1000 resultados para Derecho Colonial Español
Resumo:
La llamada sucesión necesaria plantea una serie de problemas que atienden a la tutela del legitimario, en cuyo ámbito la reducción de las disposiciones inoficiosas y, en particular la que atiende a los actos inter vivos del causante, adquiere una gran importancia. Importancia que es particularmente relevante en el ordenamiento jurídico español, en el que la acción de reducción, si bien prevista por el Derecho positivo, no está completamente regulada en la norma, subsistiendo, por ello, múltiples cuestiones sin resolver. La presente investigación busca profundizar en el régimen jurídico de la donación inoficiosa tal y como lo recoge el Código civil español, enriqueciéndolo con las aportaciones de la doctrina italiana, cuya solidez interpretativa puede servir de referencia para una eventual reforma del Derecho castellano. Con este objetivo, la presente investigación se centra, entre otros puntos, sobre la configuración histórica de la acción de reducción; el concepto de donación inoficiosa; las operaciones de cálculo de la legítima; la naturaleza jurídica de la acción de reducción y la valoración del bien donado a los efectos de reducción. Finalmente, estudia la validez de las “cláusulas de reducción in valorem”, por medio del as cuales el donante puede autorizar al donatario para que conserve el bien objeto de la donación, entregando al legitimario una cantidad de dinero. En conclusión, la presente tesis permite individuar las características del acto impugnable mediante la acción de reducción de donaciones y las líneas esenciales de la reducción como categoría de ineficacia, lo que a su vez favorecer la resolución de algunos problemas de aplicación de la reducción de donaciones que se encuentran en el ordenamiento español. La investigación, además, permite formular algunas propuestas “de lege ferenda” a fin de agilizar la práctica de la reducción y reducir la litigiosidad, salvaguardando los intereses de legitimario y donatario.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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Análisis del origen, evolución y perspectivas del modelo de financiación autonómica español, de corte federal, en el marco de la crisis del Estado
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L’objectiu central de l’article és analitzar l’actitud que es manifestà a la Sociedad Geogràfica de Madrid en relació amb l’acció colonial espanyola al Marroc, des del 1876 —any de creació de la Societat— fins al 1956 —independència del Marroc i consegüent finalització del protectorat espanyol—. Així mateix, s’examinen les actuacions que dugué a terme per impulsar l’esmentat procés, els mecanismes que utilitzà per influir en la política exterior i en la societat espanyoles i les repercussions de la seva activitat
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L’inici de la experiència colonial espanyola en Àfrica del Nord va suposar per a la geografia l’ocasió de fer-se sentir per mitjà de la creació d’institucions i de la realització de treballs científics adreçats a donar a conèixer la importància de la presència en Marroc a una població traumatitzada per la pèrdua recent del que quedava d’un imperi colonial abans extens. Els avatars de la implantació del Protectorat espanyol van retardar la implantació l’una vertadera política colonitzadora, que va ser possible fins després de la Guerra Civil. L’africanisme dels militars, entre ells el General Franco, explica que durant la dècada dels 40 sorgiren projectes d’ordenació del territori que van tenir un caràcter pioner a l’Espanya de la postguerra, però que van ser, una vitrina de propaganda del nou règim. En aquella època, però, la geografia espanyola es va mostrar incapaç de participar en aquesta experiència a causa del seu retard institucional i acadèmic, i el domini de la ordenació del territori va quedar en mans d’altres professionals que tenien els coneixements que els faltaven als geògrafs
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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.
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El presente trabajo sistematiza y analiza las principales obras de referencia de tres ámbitos interdisciplinarios: la traducción jurídica, el derecho comparado y la lexicografía bilingüe con el fin de establecer una base metodológica para la producción de un futuro diccionario bilingüe rumano-español para la traducción. Observamos una falta de repertorios lexicográficos rumano-español en el marco jurídico. El análisis que presentamos se enfoca en el tratamiento de la equivalencia de las unidades léxicas relacionadas con el derecho de asilo en cuatro diccionarios bilingües de carácter general. El resultado más significativo de nuestra investigación es que estos diccionarios no reúnen técnicas de traducción jurídica y métodos de derecho comparado.
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Esta comunicación presenta un estado de la cuestión sobre experiencias virtuales relacionadas con el derecho de los niños hospitalizados a recibir una información adecuada sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. Se parte de un marco legal y normativo (Patient¿s Bill of Rights, Declaración sobre la promoción de los derechos para los pacientes en Europa, Carta europea de los derechos del niño hospitalizado, Manifiesto de la Unesco para bibliotecas públicas, Pautas para bibliotecas al servicio de pacientes de hospital, ancianos y discapacitados en centros de atención de larga duración) que reconoce que hay que garantizar el derecho de los enfermos a disfrutar de una vida plena porque un paciente no es sólo un enfermo sino una persona con derechos. La metodología seguida se basa en una búsqueda exhaustiva en Internet condicionada por factores geográficos, idiomáticos, terminológicos y de silencio informativo. Se ha obviado intencionadamente la descripción del contexto español. Los casos presentados, fruto de una selección, se han analizado teniendo en cuenta cuatro aspectos: descripción, objetivos, ámbito de aplicación y puntos fuertes. Así mismo, los resultados se estructuran en función de las características de los productos o servicios y de su dependencia institucional: elaborados por hospitales, por organizaciones externas que crean productos o servicios y portales de información. Del análisis se deduce que existen numerosos recursos virtuales pero pocos son los que informan al paciente infantil, siendo más frecuentes los dirigidos a adolescentes. La mayoría de las veces la información proporcionada no va más allá de los tópicos o no es adecuada. Predominan las comunidades virtuales frente a la información directa sobre la enfermedad. Se trata de productos o proyectos normalmente desvinculados de las bibliotecas hospitalarias o de las bibliotecas para pacientes y de sus profesionales. Se concluye que el canal más adecuado para facilitar el acceso no sólo a la información sino a una información de calidad, es a través de la biblioteca del hospital, en la que el ¿bibliotecario de cabecera¿ se constituye en un referente constante para el personal sanitario, los pacientes y sus familiares.
