635 resultados para Derecho publico - Colombia
Resumo:
Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 5 (Febrero 25 - marzo 03 de 2013)
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La constitución territorial del Estado colombiano, la regionalización, la descentralización y la autonomía territorial fueron objeto de estudio y de reflexión académica y jurídica por parte de los Magistrados de la Corte Constitucional y de sus invitados nacionales e internacionales en el marco del VIII Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional Una mirada a las regiones, que se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla entre el 29 y el 31 de agosto de 2012. Con esta obra los compiladores y editores presentan a la comunidad jurídica y académica las contribuciones tanto de los Magistrados del alto tribunal como de los invitados nacionales e internacionales que integraron la nómina del evento. La estructura del libro se divide en cuatro partes. La primera, dedicada a la mirada comparada de la organización territorial, presenta la descripción, explicación y lectura crítica de dos modelos federales y de dos modelos regionales o autonómicos. En la segunda parte se reagrupan en su totalidad los aportes realizados por los Magistrados de la Corte Constitucional. Por ello, las palabras clave para identificar esta sección están relacionadas con los términos de territorio y de justicia constitucional. En la tercera parte, se analiza la organización territorial del Estado colombiano mediante un recorrido de sus antecedentes históricos y su configuración constitucional y normativa. Finalmente, y como parte del reconocimiento del pluralismo y la diversidad declarados en la Constitución, la cuarta parte del libro recoge los aportes de algunos de los líderes indígenas y afrocolombianos más representativos del país. Así mismo, desde una perspectiva comparada se estudia el desarrollo que le ha otorgado Estados Unidos a los conceptos de diversidad, derechos, territorio y jurisdicción indígena.
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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó
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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.
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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 12 (Abril 22 - 28 de 2013)
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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El interés del presente trabajo es describir de manera muy sucinta el itinerario seguido a partir de la preparación de la Constituyente Liberal a través de los diferentes capítulos del mismo dentro de los cuales encontramos la crisis del partido liberal (capítulo 1), la asamblea liberal constituyente (capítulo 2), su aplicación dentro de la organización liberal(capítulo 3) y su impacto en el proceso de modernización y fortalecimiento del partido liberal colombiano(capítulo 4), a fin de conocer cómo se han aplicado las reformas y definir variables de evaluación que permitan sacar conclusiones y hacer recomendaciones (capítulo 5) con respecto al tema de estudio.
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La coyuntura internacional actual se caracteriza por la tendencia de los Estados1 en estar inmersos en la globalización y en la necesidad constante de interrelacionarse con otros actores de orden nacional, supranacional o no gubernamental, que le permitan velar por su interés nacional pero a la vez ser parte activa en el concierto mundial. La política exterior es el mecanismo por medio del cual un Estado, con base en su interés nacional, define principios, prioridades y desafíos de carácter internacional, ejes orientadores y estrategias tanto bilaterales como multilaterales para poder cumplirla. Surge de una congruencia entre la realidad interna y la actualidad mundial2 . Por ello, no se da en abstracto, es el resultado de un consenso nacional que busca materializar unos objetivos delineados.
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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.
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El trabajo pretende constituir un aporte más, a la discusión sobre el concepto de servicio público y su papel dentro de la contratación estatal. De esta manera, no solo se hará mención a la jurisprudencia y las normas más importantes, sino que se trascribirán para que el lector pueda analizarlas y tener una posición jurídica propia.
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El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.
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Por primera vez, se realiza un análisis medianamente completo, de lo que fue el proyecto de reforma constitucional, impulsado por el presidente LAUREANO GÓMEZ, durante su período de gobierno. Luego de conocer algunos artículos y algunas referencias cortas, surgió la necesidad de aportar al estado del arte, un trabajo más completo que se propusiera abordar a una administración tan controvertida como la de GÓMEZ, desde el punto de vista de su proyecto de enmienda a la Constitución de 1886. En ese sentido, la importancia de este escrito no sólo radica en su novedad, sino en las mismas características históricas e ideológicas del periodo de tiempo que abarca, sobre todo en cuanto a sus antecedentes. Estos, muestran un febril clima político y social, en medio de una lucha desgastante por la imposición de las ideas, incluso usando la violencia verbal y armada.
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El presente trabajo pretende indagar a fondo los procedimientos de las oficinas consulares de Colombia en el exterior respecto de las labores judiciales en materia penal que por tratados internacionales, leyes internas, costumbre y principios del derecho internacional han sido encomendadas a los cónsules. Así mismo, se abordará la normatividad aplicable en Colombia respecto de estas labores judiciales del Cónsul y el papel de otras autoridades respecto de los procedimientos de cartas rogatorias, exhortos, y notas suplicatorias. Finalmente se dará a conocer el papel de la jurisprudencia en el proceso de cooperación judicial.