135 resultados para Relativismo


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La tesis se acerca a la cuestión del método en arquitectura focalizando su análisis principalmente en 5 obras concretas del panorama contemporáneo, tratando de desvelar las motivaciones últimas que las constituyen. El objeto y la obra arquitectónica se consideran así los elementos susceptibles de ofrecer el conocimiento material que permite desentrañar el modo y la metodología por el que éstos han sido concebidos. Con esta particular aproximación se desafían los tradicionales estudios que han comprendido al método como una sistemática universal o reglada, ya que en este caso el propósito consiste más bien en esclarecer los fundamentos y principios que subyacen a cada objeto arquitectónico más específico. Este hecho ha llevado al índice de la tesis a ordenarse según una lista de arquitectos y obras que no presentan otra particularidad que la de ser recientes y muy diferentes entre sí. Esta aparente arbitrariedad con la que las obras se eligen cobra sentido a lo largo del propio análisis y recorrido, ya que éste apuesta por recabar el suficiente contenido que diversifique y singularice cada elección, de tal modo que ya en sí, ésta obtenga rango paradigmático. El hecho de que la tesis evite los planteamientos totalitarios no quiere decir que trate de promover el relativismo de las diferentes opciones, dado que más bien pretende analizar hasta el fondo las cuestiones últimas y lo más valioso que cada opción representa. Por su parte, la conclusión de la tesis muestra una complementariedad al carácter específico de los capítulos previos, ya que ésta se atreve a avanzar con cierta voluntad conclusiva hacia la definición de los principios más sustanciales del método en arquitectura hoy. Y precisamente, una de las claves esenciales que ha mostrado la arquitectura del hoy que nos toca vivir consiste en la condición más específica de la obra arquitectónica misma por encima de cualquier connotación genérica o transcendente que ésta pueda sugerir. De tal modo que los arquitectos elegidos, por muy diferentes que aparentan ser, han tomado como punto de partida la condición objetual de la obra más allá de cualquier contenido ideal que a ésta pueda adscribírsele. En todos los casos, si bien de diferente manera, la obra arquitectónica en sí misma se ha constituido en una nueva clave en la que tratan de dirimirse las eternas dialécticas entre el objeto y su significado, entre la estructura conceptual y su connotación simbólica. De este modo, las dialécticas relativas a la unidad de la diversidad, la identidad de la multiplicidad, la síntesis que pretende la integración de lo complejo, o en su caso, la indispensable sostenibilidad de lo inconsistente, se han convertido en la temática principal de este análisis que ha comprendido al método a partir la misma paradoja por la que la arquitectura actual se ve afectada. La misma dialéctica imposible de resolver que ha conducido a la arquitectura más reciente a decantarse a favor de la consustancialidad intrínseca a la misma obra. La tesis por su parte también se ha focalizado en la obra y en el hecho arquitectónico puntual, siguiendo la tendencia de la misma arquitectura que se analizaba. Sin embargo, sus extensos análisis nos han llevado a desentrañar el sentido y la posición estratégica personal que se encuentra más allá de la exacerbación inmanente de la arquitectura de estos últimos años. Es decir, tal y como se ha insistido, el análisis de la obra nos ha llevado, a través de la pregunta por su método, al arquitecto que la ha proyectado. Y así se ha creado este triángulo trinitario, ‘Arquitecto, obra y método’, tratando de preguntarse hasta el final por la singularidad más específica del método de cada arquitecto, en el convencimiento de