en contacto con el agua milagrosa: abluciones, aplicación local, inmersión, absorción en pequeñas dosis.
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La inscripción que nos ocupa procede de una recuperación superficial en el yacimiento de Esplujals. Dicho lugar se ubica muy cerca del actual trazado de la carretera C-1313, en las inmediaciones de la población de Artesa de Segre y enfrente de la pequeña localidad de Marcobau, término municipal de Foradada, comarca de la Noguera (figura 1). El relieve consiste en una suave elevación, con un máximo de unos treinta metros sobre el fondo del Barranco del Salt, que fluye, en sentido de sur a norte, transversal al río Segre en su margen izquierdo. Dentro del torrente la elevación natural se emplaza en su lado derecho, bien orientada a la exposición solar y con una altura máxima absoluta de 403 m.s.n.m. Su ubicación respecto a los antiguos caminos romanos no puede precisarse con garantías, pero se intuye bien situada en el paso natural que, siguiendo el Segre, comunica el territorio ilerdense con el mundo pirenaico y transpirenaico y, a su vez, muy cerca del comienzo del antiguo camino de Artesa de Segre a Guissona (Iesso) y no lejos de los accesos del Port de Comiols, que conducen a Aesso (Isona, Pallars Jussa).
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[spa] Como expresión de la naturaleza erga omnes de las obligaciones jurídicas relativas a la protección de derechos humanos, muchos tratados de derechos humanos que establecen órganos de expertos permiten a los Estados Parte presentar quejas ante dichos órganos contra otras Partes que no observan las obligaciones convencionales. Tales quejas interestatales son un mecanismo híbrido que busca controlar la aplicación del tratado, solucionar las controversias entre Estados Parte y/o prevenir esas controversias. En la práctica, no obstante, las quejas interestatales se interponen en raras ocasiones, principalmente por causa de su alto componente político, que hace que sean vistas como un acto inamistoso. Pese a este escaso uso, llama la atención que la mayoría de quejas interestatales presentadas hasta la fecha se hayan referido a situaciones excepcionales calificables de"crisis", lo que parece poner de manifiesto que este mecanismo podría ser particularmente útil para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en períodos de excepcionalidad.
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A raíz de una conferencia organizada por SEDIC y realizada en Madrid sobre el acceso libre se nos pidió que reuniéramos toda la información volcada en aquel acto en un texto o una publicación. Hoy en día el movimiento de acceso libre al conocimiento y a la cultura se ha convertido en un movimiento de dimensión mundial con seguidores en diferentes sectores de la sociedad. Aquí queremos exponer una visión de este movimiento y de sus relaciones con la propiedad intelectual y las licencias para contenidos abiertos que sirva de herramienta informativa para cualquier persona interesada pero especialmente para el colectivo de bibliotecarios, archiveros y documentalistas que muchas veces son la punta de lanza de este movimiento en muchas instituciones. La propiedad intelectual o los derechos de autor han dejado de ser un tema de conversación exclusivo de los abogados o los juristas y se ha convertido en un tema de debate en la sociedad. Esperamos que esta publicación pueda ayudar a aclarar muchas dudas y pueda ayudar a todos aquellos que quieran información sobre el tema. Pero lo que más nos gustaría es poder aportar nuestro granito de arena al conocimiento libre y es por esto que esta publicación estará sujeta a una licencia que permita la reproducción, la distribución y la comunicación pública sin fines comerciales siempre que cite a los autores y la fuente de donde se ha obtenido, y se mantenga el aviso de la licencia, además se permiten hacer obras derivadas si estas se difunden con la misma licencia. En suma, este es un documento vivo en el que esperamos se vaya volcando la experiencia española en un tema tan apasionante como es la consecución del acceso libre al saber científico.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
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La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.
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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.
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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.
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Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.