653 resultados para Derecho procesal mercantil-México


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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.

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Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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Resulte incuestionable que, en la actualidad, el Turismo constituye un complejo fenómeno con perfiles complejos y heterogéneos dentro del cual son abordados ámbitos muy diversos (económico, jurídico, político, cultural…). De forma inicial, dentro de la pluralidad de las relaciones que circunscriben el mismo, presentan especial transcendencia las conectadas, en mayor o menor grado, con la gestión y el alojamiento turístico. Lo que hace medio siglo resultaba inimaginable o, casi extravagante, constituye hoy una circunstancia común y frecuente en el escenario propuesto, de forma particular, dentro del complejo y escasamente analizado ámbito de la gestión hotelera. Al hilo de lo expresado, en este trabajo se analizará, partiendo del supuesto de que la colaboración interempresarial en el sector turístico puede sustentarse en capital o en relaciones contractuales, sus esenciales trazos conformadores (gestor hotelero y titular del hotel gestionado) sobre los cuales poder elaborar un concepto ordenado y de subsunción del mismo como paso previo para la fijación de su régimen jurídico básico. Con idéntico tenor, se discutirá la posibilidad de integración del hotel determinado en las grandes cadenas hoteleras, la utilización de su know-how estandarizado y marca propia. Finalmente, será estudiada su incidencia en las grandes cadenas hoteleras al objeto de valorar su expansión tanto desde un punto de vista nacional como internacional.

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La implementación de las nuevas tecnologías o TIC’s en el sector turístico se ha visto favorecida, en los últimos años, por las posibilidades que Internet ofrece de poder comprobar instantáneamente la existencia real del proveedor del servicio, la veracidad del servicio prestado o las condiciones en que se presta.. El aumento de la contratación electrónica de servicios turísticos exige que los proveedores de estos servicios y los turistas tengan en cuenta las diferentes normas jurídicas que resultan de aplicación en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, principalmente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), las normas reguladoras del consumo, en concreto, el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y su modificación por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, así como las diferentes normas autonómicas reguladoras del turismo que existen en la actualidad. En definitiva, un estudio detallado de las implicaciones que la contratación electrónica de servicios turísticos supone realizar una descripción legal del régimen jurídico que resulta de aplicación a los diferentes oferentes e intermediarios que intervienen esta nueva modalidad contractual y a los denominados paquetes dinámicos de turismo.

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En los últimos años hemos asistido al desarrollo del fenómeno del turismo colaborativo con carácter general y del alojamiento colaborativo de forma particular. La generalización de la contratación a través de internet y su acceso desde dispositivos móviles ha permitido que plataformas como airbnb o homeaway multipliquen su número de usuarios, tanto en el ámbito de los huéspedes o viajeros como en el de los anfitriones. Pese al desarrollo económico al que se ha hecho referencia, existe un gran vacío respecto a la regulación del fenómeno del alojamiento colaborativo. Pues bien, el objeto de la presente comunicación consiste en realizar una primera aproximación al régimen legal de las distintas relaciones que se producen entre los diversos individuos involucrados en este tipo de contratación. Hasta el momento se ha producido dos tipos de acercamientos. Por un lado se ha asimilado este tipo de relaciones al contrato de hospedaje; por otro, también se ha tratado de asimilar este tipo de contratos al arrendamiento de vivienda de corta duración. La adscripción a uno u otro tipo de contrato resulta de la mayor importancia, pues determinará de forma diametralmente distinta los derechos y obligaciones que corresponden tanto al viajero como anfitrión, sin perder de vista las obligaciones legales que corresponden a la plataforma que facilita la contratación.

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La red tenía por objeto llevar a cabo un especial seguimiento del grupo on line del Grado en Criminología que se imparte en la titulación y para el que son necesarios esfuerzos de coordinación adicionales y métodos docentes específicos a la docencia no presencial. Así, la red ha constituido un espacio de reflexión sobre docencia no presencial, que ha dado como resultado la adopción e implementación de acciones de mejora.

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Escudo calcográfico: "Angelus Piedra ft." en []2.

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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.

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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.

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Esta investigación apunta a despejar o clarificar algunos interrogantes que surgen ante las variaciones en la contradicción de la prueba pericial, acorde a la nueva normativa; pues, aun cuando no es del todo innovadora la aportación privada del dictamen pericial, ni la contradicción repentina en audiencia de éste, como se hacía en los procesos verbales reglados conforme al código de procedimiento civil; si resulta relevante, la decapitación que sufre la pericia, pues la ausencia de la objeción por error grave, aunado al debate en audiencia del dictamen dadas las posibilidades existentes desde el cuestionamiento de la idoneidad e imparcialidad del perito y sobre el contenido del dictamen, se ha generado un cambio de paradigma en el dialéctico debate del medio probatorio.

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La pintura que se escogió como símbolo de este texto se denomina “El jurista”, fue creada por el pintor italiano Arcimboldo en 1566. Se centró la atención en esta expresión artística porque, al igual que en sus orígenes, esta pintura expresa un sentido alegórico, satírico y surrealista, que todos los juristas contemporáneos deben plantearse en el quehacer ordinario. Los múltiples cambios que hoy dinamizan la función judicial permean la academia y la investigación, todo ello impulsa a repensar las instituciones tradicionales del derecho procesal, para que en un futuro se pueda enfrentar dignamente la aplicación del derecho, con la seriedad que implica materializar una idea cierta del valor justicia. Estos son los retos que han asumido los integrantes del grupo de Investigaciones en derecho procesal de la universidad de Medellín y por ello, presentan esta edición en la que se compilan algunos trabajos, objeto de debate y análisis al interior de las III Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, y algunos informes parciales de sus investigaciones.

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La finalidad de la tutoría es ofrecer al alumnado orientación y apoyo en su formación académica. No obstante, y a pesar de que se trata de una herramienta muy útil para el desarrollo integral de los estudiantes en su etapa universitaria, su utilidad se ve mermada en muchos casos por el desconocimiento de su función metodológica y por el incorrecto empleo de la misma por parte del alumnado. Por ello, consideramos oportuno analizar las principales deficiencias observadas en el uso de las tutorías tanto presenciales como virtuales, y elaborar directrices generales con el fin de conseguir que los alumnos/as utilicen correctamente esta herramienta desde el primer momento en que se incorporan a la Universidad. Para ello, realizaremos un estudio comparativo entre las diversas asignaturas impartidas por los miembros de la Red con el fin de comprobar si los problemas detectados son comunes entre el alumnado de diferentes cursos, o si por el contrario sólo se deben a la inexperiencia de los estudiantes de los primeros cursos.