861 resultados para Políticas del Matrimonio


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Pensar las políticas que los gobiernos de Juan Domingo Perón entre 1946 y 1955 desarrollaron en materia de cultura física en dos de los municipios más representativos del sur del Gran Buenos Aires, como son Avellaneda y Quilmes, permite reflexionar no sólo acerca de los hechos locales sino también de los procesos nacionales coyunturales. En efecto, el proyecto político peronista encontró en el decidido fomento a la educación de los cuerpos los argumentos legitimadores para, por un lado, gobernar sentidos en el campo de la salud pública y, por el otro, transmitir un ideario concreto respecto aconceptos centrales para la cosmovisión peronista tales como patria, comunidad y sociedad. Discursos amparados en la doctrina peronista de formar ciudadanos (fuertes y sanos) para la Nueva Argentina que pretendía dejar atrás las viejas bases liberales económicas y políticas, fuertemente denostadas en el proceso de constitución de la nueva fuerza política. La conformación de los ?héroes deportivos?, un nuevo actor social que sintetiza el modelo a seguir, es el objeto de estudio de la presente investigación, siendo analizado a través de las prensas gráficas locales avellanedense y quilmeña, las cuales contribuyeron a configurar una renovada política respecto de la educación de los cuerpos

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Pensar las políticas que los gobiernos de Juan Domingo Perón entre 1946 y 1955 desarrollaron en materia de cultura física en dos de los municipios más representativos del sur del Gran Buenos Aires, como son Avellaneda y Quilmes, permite reflexionar no sólo acerca de los hechos locales sino también de los procesos nacionales coyunturales. En efecto, el proyecto político peronista encontró en el decidido fomento a la educación de los cuerpos los argumentos legitimadores para, por un lado, gobernar sentidos en el campo de la salud pública y, por el otro, transmitir un ideario concreto respecto aconceptos centrales para la cosmovisión peronista tales como patria, comunidad y sociedad. Discursos amparados en la doctrina peronista de formar ciudadanos (fuertes y sanos) para la Nueva Argentina que pretendía dejar atrás las viejas bases liberales económicas y políticas, fuertemente denostadas en el proceso de constitución de la nueva fuerza política. La conformación de los ?héroes deportivos?, un nuevo actor social que sintetiza el modelo a seguir, es el objeto de estudio de la presente investigación, siendo analizado a través de las prensas gráficas locales avellanedense y quilmeña, las cuales contribuyeron a configurar una renovada política respecto de la educación de los cuerpos

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Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2013

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En este trabajo se analizan las ideas sobre el matrimonio en Las Partidas, la más importante manifestación del universo cultural alfonsí, tanto en su expresión jurídica como en su significado social y antropológico. Se inicia con una exposición del modelo matrimonial existente en la corte castellana en tiempos de Fernando III, según se recoge en la Primera Crónica General. A continuación se contempla el matrimonio en su relación con la codificación del parentesco y el desenvolvimiento de la conyugalidad como comportamiento humano, considerados de forma atemporal, para después exponer, en síntesis, la evolución de las teorías sobre el matrimonio durante la Edad Media hasta el siglo XIII. La segunda parte del trabajo estudia la doctrina del matrimonio en Las Partidas agrupada en los siguientes apartados: Celebración del matrimonio. Requisitos para su validez, edad núbil, sexualidad. Uniones “no justas”. Ruptura del matrimonio. Nulidad en razón de parentesco. Impotencia. Divorcio y separación.

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El trabajo de investigación que se presenta, trata sobre un tema de relevancia, en el ámbito jurídico especialmente en el área de familia, teniendo éste como Objetivo general: Construir la propuesta de reforma de los arts. 11 y 14 del Código de Familia, en la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo así nacidas como mecanismo de protección de la familia, base de la sociedad y el desarrollo integral del niño y niña en su aspecto moral y religioso. Metodología: la investigación es teórica explicativa, la investigación tiene como población las siguientes unidades de análisis: Juez del Juzgado de Menores, representante de la Fundación Sí a la Vida, diputado de la asamblea legislativa, psicólogo, doctor en medicina general, sacerdote, homosexual, sociólogo y pastor cristiano evangélico. El método es analítico, sistemático y comparativo, la técnica es documental y de campo. Conclusiones: Existe un vacío legal en los Arts. 11 y 14 del Código de Familia, al no haber una regulación expresa en la cual se prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, es necesario definir la prohibición absoluta para la protección de la familia. Al proponer la reforma de los artículos art. 11 y 14 del Código de Familia se le da protección a la familia, ya que si se le legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, se violentarían los arts. de la Constitución y la Ley secundaria. Si se legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas afecta el desarrollo psicológico de los menores de edad, ya que hay una distensión en el menor acerca del concepto de familia que se tiene.