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El legislador español tiene previsto reformar próximamente la regulación de los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Algunas de estas reformas se inspiran en la legislación de los países de nuestro entorno. El presente trabajo expone y analiza la regulación de esta materia en Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, además de realizar algunas consideraciones sobre la legislación española
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El pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación, con base a una doble condición. En primer lugar y sobre todo, por su situación colonial aún no resuelta. En segundo lugar, por hallarse bajo un régimen de ocupación.
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Entrevista sobre Politica maritima y Gestion de la seguridad maritima. Enseñanzas nauticas. Especial referencia al modelo britanico de Salvamento Maritimo: SOSREP.
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A lo largo de este articulo analizaremos las percepciones subjetivas que nos dejó un actor social de la colonia rioplatense a través de una profusa correspondencia privada. Quizás llame la atención el hecho de que el objeto de nuestro interés sean las valoraciones que hizo Jaime Alsina i Verjés del ámbito judicial, del ejercicio del derecho y del significado de la justicia en el contexto histórico y geográfico en que le tocó vivir su vida adulta: el Río de la Plata durante el periodo virreinal. Abordar el núcleo del funcionamiento del Derecho como es la justicia, pero hacerlo a través de las percepciones de una persona no interesada estrictamente en la defensa o en la transformación del sistema judicial, tiene como finalidad trabajar una de las esferas del sistema jurídico mas descuidadas por la historiografía como es la de la aplicación de la ley.
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Entre los grupos anteriores existe un elevado interés por la conservación de la cultura propia y la tradición. Cada uno adopta diferentes estrategias, ante una sociedad que no siente como propia, según los objetivos que tiene para sus hijos. De esta forma encontramos desde a los que no tienen ningún interés por convivir escolarmente con otras culturas, segregacionistas, a aquellos que quieren mantener la tradición y la cultura con los mínimos cambios posibles y que, a la vez, no creen que deba ser conocido por otras personas que no pertenecen a su colectivo, tradicionalistas, hasta a aquellos que a pesar de querer mantener sus particularidades las minimizan, mimetizan, a cambio de movilidad social, asimilacionistas. Pero, cuando se les valora socialmente su cultura y su presencia en la escuela se muestran a favor, pensando que a la larga esta presencia y aceptación puede evitar que sea necesario esconder su adscripción. Otros grupos se han situado dentro del reconocimiento y valoración de su cultura, pero con diferentes niveles de expectativas que han sido corregidas, respecto a lo anteriormente expuesto, por la edad prevista de finalización de los estudios. Desde los conformados con los estudios básicos, e incluso, los que no creen necesaria su finalización y que reivindican la presencia del caló o romaní en la escuela, a los que tienen unas expectativas más elevadas y útiles, manteniendo la cultura aparte y piensan que no debe enseñarse a todos los alumnos. Una formación profesional les resulta más interesante por la mayor practicidad y porque determinadas profesiones que payos y españoles no quieren pueden ser un mercado potencial para ellos. El último grupo situaría su expectativa en un nivel educativo superior, la universidad, considerando que les puede suponer movilidad social, pero reduciendo importancia a la inmediata utilidad que otros han destacado. También su lengua o cultura, a las que no están dispuestos a renunciar, deben seguir estando presentes en todo el proceso y apreciarían que formase parte del currículo escolar. Hemos considerado que la educación intercultural se define como una educación en que la escuela debe formar y fortalecer los valores de igualdad, respeto y pluralismo, en que se reconoce el derecho personal de cada alumno a recibir una educación diferenciada cuidando su identidad , en que se reconocen las culturas y lenguas, en que se intentan superar los estereotipos y prejuicios, etcétera. Este modelo de educación puede suponer una respuesta a unas demandas de las minorías que la escuela no con sigue satisfacer. En definitiva, una escuela que siga el modelo intercultural puede igualar expectativas y evitar que algunos piensen que la escuela sirve para poco y , además, interfiere. Pero, esto también dependerá de las miras que se tenga del futuro laboral que se quiere para sus hijos, si la idea es reproducir muchas de las ocupaciones que actualmente realizan o roles que actualmente asumen, por ejemplo según el género, difícilmente el nivel educativo deseado se incrementará.. A partir de todo lo expuesto es necesario aproximar la escuela a las minorías étnicas con todos los medios necesarios y buscar otras estrategias de captación, de seducción, de estas minorías y sobre todo de los gitanos para que crean que la escuela es también su escuela.
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Ya es posible inscribir en el Registro Civil español a los hijos “naturales” de un matrimonio homosexual, nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución. Y ello a pesar de que el artículo 10.1 de la vigente ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida declara la nulidad de pleno derecho de los contratos de renuncia a la filiación materna, y ordena con carácter imperativo que en estos supuestos la filiación de los nacidos se determine por el parto. El presente artículo analiza y formula una crítica sobre la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2009 incidiendo en algunas cuestiones relevantes como la seguridad jurídica y el interés superior del menor, al hilo del análisis del supuesto de hecho y de los argumentos esgrimidos en la resolución.