que método y obra se vinculan precisamente ahí, en las experiencias personales singulares que han posibilitado las mayores creaciones y más sustantivas novedades. ABSTRACT This thesis approaches the question of Method in architecture by focusing its analysis on 5 specific contemporary projects, trying to unveil their underlying constitutive motivations. Thus, architectonical object and work are considered the susceptible elements that provide the material knowledge that unravels the manner and the methodology by which they were conceived. With this particular approach, this thesis challenges other traditional studies, those that regard the Method in architecture as a regulated or universal systematic procedure. On the contrary, the purpose of this thesis is to clarify the foundations and principles that underlie each specific architectonical object. This has led to the ordering of the thesis index according to a list of architects and projects that do not present any other distinctiveness except that they are recent and very different to each other. However, this apparent arbitrariness of the choice of each architect becomes meaningful during its analytical development. This analysis attempts to seek out the content which diversifies each choice enough, and makes it singular enough, so that each selected candidate acquires paradigmatic range by itself. Therefore, the fact that the thesis avoids totalitarian approaches does not lead it to promote the relativism of different choices, but rather the thesis tries to thoroughly analyze the most valuable achievements of each option. Nonetheless, the conclusion of the thesis shows a position that complements the specific character of the previous chapters, since it dares to move forward conclusively towards the definition of the essential principles of the Method in architecture today. Indeed, the thesis shows one of the basic keys of today’s architecture, which is the specific condition of the architectural work itself above any generic or transcendental connotation. Thus, the selected architects, however different they appear to be, take the objectual condition of the work (thingness) as their starting point beyond any ideal content that might be ascribed to their architecture. Although differently, in each case the architectonical work itself has become the new indispensable key to deal with the eternal dialectics between the object and its meaning, between conceptual structure and its symbolic connotation. Thus, the dialectics between unity and diversity, the identity of multiplicity, the synthesis that aims at the integration of complexity, or even, the indispensable consistency of the unavoidable inconsistency, have all become the main themes of this analysis, an analysis that understands the issue of Method from the same paradoxical situation of today’s architecture. This is the same paradox which has led the latest architecture to align itself with the intrinsic consubstantiality of the architectonical work itself. Therefore, the thesis is also focused on the Work, on the specific architectonical fact, following the course of the same architecture that it analyses. However, extensive analyses of the thesis have led us to clarify the sense and personal strategic position that is beyond the immanent exacerbation of architecture in recent years. Therefore, as stressed throughout the text, the analysis, that has explored the Method of architectonical Work, has led us to the architect who conceived it. Thus, this trinitarian triangle, ‘Architect, Work and Method’, has been created, attempting to explore in depth the specific uniqueness of each architect’s method, convinced that Method and Work do actually connect in the singular experiences that have achieved the greatest and most substantial creations.

