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Congreso de Historia Forestal. III Reunión del Grupo de Trabajo de Historia Forestal de la Sociedad Española de Ciencias Forestales (S.E.C.F.)(Toledo, 2008).

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established under authority of a Convention between the Governments of Costa Rica and the United States, which entered into force in 1950_ The Convention provides for the adherence of other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean, by exchange of correspondence with existing members. Panama adhered to the Convention in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fué establecida en virtud de una Convención entre los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, cuya vigencia comenzó en 1950. Dicha Convención permite la entrada de otros gobiernos que tengan interés en los recursos de atún y de peces de carnada para su pesca en el Océano Pacífico Oriental Tropical, mediante el intercambio de correspondencia con los países firmantes. Panamá se adhirió a la Convención en 1953. (PDF contains 134 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established by a Convention, between the Governments of Costa Rica and the United States, which entered into force in 1950. Under a provision of the Convention inviting the adherence of other nations having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean, Panama also adhered in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fué establecida por una Convención entre los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, la cual entró en vigencia en 1950. Panamá se adhirió a la Convención en 1953, de conformidad con una cláusula que deja la puerta abierta a los otros paises interesados en los recursos atuneros y de carnada para el atún del Océano Pacifico Oriental Tropical. (PDF contains 121 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established under authority of a Convention, between the Governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention provides for the adherence, by exchange of correspondence with existing members, of other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue establecida en virtud de una Convención suscrita entre los Gobiernos de la Republica de Costa Rica y de los Estados Unidos de America, que entro en vigencia en 1950. La Convención esta abierta para que otros gobiernos interesados en los recursos de atún y de carnada para la pesca de este en el Océano Pacifico Oriental Tropical puedan adherirse a la misma mediante intercambio de correspondencia con los Gobiernos Miembros. La Republica de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. (PDF contains 156 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority of a Convention, originally negotiated between the Governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. The Convention is open to adherence of other nations having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad de una Convención que originalmente fue negociada entre los Gobiernos de la Republica de Costa Rica y de los Estados Unidos de America y entro en vigencia en 1950; la Republica de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. Esta Convención esta abierta para otras naciones que tengan interés en los recursos de atún y de las especies de carnada en el Océano Pacifico Oriental Tropical (PDF contains 183 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created by a Convention between the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention came into force in 1950. One of the provisions of the Convention was that other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention could adhere if they so desired and if the existing members agreed. Under this arrangement, the Republic of Panama adhered to the COl1vention in 1953. The Republic of Ecuador adhered in 1961. The Senate of the Republic of Mexico approved adherence in 1963; and the Republic of Colombia has indicated her desire to adhere. Full members during 1963 were Costa Rica, Ecuador, Panama, and the United States. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue creada en virtud de una Convención entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Una de las estipulaciones de la Convención, permite a los gobiernos de otros países cuyos habitantes participen en las pesquerías a que dicha Convención se refiere, adherirse a ella si así lo desean y si los Gobiernos Miembros están de acuerdo. Acogiéndose a esa estipulación, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. La República del Ecuador se adhirió en 1961. El Senado de la República de México aprobó la adhesión en 1963; y la República de Colombia ha manifestado su deseo de adherirse. Durante el año de 1963 han sido miembros Costa Rica, Ecuador, Panamá y los Estados Unidos. (PDF contains 89 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention, originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. The Republic of Ecuador adhered during 1961. The Republic of Colombia has indicated her desire to adhere, and is expected to do so early in 1962. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención originalmente negociada entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, que entró en vigencia en 1950. A esta Convención pueden adherirse los gobiernos de otros países cuyos nacionales participen en las pesquerías cubiertas por la Convención. La República de Panamá se adhirió en 1953, y la República del Ecuador durante 1961. La República de Colombia ha indicado su deseo de adherirse también y se espera que lo haga a principios de 1962. (PDF contains 171 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision, the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961 and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención negociada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, la cuál entró en vigencia en 1950. La Convención está abierta a la adhesión de los gobiernos de otros países cuyos ciudadanos participan en las pesquerías objeto de la Convención. Acogiéndose a esta cláusula, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953, la República de Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 98 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención formada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950, está abierta a la adhesión de otros gobiernos cuyos ciudadanos participen en las pesquerías objeto de la Convención. Bajo esta cláusula, la República de Panamá se adhirió en 1953, la República del Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 138 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created and operates under the authority of a Convention first negotiated between the governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention entered into force in 1950. It is open to adherence by other governments whose nationals fish for tunas in the eastern Pacific area. Under this provision, Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964. Canada applied for membership in 1967. Her membership will become effective on April 1, 1968. On August 21, 1967 the Ecuadorian government, for financial reasons, elected to withdraw from active membership. Under Convention ruling, this means that she remains a full member until August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue originada y está bajo la autoridad de una Convención que fue negociada inicialmente entre los gobiernos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atunes en el área del Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. Canadá presentó su ap1licación en 1967. Su afiliación será efectiva el 1 de abril de 1968. El 21 de agosto de 1967, el gobierno ecuatoriano por razones financieras decidió retirar su participación activa. Bajo las reglas de la Convención el Ecuador sigue actuando como miembro hasta el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 144 pages.)

