582 resultados para dignity


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Resumen: Durante los últimos años se ha podido notar de parte de los especialistas del pensamiento de Santo Tomás un interés creciente en sus comentarios bíblicos. Este ensayo se inscribe en este movimiento. El autor intenta llamar la atención a la teología del Espíritu Santo tal como esta se presenta no solo en la Suma de Teología sino también en otros escritos del Doctor Común. Después de presentar un resumen de las cuestiones 27 - 36, 37 y 38 de la primera parte de la ST, muestra la sorprendente riqueza de los tratados sobre el Espíritu Santo en la Suma contra los Gentiles, IV. cc. 15 a 26. El rol central e importantísimo del Espíritu Santo en la vida de la Iglesia es estudiado en un análisis del comentario de Tomás a las Cartas de san Pablo, en particular a la Carta a los Romanos y del Evangelio según San Juan. Para subrayar la dignidad de la devoción al Espíritu Santo, el autor ha añadido una sección sobre los Dones del Espíritu Santo, en particular en su relación con las virtudes teologales y morales, y con los Carismas. Unas páginas sobre la Ley Nueva como la gracia del Espíritu Santo concluyen este estudio.

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El presente ensayo propone un diálogo sobre el perdón con el pensamiento filosófico de H. Arendt y P. Ricoeur y la reflexión bíblico-teológica de C. di Sante y L. Basset. En él se articulan la necesidad del perdón en la vida cotidiana y la seriedad de un perdón “difícil” que respete la verdad y la dignidad del ofendido y del ofensor y se arriesgue a restaurar la relación personal. La novedad de Jesús, ofrecida a partir de su oración y entrega en la cruz (cf. Lc 23,34) y de su resurrección, abre la posibilidad de ir más allá de la cuenta de los males cometidos; más aún, más allá de la culpa, para acceder por amor a una vida digna de ser celebrada con los otros.

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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).

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Resumen: El autor, Oficial de Estudio de la Pontificia Academia para la Vida (PAV), detalla en el presente artículo, los aportes realizados por la Academia al desarrollo de esta nueva disciplina que es la Bioética. Su objetivo ha sido siempre salvaguardar la naturaleza y la dignidad del ser humano ante la amenaza de un mal entendido “progreso científico y cultural” que muchas veces atenta contra éstas. La Pontificia Academia para la Vida se nutre del Magisterio de la Iglesia y apuesta constantemente al diálogo fecundo entre fe y razón.

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: El autor enfatiza la calidad moral del mundo de los negocios; destacando la importancia del reconocimiento de la vocación cristiana del empresario que lo dignifica y le impone obligaciones. Luego explica las ideas que considera claves en el documento: la afirmación de que el líder de negocios tiene un llamado divino para administrar los recursos y que es además un agente de la justicia. A continuación, sostiene que el líder debe respetar la dignidad humana y el bien común, para lo cual debe seguir seis principios rectores. Finalmente, destaca la parte final del documento, “Examen de conciencia”, como el aporte más valioso, puesto que invita a los líderes empresariales a llevar a la práctica laboral su vocación cristiana

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En este artículo se relata una experiencia de la enseñanza de la Bioética personalista aplicada a estudiantes de segundo año del nivel secundario de dos escuelas públicas ubicadas en una ciudad del interior de Río Grande do Sul, Brasil. Con el objetivo de evaluar la receptividad de la Bioética personalista se aplicó un cuestionario antes y después de dar charlas a un total de 194 alumnos de ambos sexos, entre 15 y 17 años. Se realizó un análisis estadístico comparativo de los resultados. Se evidenció la coincidencia de los alumnos en el pensar ontológico personalista, salvo en el área de la dignidad humana y la sexualidad. Los mejores resultados se obtuvieron en la escuela donde los profesores acompañaron el proceso. Se constató la necesidad de incentivar la capacidad crítica de los jóvenes para que aprendan a discernir los mecanismos de manipulación e imposición de determinadas ideologías. En este sentido, la formación de los educadores resultó ser muy necesaria y urgente para que los alumnos obtengan apoyo efectivo.

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Resumen: Considerando la preocupación de los obispos latinoamericanos y del Caribe en la V Conferencia General de Aparecida sobre los migrantes como nuevos actores sociales destinatarios de la evangelización y futuros misioneros, se hace una reflexión interdisciplinaria, entre la teología y las ciencias sociales, sobre el trabajador migrante como lugar teológico. Poniendo en equivalencia las categorías de éxodo y migración, se intenta hacer manifiesto el camino del esfuerzo del trabajador migrante que, en tiempos de globalización, ve en el trabajo una vía de movilidad social ascendente desde la pobreza del ser a la dignidad del trabajador asalariado como creatura de Dios. Como ejemplo de solidaridad, de trabajadores misionando en función de trabajadores, se presenta el caso de la integración regional sindical en red, y sus modos de irrupción en el mundo de la determinación

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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Resumen: Para entender el Cuidado Paliativo, según el Personalismo ontológico y el Magisterio, se necesita una ética del cuidado, basado en el imperativo del amor al prójimo. El centro de toda la asistencia es la persona, el respeto por su dignidad y la inviolabilidad de la vida humana, sin dejar de hacer referencia al fin último trascendente que fundamenta toda la existencia. Se considera imprescindible el diálogo integrador entre la fe, la razón y las ciencias que permita iluminar los Cuidados Paliativos a través de una antropología y filosofía moral que guíe la praxis de los profesionales y voluntarios. En el Hospice Madre Teresa se cuida al enfermo hasta su fin natural intentando anunciar el Se ayuda a todas las personas a descubrir, a la luz de la razón y de la fe, el significado a su existencia. Se trata de encontrar puntos de diálogo con los no creyentes para promover la cultura de la vida sabiendo que la razón, iluminada por la fe, se libera de los límites propios de la naturaleza humana encontrando la fuerza necesaria para elevarse al conocimiento del misterio de Dios.

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Resumen: Un niño con anencefalia, debido a su innegable condición humana, merece ser tratado con respeto y dignidad, como cualquier otro hombre. Por su severa patología y su corta expectativa de vida, es una criatura frágil e indefensa a la que hay que cuidar, y no por ello aplicar tratamiento, hasta que devenga su inevitable muerte. La futilidad de cualquier medida agresiva sustenta la necesidad de proporcionarle calor y cuidados básicos, sin incurrir en tratamientos desproporcionados. Al mismo tiempo, resulta fundamental informar, acompañar y brindar apoyo médico y psicológico a toda la familia, en especial a la madre, para poder superar la muerte del niño. Por último, es preciso establecer que el pronóstico ominoso de una criatura anencefálica jamás justifica el aborto. A partir del estudio de la bibliografía argentina sobre el tema, y desde la perspectiva de un estudiante de medicina, se analizan los textos publicados, añadiendo algunos comentarios éticos actuales sobre los problemas de la anencefalia.