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A presente dissertação tem por objetivo analisar os aspectos religiosos islâmicos e as implicações das relações de gênero no islam sobre a assistência de saúde às mulheres muçulmanas, e através disto, discutir a importância do conhecimento prévio do islamismo pelos profissionais de saúde para propor uma assistência de saúde congruente a estas mulheres, tendo por referência a Política Nacional de Atenção Integral à Saúde da Mulher. Esta pesquisa tem abordagem qualitativa, com o desenvolvimento de pesquisa de campo e aplicação de um roteiro de perguntas semi-estruturado, com questões relacionadas ao islamismo e à saúde das mulheres. Ao todo, foram entrevistadas dez pessoas, sendo estas: quatro mulheres revertidas ao islam, três mulheres de família muçulmana, dois sheiks e uma assistente social. As entrevistas foram realizadas no Centro de Divulgação do Islam para a América Latina e o Caribe (CDIAL) e na Assembléia Mundial da Juventude Islâmica na América Latina (WAMY).

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Estamos inmersos en una época de cambio constante. Cada vez con más frecuencia nos encontramos ante situaciones caleidoscópicas. Muchos aspectos sociales y culturales del momento se caracterizan por no tener una correspondencia análoga con otros momentos históricos previos, aspectos que están caracterizados por la reconfiguración constante de lo preestablecido, y la generación y reproducción de conocimiento y contenidos trasciende los límites tradicionales de las instituciones educativas. Los valores inexpugnables e incuestionables que antes regían la vida cultural y social se debilitan cada vez más. Por ello, el relativismo, el reciclaje, la mezcla o el pastiche se convierten en principios de producción cultural de primer orden. En el mundo contemporáneo se observa una disolución de las fronteras entre Ciencia, Arte y Tecnología, así como entre los varios campos del conocimiento y entre los diferentes lenguajes artísticos y las producciones de distintos grupos culturales: arte institucional, artes tradicionales, artes de los media. Además, existe un continuo replanteamiento de los imaginarios, que cada vez están más construidos por la imagen mediada de las grandes hegemonías visuales y estéticas en la actualidad: cine, televisión o internet. La educación artística tradicional no tiene en cuenta esta nueva configuración y, se siguen teniendo como referente las grandes obras de siglos atrás, cuyos planteamientos estéticos no se corresponden con los actuales. En consecuencia, no se responde adecuadamente a las necesidades del mundo contemporáneo...

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A crescente preocupação com a desonestidade acadêmica e seus possíveis impactos para as organizações e sociedade tem requerido especial atenção. Diversos estudos indicam que a tecnologia e, em especial, a Internet, pode ocasionar o aumento da desonestidade acadêmica e, em especial, da prática de plágio. Tipos de desonestidade acadêmica são listados pela literatura como sendo a fraude, o plágio, o auxílio externo e a fraude eletrônica. Dentre estes tipos, o plágio está se tornando a maior preocupação entre as instituições de ensino superior em comparação com os demais (LOVETT-HOOPER et al., 2007). A existência da intencionalidade do indivíduo é uma característica central nos estudos sobre plágio, caracterizado como sendo a consequência de uma decisão individual. Do ponto de vista da Theory of Planned Behavior - TPB (Teoria do Comportamento Planejado), de Ajzen (1991), a ação do indivíduo é orientada por crenças (comportamentais, normativas e de controle) que influenciam sua atitude em relação a algo, que por sua vez leva à racionalização da intenção que influenciará o comportamento do indivíduo. Esta pesquisa tem como objetivo identificar os fatores antecedentes que influenciam a atitude em relação ao plágio dentre estudantes brasileiros do ensino superior, modalidade à distância. Um sistemático mapeamento da literatura sobre o tema identificou mais de 300 artigos e convergiu para um número de 74 artigos considerados fundamentais. Destes, foi gerado um modelo de análise que define como preditores da Atitude Positiva em relação ao Plágio (a partir de determinadas influências recebidas, o indivíduo considerará a prática do plágio), os seguintes construtos: Posicionamento Moral, Normas sociais e Aspectos situacionais. Para análise do modelo, utilizou-se uma pesquisa do tipo survey quando, nesta fase foram encaminhados, 1800 questionários, a alunos de diferentes períodos do curso de Administração, de uma Universidade particular. A taxa de retorno dos questionários foi de 28,95%, totalizando 353 questionários válidos. Para a análise dos dados utilizou-se a modelagem por equações estruturais com algoritmo Partial Least Squares (PLS), técnica adequada para um número reduzido de observações e quando não se pode assumir parâmetros para a distribuição. Os principais resultados encontrados nesta pesquisa foram: 41,8% da variablidade da Atitude explicada do modelo de Atitude Positiva frente ao plágio; e a identificação de seis construtos significantes associados ao modelo, sendo: Entendimento (-0,102, p<0,05), Expectativa de Valor (0,243, p<0,001), Facilidade (0,108, p<0,05), Situação de Pressão (0,126, p<0,01), Relativismo (0,272, p<0,001) e Severidade e Possibilidade de Punição (-0,255, p<0,001).

