721 resultados para Ley de contrato de trabajo


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Con el paso y las transformaciones sociales, políticas y legales que implica una constituyente, en este caso la del 91, que daba nacimiento a la constitución del mismo año, se originó además una transición hacia un Estado social de derecho, pluriétnico y laico, el cual planteaba un discurso de diversidad e inclusión de la diferencia en diferentes aspectos de la vida social. Sin embargo, en el caso de la familia, esta constitución no representó cambios respecto al discurso estructura y funciones en la sociedad, pues perpetuaba el discurso familista, de una única forma legítima de familia: la nuclear patriarcal, implicando una falta de reconocimiento de la diversidad familiar en Colombia y provocando a su vez una afectación en la atención y protección social de las familias no reconocidas en Colombia. Tal es el caso de las familias monoparentales, cuya estructura no se corresponde a este discurso ideal de familia y gracias a su falta de reconocimiento tanto legal como social, la atención y protección social que reciben por parte del Estado, a través de las instituciones públicas de protección familiar, es parcializada a las jefaturas monoparentales femeninas, al igual de estigmatizadas. Pese a esto, desde 2013, ante la actual coyuntura de reivindicaciones sociales que buscan el reconocimiento de la diversidad de la familia en el país, han surgido mecanismos legales por parte de la corte constitucional, así como nuevas políticas de familia tanto a nivel nacional, como local, que están haciendo sus primeros acercamientos a lo que es la diversidad familiar y a cómo incluir y proteger a las familias. A lo largo del contacto con las instituciones públicas de protección familiar, donde se mostraron nuevas alternativas y avances que aunque representativos, aun no son suficientes, persistiendo la invisibilización tanto social como legal y una protección social parcializada de las familias monoparentales.

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Resumen: El presente trabajo investiga la actuación de la Embajada de España con respecto a la entrada a la Argentina de inmigrantes con antecedentes anarquistas durante fines del siglo XIX y los primeros dos años del siglo XX. Registra además el interés por seguir los movimientos de dichos inmigrantes en el país. Se destaca el rol de la documentación diplomática, mediante la cual la Embajada española se mantenía en permanente contacto con el gobierno central, con las autoridades argentinas y con los consulados del interior para intercambiar información. A través de las fuentes se puede observar la labor de “inteligencia ideológica” que se realizó y el detallado conocimiento que se tenía sobre los anarquistas, sus vías de traslado hacia nuestro país, sus profesiones, paraderos, domicilios, relaciones, y las minuciosas descripciones físicas de los sospechados. En esta política se nota la coparticipación entre la Embajada de España y las instituciones argentinas para desligarse de elementos que denominaban “no deseados”. También se consideran las relaciones entre el anarquismo argentino y el español, así como la importancia de la prensa revolucionaria, aun sobre la misma España. La vigilancia que ejercía la Embajada española sobre los inmigrantes, el control sobre los anarquistas españoles en la Argentina y la influencia de éstos sobre los sucesos de la Península demuestran a las claras la preocupación del gobierno hispano en la cuestión.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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En este artículo se habla sobre la regulación del despido que se configura como la herramienta que ofrece los mejores resultados para la compresión del derecho del trabajo y su evolución. En efecto, la regulación del despido se ha modificado frecuentemente de manera puntual, aunque no siempre de forma radical: adaptándose siempre a las necesidades de la empresa o del mercado de trabajo. Reduciendo, por un lado, los costes empresariales de despido y, por otro, la litigiosidad; en definitiva, la reducción de los costes de transacción y litigación en caso de despido.

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Ante la importancia que se ha otorgado a las sucesivas reformas tendentes a flexibilizar el mercado de trabajo en España cada vez que la tasa de paro ha alcanzado niveles muy elevados, en este estudio se plantea la cuestión fundamental de si tales reformas han contribuido a reducir la respuesta de la tasa de paro a los cambios en el ciclo económico; o en otros términos a que el ajuste del mercado de trabajo ante los cambios del ciclo se produzca en menor medida sobre cantidades (empleo/paro) y, por tanto, en mayor medida sobre precios (salarios). La respuesta a esta cuestión se puede fundamentar en el análisis de la Ley de Okun para el caso español, comprobando su cumplimiento y aproximando los efectos de las reformas por la estabilidad en el tiempo del “coeficiente” de Okun. Para ello se realiza un análisis econométrico entre 1975 y 2013 que permita comprobar si el coeficiente experimenta variaciones especialmente significativas considerando las reformas laborales que comprende. Finalmente, dada su estabilidad, se realiza una revisión en base a ella de las previsiones del Gobierno para los próximos años, y comprobar si se puede predecir la evolución de la tasa de paro.

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En este trabajo se propone un modelo econométrico para las ventas de cigarrillos y se estima el mismo para el periodo 2005:1- 2013:4. Los resultadosmuestran una demanda inelástica respecto al precio y elástica con respecto a la renta. Una característica importante de la serie es la reducción escalonada del consumo de cigarrillos y el efecto casi marginal de la ley antitabaco 42/2010 en el descenso del consumo.

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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.

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El siguiente Trabajo Fin de Grado analiza las particularidades de la “Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”. El trabajo se centra principalmente en los dos componentes que constituyen la ley anteriormente citada, por un lado en el Factor de Sostenibilidad y por otro lado en el Índice de Revalorización de las Pensiones.

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[40] hojas : ilustraciones, fotografías.

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[20] hojas : ilustraciones, fotografías.