981 resultados para México. Constitución, 1857


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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.

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La preocupación y la responsabilidad por la protección social de los ciudadanos presentan hoy diferentes matices entre los países en el mundo. Mientras que en las democracias avanzadas de Europa el Estado ha asumido una gran responsabilidad en la protección de los ciudadanos frente a riesgos como el desempleo, la enfermedad, la dependencia, la vejez y la muerte; la responsabilidad social del Estado mexicano en cuanto a política de bienestar se refiere, ha sido limitada. La estructura actual de la política de bienestar en México ha sido incapaz de garantizar el acceso efectivo a los servicios básicos de bienestar. Si bien la Constitución Política y el discurso nacional de los gobiernos mexicanos reconocen una serie de derechos sociales, grandes sectores de la población se encuentran desprotegidos y sin posibilidades de acceder a ellos. A inicios del tercer milenio, el futuro de la democracia en México se encuentra estrechamente relacionado con las funciones y responsabilidades sociales que el Estado asuma para garantizar el bienestar de sus ciudadanos bajo el principio de ciudadanía social. México es un país con profundas desigualdades y con amplios sectores sociales viviendo en situaciones de pobreza y de exclusión, por ello, es posible sostener que el Estado ha sido deficitario en cuanto a funciones y responsabilidades sociales se refiere, ya que no ha logrado garantizar el acceso universal a los servicios básicos de bienestar como derechos sociales; en lugar de ello, ha construido un andamiaje institucional de beneficios diferenciados para grupos poblacionales...

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Contiene además: Ley derogando la reforma de la Constitución del Estado verificada en 17 de julio de 1857 -- Ley Electoral para el nombramiento de Diputados a Cortes (1846) -- Ley adicional a la electoral de 18 de marzo de 1846 -- Ley Penal para los delitos electorales (1864) -- Ley de incompatibilidades parlamentarias (1864) -- Ley de casos de reelección (1849) -- Ley de relaciones entre los Cuerpos colegisladores (1837) -- Reglamento del Senado -- Ley de procedimiento: cuando el Senado se constituye en Tribunal de Justicia (1849) -- Reglamento del Congreso de los Diputados -- Ley sobre organización y atribuciones del Consejo de Estado (1860) -- Ley para el Gobierno y Administración de las Provincias (1863) -- Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos (1845) -- Ley adicional a las de Ayuntamientos y de Gobiernos de Provincia en lo relativo a corregidores y delegados (1864) -- Ley de administración de la Hacienda Pública y de la Contabilidad General del Estado (1850) -- Ley de Imprenta (1864)

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In order to examine whether the usual identification of neoliberal ideas with an ideological discourse is valid, this paper starts off with an analysis of what Marx terms commodity fetishism in Capital, based on which a certain sense of the concept of ideology may be inferred which would result in its being both true and false. In order to determine whether this definition of ideology may be applied to neoliberal theory, we look at its fundamental features and how they continue with or break away from economic liberalism as studied in Michel Foucault’s Birth of biopolitics. Attention is later moved to the characteristics detected by David Harvey in the socalled flexible accumulation as the latest stage of capitalism which coincides with the political implementation of neoliberal doctrine. At the end of the road travelled, it is hypothesised that this theory would be a form of ideology containing a dimension of both truth and falsehood, in line with Marx’s thought.

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El modelo de Discovering Hands ha sido reconocido internacionalmente como un proyecto innovador que se ha expandido por diferentes países del mundo, como Austria, y se ha empezado a estudiar la propuesta en países como República Checa, India y Colombia. (Discovering Hands, 2016). Esto se debe a que no solo mejora el tratamiento de cáncer de mama, sino que también reduce los costos totales de tratamiento de la enfermedad y aumenta la fuerza laborar de los países donde esté presente. Al representar una gran oportunidad en diferentes aspectos, se quiso desarrollar un estudio de factibilidad del modelo de negocio en tres países de América Latina, Colombia –donde ya se encuentra en marcha un proyecto piloto liderado por la CAF en Cali - , Argentina y México. El presente trabajo consiste en dicho estudio de factibilidad, focalizado en México; por medio de este se buscaron tres cosas primordiales, conocer y estudiar el contexto del mercado y situación de salud en el país, analizar los datos recogidos, con el fin de proponer soluciones para disminuir una de las principales causas de muerte en el país. Actualmente en México el 52% de casos de cáncer de mama diagnosticados sucede en etapas tardías, aumentando el riesgo de muerte de los pacientes (Colima, 2013). Con el estudio se logró identificar una oportunidad potencial para Discovering Hands siendo su estrategia un recurso adicional para contribuir a mejorar el diagnóstico precoz de cáncer de mama en el país y debido a esto se presenta un modelo de negocio adaptable a las necesidades mexicanas

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Este ensayo es resultado de un proceso de investigación que está en curso, mismo que tiene por objetivo dar cuenta de las formas alternas en que las mujeres rurales en México se abren paso y ejercen su derecho de participar políticamente en la toma de decisiones que directamente les impactan, lo cual puede derivar, no solo en la adquisición de poder, sino en su constitución como sujetos transformadores de sus realidades.

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Genealogy; childhood in Tuebingen as the youngest of 14 brothers; student life in Tuebingen; professional career; because of his being Jewish no possibility to enter career as public prosecutor; active membership in National Liberal Party and in Free Mason Lodge; World War I; closing of his law office in 1933. Contains transcriptions of numerous congratulations for his golden wedding and his 80th birthday in 1937.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...

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Introducción: En esta investigación abordaremos el tema del Derecho genómico en el contexto mexicano que nos llevará a conocer su fundamento legal y sus carencias. Cuando empezamos a desarrollar esta investigación nos encontramos con la problemática de que en México no existe un fundamento jurídico-bioético para empezar a realizarlo debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí donde observamos este horizonte desértico. La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece, en general, la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, que conduce a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción, incluido el ser humano, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy abandonado del sentido legal con la dignidad humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento...

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.