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Basado en elementos de la filosofía clásica, el common sense británico y la Escuela de Frankfurt, el autor postula un sentido común guiado críticamente, que serviría para evaluar las tendencias históricas y los modelos de modernización en el Tercer Mundo. Evitando extremos, este teorema rechazaría tanto las pretensiones de verdad de muchos enfoques racionalistas como el relativismo epistemológico y ético. La existencia de leyes y etapas obligatorias de la historia es uno de esos extremos; otro es la opción teórica que afirma que los modelos culturales son incomparables e inconmensurables entre sí. La existencia de un solo paradigma normativo-positivo de desarrollo es insostenible, pero igualmente la posición que decreta la diversidad e incomparabilidad totales de los regímenes civilizatorios. Es conveniente adoptar una línea intermedia entre universalismo y particularismo y alcanzar una síntesis fructífera de ambos.

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En el siguiente trabajo presentamos un estudio multidimensional sobre la conceptualización de los pueblos originarios que han constituido los medios de prensa escrita en Mendoza durante la primera década del siglo XX. Para llevarlo a cabo acudimos al Archivo de Hemeroteca de la Biblioteca General San Martín de la Ciudad de Mendoza, teniendo como referencia al Diario Los Andes, principal periódico de la provincia, creado en 1882 y vigente en la actualidad. El objetivo del estudio es la identificación de las distintas formas de construcción conceptual sobre los pueblos etnográficos del actual territorio argentino que difundió dicho diario, y del modo en que dichos artículos periodísticos jugaron un rol activo en relación con el proceso de construcción de alteridad sociocultural y la legitimación de las políticas etnocidas implementadas por las clases dominantes.

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Tratar de cultura é fazer parte da evolução humana, pois esta é a realidade que direciona os caminhos para entender a mentalidade das pessoas numa trilogia que envolve, religião, ciência, sociedade e organização. Percebe-se quando o individuo torna-se mais culto diminui a intensidade em sua crença, mesmo assim jamais o homem poderá caminhar sem esses dois mundo, cientifico e religioso. Nisto a percepção sensitiva da existência humana, acontece mediante a razão universal pois o importante é a integração do ser para uma vida mais humanizada, desde a forma de pensar e agir podendo enfrentar desafios para adaptar-se ao meio em busca de seu momento prazeroso. Vivenciar a cultura é obter um resultado que envolva, diversidade, sedução, controle de dominação e encantos, incorporado a historia de um povo Nesta performance a racionalização e a superação dos preconceitos é percebido como fenômeno da capacidade criadora e inovadora, exercendo sua liberdade, fundamentada na manifestação do espírito, onde cultura e símbolos representam sentimento e auto definição. No Brasil a cultura é vista como estruturação da teoria racista, optada por prazeres fáceis, vícios, adultério, poligamia, machismo, autoritarismo e conformismo ocasionado por uma miscigenação que consolida os costumes do relativismo cultural, vinculado a uma cidadania grupal que preserva uma postura ética permeando desigualdades, ocasionando a aparecimento de novos sujeitos sociais. Negros, mulheres e homossexuais, fazendo parte dos fatores, psicológico, biológico, sociológico e culturais. / To deal with culture is to be part of the evolution human being, therefore this is the reality that directs the ways to understand the mentality of the people in a trilogy that involves, religion, science, society and organization. It is perceived when the individual becomes more cultured diminishes the intensity in its belief, exactly thus never the man will be able to walk without these two world, scientific and religious. In this the sensitive perception of the existence human being, happens by means of the universal reason therefore the important one is the integration of the being for a humanizada life more, since the form to think and to act being able to face challenges to adapt it the way in search of its pleasant moment. To live deeply the culture is to get a result that involves, diversity, seduction, control of domination and enchantments, incorporated the history of a people In this performance the rationalization and the overcoming of the preconceptions is perceived as phenomenon of the creative and innovative capacity, exerting its freedom, based on the manifestation of the spirit, where culture and symbols represent feeling and auto definition. In Brazil the culture is seen as estruturação of the racist theory, opted to easy pleasures, vices, adultery, polygamy, machismo, authoritarianism and conformism caused for a miscegenation that consolidates the customs of the cultural relativism, tied with a group citizenship that preserves an ethical position promoting inaqualities, causing the appearance of new social citizens. Blacks, women and homosexuals, being part of the factors, psychological, biological, sociological and cultural.