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Partiendo fundamental pero no exclusivamente de las formas de lectura crítica y de los métodos de análisis textual propuestos por el movimiento crítico denominado Nuevo Historicismo, este estudio tiene por objeto analizar aspectos esenciales de la paulatina modelación y construcción textual o discursiva de Sylvia Plath, poeta icónica de la literatura contemporánea de los EE.UU. La elección de Plath como objeto de estudio se basa en los siguientes motivos: 1) Su ubicación en el canon poético contemporáneo como autora de culto, situación que no se repite en ningún otro poeta coetáneo. Plath ha sido y es identificada como un “mito” o una “leyenda” a la altura de otros iconos de la cultura contemporánea popular proveniente de Norteamérica. 2) La polémica ha rodeado siempre la biografía de esta autora, desde su suicidio a una edad temprana hasta el presente. Dicha polémica surge de forma más señalada alrededor de dos aspectos fundamentales: por un lado, la de su personalidad poética entendida como esencialmente autobiográfica o confesional, cuestión a menudo disputada; y por otro lado su estatus como figura icónica de la cultura norteamericana (y no solo en el ámbito de las letras). Como icono de la cultura norteamericana, Plath ha sido etiquetada en algunos ámbitos como “la Marilyn Monroe de los literatos”, es decir, una joven artista, con una prometedora carrera, desaparecida demasiado pronto y congelada de ese modo en el inconsciente colectivo. 3) La situación particular en torno a lo que podemos convenir en denominar su “yo textual”. Esta situación cobra una especial relevancia en el mundo de las letras y la cultura. Sylvia Plath estaba casada en el momento de su suicidio en 1963 con el joven poeta inglés Ted Hughes, de carrera prometedora, y futura figura central de las instituciones británicas como Poeta Laureado que fue desde 1984 hasta su muerte en 1998. A la muerte de Plath, los permisos de publicación de todos sus escritos y materiales quedaron en manos de Ted Hughes, que a lo largo de las décadas, y pese a que en 1963 la pareja vivía separada como consecuencia de una crisis producto de una infidelidad de Hughes, publicó los escritos de Plath siempre de acuerdo con su criterio personal. Las desavenencias entre la pareja, la posesión de Hughes de los derechos de autor de Plath, la publicación idiosincrática que Hughes hizo de los textos de Plath (fragmentaria, poco planificada, aunque siempre informada y matizada por sus propios prefacios, notas e introducciones) le granjearon poca empatía, cuando no manifiesta hostilidad, por parte de sectores del público y la crítica, en especial el feminismo...

