995 resultados para Jurisdicción penal
Resumo:
En la actualitat, la circulació de vehicles s'ha convertit en una activitat bàsica per al desenvolupament de l'economia mundial a la vegada que ha comportat una innumerable quantitat d'avantatges per als individus en àmbits tan dispars com són els laborals o els d'oci. Els progressos de la indústria automobilística han estat extraordinaris. No obstant això, ni el procés d'aprenentatge i adaptació per part dels conductors ni la millora del sistema d'infraestructures ha estat tan espectacular com l'augment del parc mòbil. A més, la informació subministrada pels mass media, en general, ha propiciat més que previngut la conducció irresponsable i perillosa. En conseqüència, el número de morts i ferits en accidents de trànsit es tan important que es pot considerar que estem davant un autèntic problema de salut pública mundial. Els poders públics han promogut campanyes publicitàries a favor d'una conducció responsable, han invertit en educació vial, han millorat la xarxa de carreteres i han creat un sistema sancionador administratiu i penal per castigar les infraccions a les normes de trànsit. Els resultats obtinguts han estat positius, reduint-se la mortalitat en Espanya en més d'un 50%. No obstant això, davant la persistència del número d'accidents mortals o amb greus lesions, el legislador ha optat per incrementar el sistema punitiu, limitant principis constitucionals tan bàsics com són els de presumpció d'innocència o de defensa.
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This contribution aims to analyse how to incur companies' criminal liability when they violate environmental protection globally. In Switzerland, companies' criminal liability has already been provided for to fight against money launder- ing (Article 102 CP). Could a similar liability be incurred, in Switzerland, for companies that infringe environmental protection? This is what our contribution is all about. Since the company is at the heart of our subject, the point is to see to what extent criminal liability could be transposed to cases of violation by companies of the environmental principles promoted by the CSR concept.
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Des de 1999, el Departament de Justícia aplica el Programa de mediació penal amb infractors adults i víctimes. Aquest Programa, emmarcat en la perspectiva de l’anomenada Justícia Restaurativa, cerca resoldre el conflicte produït pel delicte implicant totes les parts i concedint un paper clau a la víctima, sobre la restitució de la qual gira el procés mediador. La recerca que es presenta fa una avaluació del funcionament d’aquest Programa amb l’objectiu de constatar si la mediació penal pot satisfer algunes de les necessitats de les víctimes de delictes. La valoració que en fan les víctimes que han participat en l’estudi d’avaluació és positiva. Els principals beneficis que destaquen són la reparació material, rebre les disculpes de l’infractor, poder explicar la seva vivència i sentir-se escoltades, i poder participar en la resolució del seu propi procediment i en la resolució final del conflicte.
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Desde 1999, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña aplica el Programa de mediación penal con infractores adultos y víctimas. Este Programa, enmarcado en la perspectiva de la llamada Justicia Restaurativa, busca resolver el conflicto producido por el delito implicando a todas las partes y concediendo un papel clave a la víctima, sobre la restitución de la cual gira el proceso mediador. La investigación que se presenta hace una evaluación del funcionamiento de este Programa con el objetivo de constatar si la mediación penal puede satisfacer algunas de las necesidades de las víctimas de delitos. La valoración que hacen las víctimas que han participado en el estudio de evaluación es positiva. Los principales beneficios que destacan son la reparación material, recibir las disculpas del infractor, poder explicar su vivencia y sentirse escuchadas, y poder participar en la resolución de su propio procedimiento y en la resolución final del conflicto.
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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.
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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.
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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.
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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.