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Maestr?a en Filosof?a

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Versão inicial desta reflexão foi apresentada por ocasião do II Colóquio Internacional “Biotecnologias e Regulações” do Núcleo de Estudos do Pensamento Contemporâneo do Instituto de Estudos Avançados Transdisciplinares da Universidade Federal de Minas Gerais, realizado em abril de 2011.

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El presente trabajo es un estudio comparativo del comportamiento lingüístico de intercambios comunicativos en el programa de mensajería instantánea por internet, MSN Messenger, en conversaciones de informantes finlandeses, españoles y portugueses. El objetivo de este estudio es observar cinco diferentes fenómenos; las abreviaturas, las sustituciones gráficas, el uso connotado de los signos de puntuación, la repetición fonemática, y los emoticonos en el habla escrito de las conversaciones. La hipótesis del estudio plantea que no existe una diferencia significativa entre los informantes respecto al comportamiento lingüístico de los informantes en la mensajería debido a la plataforma común cibernética del Messenger y la globalización. Se plantea también que no existe una diferencia importante entre los informantes portugueses y españoles como entre los informantes finlandeses, debido a la cercanía lingüística del español y el portugués. Sin embargo suponemos que algunos de los fenómenos varían según la nacionalidad del informante porque se trata de tres lenguas y culturas diferentes. La justificación del trabajo es la falta de estudio en este campo de especialidad nueva y creciente, y la posibilidad de aprender más sobre el comportamiento lingüístico en plataformas cibernéticas. En la parte teórica, nos basamos en la Ciberpragmática, en artículos y las dos obras de Francisco Yus “Ciberpragmática, El uso del lenguaje en Internet “, y “Ciberpragmática 2.0, Nuevos usos del lenguaje en internet”, y en las obras de otros estudiosos. En los subcapítulos, se mencionan también los temas de cambios del lenguaje, el problema de la oralidad y la escritura, el relativismo lingüístico y la relación entre la lengua y la cultura. En la parte empírica, se describe un análisis de las conversaciones y se comparan los resultados de los tres grupos. Los resultados parecen sugerir que los fenómenos no varían mucho según la nacionalidad del informante, pero que no existe una diferencia importante entre los informantes portugueses y españoles como entre los informantes finlandeses. El número de los interlocutores del análisis (30) no es alto; y aun no podemos concluir algo en definitivo. Aun así, las cifras nos pueden dar pistas de la conducta verbal entre los interlocutores en cuanto al habla escrito en la mensajería instantánea. Un estudio más amplio con un número más grande de interlocutores podría verificar al estudio un poco más adelante.

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Introduction: It is urgent that higher education in health develop a proactive ethico-moral commitment in students which is translated into the creation of socio-professional values. Objectives: To evaluate the ethical foundations which support morality in higher education students. Methods: A descriptive, cross-sithectional study, performed in 345 ESSV/IPV students, 80% female, average age of 20.82 years old. The “Questionário de Cidadania Ativa e Modo de Agir Ético” (CiAMAE) by Cunha (2015) was applied. Results: The results were 74.8% of the students showed a positive/adequate ethical method of acting; (with 45.8% adequate and 29% very adequate). In 25.2% the method of acting was ethically inadequate. The morality of the student’s actions were focused mostly on individualism and were based on the following ethical principles: 68.7% ethical subjectivism (69.1%♂ and 68.6%♀); 56.5% Relativism ( 56.5%♂ and 56.7%♀); 53.9% Deontological Ethics (Kant) (55.8%♂ and 47.0%♀); 11.3% Subjectivism/Ethical Selfishness (7.4%♂ and 12.3%♀). Conclusions: We may infer that the majority of the students do not have/ do not use an impartial consideration of good as criteria for morality of actions. They mostly manifested accepting an ethical subjectivist perspective, which means that good is not considered as a value for everyone. In contrast, applying the criteria of ethical impartiality would imply considering the greater good, and choosing/adopting the universal point of view in which any rational and enlightened student would choose for him/ herself and for others that universal greater good.