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El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Este trabajo pretende interpretar a través de la teoría de la elección racional y el realismo crítico que en Colombia no se haya llegado al mismo. Asimismo, se quiere identificar cómo se ha manejado y se ha empleado la figura del acuerdo humanitario en Colombia y esboza las principales razones por las que no se ha concretado una negociación con el gobierno y las Farc en este sentido. Además, busca observar la mencionada figura como herramienta jurídica y política para ser aplicada en una eventual negociación, y finalmente, confronta las posiciones y decisiones políticas del gobierno Uribe y de las Farc para saber por qué no se ha realizado. Los objetivos antes mencionados dan clara evidencia de que el mecanismo para la presente investigación es cualitativo. La manera como se llegará al objetivo principal será describiendo las posturas, las estrategias, las decisiones y las acciones, para evidenciar de qué forma se expresa la maximización de la utilidad a través del abanico de estrategias de cada una de las partes implicadas, observando cómo han ido cambiando las posturas y las decisiones frente al acuerdo. Las teorías escogidas proponen un enfoque el cual permite ver de manera objetiva el porqué los actores han escogido cierto tipo de estrategias y no otras dentro de un escenario donde el conflicto entre ambos es fuerte hablando militarmente, y donde las consecuencias se establecen directamente hacia la población que en últimas es la gran afectada. Con lo anterior, las categorías analíticas para el presente trabajo serán: primero el carácter jurídico a nivel internacional que ha adquirido el acuerdo humanitario; segundo, los intereses que están en juego y los cuales reclaman cada uno de los actores; tercero, las estrategias o cursos de acción que son configurados y/o modificados a la marcha; y cuarto, 4 las decisiones y acciones que los actores realizan para obtener la maximización de su utilidad. Este trabajo es una aproximación a las implicaciones del manejo y el empleo de la figura del acuerdo humanitario en Colombia, desde las perspectivas de la teoría de la elección racional5 y de la interacción estratégica o del realismo crítico6. De esta forma, el presente estudio se ordena en cuatro capítulos. En el primer capítulo se interpretará a través de la elección racional y el realismo crítico el cómo se han configurado las estrategias de acción por parte de los actores que han resultado en decisiones inciertas por lo cual en Colombia no se ha llegado a un acuerdo. En el segundo capítulo, se intenta analizar la figura del acuerdo humanitario como herramienta jurídica y política, teniendo en cuenta los que se han llevado a cabo en el pasado y mostrando cómo ha sido su implementación En el tercer capítulo se confrontan las posiciones y decisiones de cada una de las partes involucradas teniendo en cuenta los escenarios y los hechos acontecidos a lo largo de los dos períodos presidenciales del gobierno de Uribe. Después, se presentan las conclusiones del estudio que recogen las respuestas y finalmente, se encuentran los anexos que sirven como complemento y referencia que ayudan a ilustrar y a sustentar lo dicho en el texto.

