785 resultados para Libertad condicional. Suspensión de la pena. Pena de prisión.Resocialización
Resumo:
En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Desde hace siglos el derecho penal fijó como pena principal por excelencia la privación de la libertad y pese a que creemos surgió como un adelanto para la humanidad, pues remplazó la pena capital
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Se analiza la prevalencia del consumo de drogas en la población encarcelada y se estima que es superior al 50 por ciento. Existen estudios en España con población de detenidos y población reclusa que sitúan el porcentaje de población delictiva con antecedentes de problemática toxicofílica entre el 53 por ciento y el 82 por ciento. Por tanto la alta incidencia de las drogodependencias en las prisiones justifica la necesidad de investigar la eficacia del tratamiento tanto intra como extrapenitenciariamente. Esta investigación pretende: 1. Analizar las características más relevantes de una muestra de sujetos con problemas de drogas y que fueron excarcelados para cumplir una pena alternativa a la pena privativa de libertad en un centro terapéutico; 2. Estudiar las variables que tienen un mayor grado de asociación con la reincidencia empírica penitenciaria; 3. Establecer la tasa de reincidencia; 4. Revisar y reelaborar el discurso de que nada funciona en relación con los programas de rehabilitación de reclusos drogodependientes. El tipo de metodología utilizada es de naturaleza observacional o correlacional. Se consulta el Expediente Penitenciario, el Protocolo de Clasificación y Tratamiento y el Expediente Social de 120 sujetos de los cuáles 111 sujetos fueron excarcelados en tercer grado vía penitenciaria y 9 sujetos fueron excarcelados vía judicial, todos ellos a una comunidad terapéutica de Castilla y León. De estas fuentes documentales se toman datos de variables individuales y sociofamiliares, penales y penitenciarias, de conducta objetiva en prisión, psicológicas y de seguimiento. El resultado obtenido más relevante de cara a la prevención de la reincidencia es: los sujetos que más reinciden en la conducta delictiva y reingresan en prisión con una nueva causa en calidad de penado son aquellos que no tienen hábitos laborales, finalizaron el tratamiento extrapenitenciario con expulsión o abandono y permanecieron menos tiempo en tratamiento específico de drogas. Por tanto se confirma que los tratamientos específicos de drogas, la psicoterapia, los programas de educación para la salud, los talleres formativos, productivos y de reinserción laboral son algunas de las actividades que incidirían en las variables de riesgo de reincidencia, según los resultados de nuestra investigación.
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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.
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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.
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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación
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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación
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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación
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El presente trabajo trata principalmente sobre las consecuencias que tiene para las mujeres el paso por prisión, y busca también exponer dónde encuentran ellas el origen de la reinserción para volver a la sociedad. Para ello se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica en profundidad sobre la evolución de los sistemas de encarcelación de las mujeres, así como un estudio exploratorio en el que cinco mujeres usuarias del piso de acogida para mujeres presas de Vitoria han respondido a diversas cuestiones en relación a la prisión, el piso de acogida y la reinserción. De esta manera se ha buscado dar a conocer la realidad vivida por algunas mujeres que tras cometer un hecho delictivo acaban ingresando en prisión. Posteriormente se han puesto en contraste las diferencias existentes entre la vida dentro de prisión y en el piso de acogida, haciendo referencia a las ayudas que ofrece cada uno de estos establecimientos para su posterior reinserción en la sociedad. Finalmente, y tras analizar los resultados obtenidos, se han puesto de manifiesto diferentes medidas que han sido consideradas para la mejora de la situación de las mujeres que tienen que cumplir con una pena privativa de libertad.
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38 p.
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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.
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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.
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El presente estudio se estableció en la finca Santa Rosa de la Universidad Nacional Agraria Managua, Nicaragua Facultad de Ciencia Animal, durante los meses de abril a junio del 2015, se realizó con el objetivo de evaluar los efectos de la monensina sódica sobre la carga parasitaria y el comportamiento productivo (ganancia de peso, consumo de alimento, peso final) de los ovinos en desarrollo. La monensina sódica es un antibiótico ampliamente usado como coccidiostático y promotor de conversión alimenticia. Se muestrearon 6 animales de la categoría de desarrollo todas hembras con pesos similares, las cuales fueron divididas en 2 grupos de 3 animales cada uno, se utilizó 1 grupo experimental al que se le suministró monensina sódica y se le anuló la administración de desparasitante y un grupo testigo, a los que se les mantuvo el plan sanitario tal como lo establece la unidad de producción. Ambos grupos fueron estabulados durante dos meses y se alimentaron a base de concentrado, pasto picado CT-115, Tigüilote, y caña de azúcar. El pesaje y muestreo de heces en los animales se realizó una vez por semana durante 2 meses en ambos grupos. De las muestras coprológicas se identificaron cuatro especies de parásitos: Strongylus spp, Cooperia spp, Bunostomum spp, Coccidia spp. La prevalencia de los parásitos gastrointestinales encontrados fueron los siguientes: 100% de la población presenta parasitosis por Strongylus spp, Bunostomum spp, Coccidia spp y el 25% está afectado por Cooperia spp. Con la administración de Monensina Sódica se logró controlar la carga parasitaria de Coccidia spp, al finalizar el estudio los tratados con este aditivo presentaron una disminución de 2,083.3 hpg en comparación con los testigos cuyo descenso fue de 1,016.7 hpg, esto se explica debido a la acción que posee este aditivo. Pese a esto no se encontró ganancia de peso significativa entre los grupos, los seis animales mostraron un comportamiento similar en el aumento de peso durante la recolección de datos, al finalizar el estudio presentaron un peso aproximado entre los 23 y 24 Kg de peso vivo. Por medio de la elaboración de presupuestos parciales se estimó que la incorporación de este aditivo en la dieta de los ovinos tiene una utilidad de 32.5948 córdobas en comparación al tratamiento tradicional de la finca, demostrando que vale la pena la incorporación del tratamiento y su efecto en el control de parasitosis causada por Coccidia spp.
Resumo:
XI, 529 p.
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En muchos colegios las reuniones de área son el único espacio programado por la institución para la interacción entre profesores del área. El Colegio Santafé de Bogotá es un ejemplo de ellos. En éste, las reuniones de área tenían un carácter eminentemente informativo, situación que parecía ser la causa de que el grupo de profesores de matemáticas no estuviera suficientemente cohesionado para el trabajo y de que en las reuniones de área no se trataran temas relacionados con asuntos propios de la enseñanza de las matemáticas. Con la consciencia de que lograr el consenso del equipo de profesores en cuanto a aspectos fundamentales para la formación matemática, es el primer paso de un proceso de largo plazo para mejorar la enseñanza de las matemáticas, se realizaron acciones tendientes a iniciar ese proceso y a promover el tratamiento de temas propios de la educación matemática entre los profesores. La experiencia que se narra en este artículo da cuenta de lo que sucedió en tres reuniones de área: la primera, de motivación; la segunda, de indagación y consenso; y la última, de lectura, debate y reflexión. Entre los resultados obtenidos con las acciones implementadas vale la pena destacar que se logró dentro del grupo de profesores explicitar inquietudes u opiniones en cuanto al quehacer matemático y unificar criterios en lo referente a la formación de aspectos relevantes de la matemática. Por otro lado, el trabajo mismo de investigación deja en quien lo realiza una lección sobre el continuo cuestionamiento y reflexión que se debe hacer sobre la propia práctica.