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La perspectiva de los conocimientos situados es una postura epistemológica que surge de la corriente feminista y permite comprender las experiencias y la construcción de significados de un sujeto desde la posición que ocupa dentro de un contexto específico. Esta perspectiva no pretende generar un conocimiento generalizable, más bien busca comprender una realidad particular que viven las personas frente a problemáticas específicas. Esta perspectiva se implementó en este trabajo de grado con el objetivo de entender el significado que tiene para un cuidador informal cuidar a una persona con un diagnóstico de esquizofrenia. Este trabajo utilizó una metodología fenomenológica desde la cual se realizaron cinco entrevistas en profundidad al mismo número de cuidadores de personas con esquizofrenia donde se busca indagar acerca de la experiencia del cuidador en relación con su rol, las circunstancias por las se llega a ser cuidador, las condiciones bajo las cuales se da el cuidado, la percepción de la salud de los cuidadores y las expectativas de estas personas. La información se registró por medio de audio y de manera escrita. El análisis de la información se realizó de forma manual teniendo en cuenta a los autores Bautista (2011); Giraldo y González (2015) y Fernández (2006). Inicialmente se generaron categorías orientadoras que se fundamentaron a partir de la teoría y posteriormente se realizó la construcción de categorías emergentes. Acto seguido se contrastaron ambos tipos de categorías (teóricas y empíricas) para reflexionar acerca de la experiencia y construcción de significados de los cuidadores de personas con esquizofrenia. Se identificó que la experiencia de las cuidadoras está enmarcada en relación con el género femenino el cual ha asumido tradicionalmente esta función y también es característica que termina justificando el rol que asumen.

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Recibido 01 de diciembre de 2010 • Aceptado 09 de marzo de 2011 • Corregido 05 de junio de 2011   El propósito de este trabajo es fomentar la reflexión y la toma de conciencia acerca de la necesidad y conveniencia de buscar un mayor acercamiento entre los docentes, las autoridades y los estudiantes universitarios con respecto al modo en que se concibe la educación superior en el momento actual, su razón de ser y sus metas. Para ello, se compara la perspectiva modernista y postmoderna de la sociedad y de la educación, a fin de evidenciar los principales puntos de divergencia y los posibles canales de consenso. Se concluye proponiendo la apertura de espacios para lograr acuerdos de intersubjetividad y, así, alcanzar el objetivo propuesto.

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 A sociedade está em constante mudança e o fluxo de informações e inovações é rápido e contínuo, gerando transformações políticas, econômicas, sociais, tecnológicas e educacionais. As mudanças na sociedade influem na vida dos indivíduos e trazem novos paradigmas nas ciências e desafios para a transposição crítica e complexa dos conhecimentos. O tema desse estudo é a dinâmica da sociedade com suas múltiplas interações, especialmente cultural, de modo a problematizar o pós-moderno e refletir a condição e o perfil do jovem na cidade de Santa Maria, Rio Grande do Sul, Brasil. Destacou-se a insegurança e a preferência dos jovens santa-marienses que, relacionado com as características da pós-modernidade descritas, especialmente, em Enzenberger (2005), Bauman (2007), Rojas (2008), permitiu traçar o perfil do jovem pós-moderno santamariense e indicar algumas pistas de ação para os profissionais do ensino básico. O método quali-quantitativo assegurou a comunicação dos pesquisadores em campo como parte explícita da produção do conhecimento. O instrumento de pesquisa contou com 40 questões abertas e fechadas e aplicado em um universo amostral de 500 jovens com idades entre 15 e 28 anos. Constatou-se que o jovem santa-mariense apresenta as características presentes nas ‘ideologias’ da pós-modernidade como: materialismo, hedonismo, permissivismo, relativismo, consumismo e nihilismo.