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El hecho de que, desde la Constitución de 1991, normas y sentencias tiendan en considerar que los ejecutivos locales (alcaldes, gobernadores) deben ser unos agentes regidores que practican el gobierno del territorio y la “descentralización controlada” más que unos actores gobernantes, defensores de la gobernancia de sus territorios, plantea la cuestión de saber por qué y cómo aquéllos pueden combinar este doble rol. La mayor parte de la respuesta se encuentra en el examen simultáneo de la lógica de regulación de las políticas pública (Muller, 1997 y 2002) y de las condiciones de su implementación en el territorio o “despliegue territorial” (Medellín, 2003).La territorialidad de una política pública se refiere, según Muller, a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica territorial u horizontal (regulación de un territorio geográfico en una dialéctica centro-periferia), mientras la sectorialidad se refiere a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica sectorial o vertical (regulación de la reproducción de un sector determinado verticalmente en una dialéctica global-sectorial). A cada lógica de regulación de las políticas públicas le corresponde una manera de gobernar un territorio: el gobierno del territorio para la sectorialidad y la gobernancia de los territorios para la territorialidad.Al contrario del caso francés en el cual la construcción del Estado marca el fin de una lógica de territorialidad (la “territorialidad tradicional”), el Estado colombiano es un Estado endémico, un Estado fragmentado confrontado a la lucha por el control territorial y el temor a la fractura de la unidad territorial (Navas, 2003). Su capacidad parcial por cubrir todo el territorio y actuar sobre él (su “territorialidad parcial” según Medellín) afecta su gobernabilidad y el despliegue territorial de las políticas públicas, sometido a negociaciones inciertas, cercanas a la temática de la gobernancia.Por ello, la gobernabilidad en Colombia sólo es posible mediante políticas públicas híbridas, hijas delmatrimonio indisoluble de la sectorialidad y de la territorialidad”, de la “secterritorialidad”, que combina en proporción variable lógica sectorial (o sectorialidad, que implica centralización) y lógica territorial (o territorialidad, que implica descentralización), gracias a un modo de gobierno híbrido, la “gobiernancia” del territorio, ésta es una “dosificación” compleja entre gobier-no y gobernancia. Es, entonces, posible determinar el grado de territorialidad y de sectorialidad de una política pública en un momento dado y clasificar las políticas públicas según su grado de territorialidad y de sectorialidad, es decir, según la importancia relativa de sus lógicas de regulación.Si el periodo que empieza al iniciar los años setenta, y que termina al iniciar los años ochenta es un periodo en el cual domina primordialmente la sectorialidad y se asegura la gobernabilidad recurriendo casi exclusivamente al gobierno del territorio a través del despliegue territorial separado de cada sector, el periodo que va de 1984 a la época actual, caracterizado por la “descentralización controlada”, señala un cambio parcial de lógica de regulación de las políticas públicas a través del recurrir parcial a la lógica de territorialidad como respuesta a alguna crisis de sectorialidad.Como bien lo muestra el análisis y la evaluación de las políticas públicas de vivienda de interés social, ordenamiento y desarrollo del territorio municipal, educación y acueducto y alcantarillado, la gobernabilidad en este secundo periodo está asegurada, entonces, sólo gracias a la gobiernancia en los territorios o combinación entre el gobierno del territorio y la gobernancia de los territorios, es decir, gracias a un modo de gobierno híbrido que les permite a los ejecutivos locales conciliar su inclinación por la gobernancia de sus territorios y sus obligaciones en cuanto al gobierno del territorio y ser, al mismo tiempo, actores gobernantes y agentes regidores.-----Since the 1991 Constitution, most rulings and sentences tend to consider that individuals in charge of the local executive power (mayors, governors) should be some sort of tuling aldermen responsible for their particular territories and their “controlled decentralization” instead of actual governing actors, advocates and defenders of the governance of their territories. This fact raises the questions of why and how they can possibly play this double role. The bulk of the answer to this question can be found by examining both the logic behind public policies (Muller) and the conditions in whixh these are implemented in each territory, or “territorial deployment” (Medellìn).According to Muller, the territoriality of a particular public policy refers to a situation whereby the prevailing logic is territorial or horizontal (regulation of a geographical territory follows a center-periphery scheme), whereas its sectoriality refers to a situation whereby the prevailing logic is sectorial or vertical (regulation of a sector’s reproduction is vertically determined by a global-sectorial scheme). For each regulation logic behind public policies there is a corresponding way of governing a particular territory: governing the territory for the sake of sectoriality, and governing it for the sake of territoriality.As opposed to the French case, whereby the construction of the State signals the purposes of a territorial logic (“traditional territoriality”), the Colombian State is na endemic one, a fragmented State struggling for territorial control and in fear of the fragmentation of territorial unity (Navas). Its limited capacity to cover the whole territory and to act on it (its “limited or partial territoriality”, according to Medellín) affects governability as well as the deployment of public policies, which is frequently subject to uncertain negotiations related to the problem of governance.That es why governability in Colombia is only possible through hybrid public policies, which are in turn the result of the “indissoluble marriage between sectoriality and territoriality”, the result of a sort of “secterritoriality” which combines in various proportions a sectorial logic (or sectoriallity, which implies centralization) and a territorial logic (or territoriallity, which implies decentralization), all due to a hybrid form of governmen, or “governance” of the territory, a complex and variable dosage of both government and governance. Keeping this in mind, it is possible to establish the degree of territoriality and sectoriality of a public policy at a particular time, and to classify public policies according to their degree of territoriality and/or sectoriality, that is, according to the relative importance of the logics behind their regulation.From the early 70s to the early 80s, sectoriality prevailed and governability was guaranteed almost exclusively through the separate territorial deployment of each sector, then, from 1984 to the present, “controlled decentralization” has shown partial changes in the regulation logic behind public policies by resorting, at least in part, to a logic of territoriality in response to some sort of sectorriality crisis.As can be clearly seen after analyzing and evaluatin public policies in matters such as statesubsidized housing, municipal land development and legislation, education, water and sewage services, governability during this second period can only be guaranteed by governance in the territories or by a combination of both, government in the territory and governance in the territories. In other words, governability is possible thanks to a type of hybrid government that allows those in charge of exercising local executive power to reconcile their bias towards the governance of their teritories and their duties vis-àvis the government of the territory, but capable of being, at the same time, governing actors and ruling agents, active modern-day aldermen.

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El objetivo principal del presente trabajo es explicar de qué forma el Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (F-ODM) contribuyó al establecimiento de políticas de género en Marruecos. Como consecuencia de las dinámicas de interdependencia de los años 70, se hizo evidente que algunos estados no tenían la capacidad para proteger los Derechos Humanos, especialmente los derechos de las mujeres, por ésta razón las organizaciones supranacionales iniciaron lazos de cooperación con los estados para contribuir a la difusión y cumplimiento de los DD.HH. Tal es el caso de Marruecos, donde, entre el año 2008 y 2012, el F-ODM implementó un programa para promover el establecimiento de políticas de género a partir del empoderamiento de las mujeres, lo cual, contribuyó al proceso iniciado por el gobierno marroquí para fortalecer el marco normativo y mejorar la situación de las mujeres y niñas en el país.

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