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Nivel educativo: Grado. Duración (en horas): Más de 50 horas

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[ES] De entre las ediciones de Terencio publicadas en las primeras décadas de la imprenta, las de Vindelino de Espira son las que muestran una mayor voluntad filológica y, sin duda, las que ofrecen un texto más correcto. Estas ediciones dependen del texto terenciano reconstruido por Petrarca: concretamente, IGI 9408 desciende de una fase textual anterior a la que queda fijada en 1358 y responde además a algunos de los criterios propugnados por Petrarca en la Vita Terrentii; IGI 9409, por su parte, depende —parcialmente— del texto de 1358 y muestra indicios de haber sufrido la influencia de otro ejemplar de Petrarca. En fin, la presencia de la Vita Terrentii en la transmisión impresa de Terencio es una muestra más de la vigencia de la filología terencia de Petrarca durante aquellos años.

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Homenaje a Georges Laplace, realizado en Vitoria-Gasteiz el 13,14 y 15 de noviembre de 2012. Edición a cargo de Aitor Calvo, Aitor Sánchez, Maite García-Rojas y Mónica Alonso-Eguíluz.

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En fecha tan temprana como 1622 aparece en Inglaterra la primera publicación periódica. Ese mismo año Ben Jonson, escritor teatral contemporáneo de William Shakespeare, compone una mascarada, la primera obra literaria que alude al fenómeno del periodismo. Cuatro años después, en 1626, escribe y hace representar toda una comedia cuyo tema central y escenario es un periódico. Por primera vez en español damos ahora en traducción ambas obras, Noticias del Nuevo Mundo descubierto en la Luna (News from the New World discover’d in the Moon) y El comercio de noticias (The staple of news). Especialmente esta última es, además de una apreciable pieza dramática, un excelente retrato de un fenómeno emergente que no solamente describe las características del incipiente periodismo, sino además una reflexión sobre cuestiones tales como la democracia, la participación ciudadana, la monarquía, la estructura empresarial o los derechos de autor. La obra de Jonson es el retrato de una época oscura, apenas dos décadas de albores del periodismo, y su literatura es la única capaz de devolvernos algo de su efímero esplendor. Pero es también el retrato de una profesión cuyas principales características, que el escalpelo crítico de Jonson tan ácidamente pone de manifiesto, siguen siendo contemporáneas. Con sus casi cuatro siglos de solera, en la oficina de noticias que Jonson nos pinta está teniendo lugar una escena que no ha perdido su vigencia.

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El motivo al que obedece la presente publicación es la de reunir de forma conjunta y sistematizada todas las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo contra España. Se trata de la edición de una serie de materiales jurisprudenciales de gran utilidad e interés en el ámbito de la docencia relativa a los derechos humanos, especialmente cuando se cumplieron el 4 de octubre de 2009 los treinta años de vigencia en España del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), justo después de la celebración de otra efemérides fundamental en esta materia iusfundamental europea: el cumplimiento de los cincuenta primeros años de la puesta en funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos en el mencionado convenio.