815 resultados para Ley 80 de 1993
Resumo:
Después de múltiples debates en el Congreso de la República de Colombia y en diferentes foros académicos y políticos, en diciembre de 1993 fue aprobada la Ley 100 de 1993 por medio de la cual se modificaron los regímenes de pensiones y de salud
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A partir de la Reforma al Sistema de Seguridad Social con la Ley 100 de 1993, se dio la posibilidad de que el sector privado cubriera los servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales. Para el Régimen Pensional, se dio la apertura a un sistema mixto
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Con el desarrollo de la Ley 100 de 1993 y la posterior creación de las A.R.P. privadas se generó un crecimiento algo desordenado de las mismas, algunas de ellas en su afán por afiliar empresas ofrecieron la realización de exámenes paraclínicos indiscrimi
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En desarrollo del articulo 48 de la Constitución Política de 1991 se organizó el Sistema General de Seguridad Social en los términos que establece la Ley 100 de 1993, por eso en virtud de lo dispuesto en la Carta Magna, “la seguridad social constitu
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En el contexto jurídico laboral hemos podido observar que el tema que regula pensión de jubilación y pensión gracia en la docencia oficial, es absolutamente disperso, lo que dificulta un estudio fácil y accequible por parte del usuario primario
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Ha sido realizada con el fin de suplir la necesidad existente en las empresas Colombianas, de incluir en los contratos de concesiones, las obligaciones y derechos generados respecto a los riesgos profesionales.
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El decreto 1295 de 1994 tiene como objetivo desarrollar el Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en la Ley 100 de 1993. Este Sistema agrupa un conjunto de normas y procedimientos que deben ser adoptados por las entidades públicas y pri
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El trabajo pretende revisar el proceso histórico de la Terapia Manual, hasta llegar a su situación actual en Colombia, así como realizar una revisión teórica de los requisitos legales y normativos para la habilitación del servicio de Terapia Manual, con el fin de mostrar la necesidad de establecer y reconocer la acción que realiza dentro del sistema de seguridad social en Colombia. Se divide en tres partes, la primera, se revisa el proceso histórico de la Terapia Manual, en donde se plantean definiciones y principios. La segunda parte hace un análisis de las Leyes, Decretos, Resoluciones y Acuerdos, que se relacionan con la Terapia Manual y son la base de sustentación para la propuesta.
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Colombia por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio el cual cuenta con una gran biodiversidad y un número de fuentes acuíferas localizadas, tanto en el continente como en el área marítima, es un país de una import
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La idea al temor del uso arbitrario, despótico, o simplemente por fuera de los causes institucionales, obligó a delinear todo un sistema plural de controles, con suficiente capacidad de contención frente a los excesos en ejercicio de la función
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El presente trabajo estructura instancias técnicas con una capacidad muy débil para enfrentar la planificación de la gestión territorial
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.
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El interés de este estudio de caso es analizar la contribución de la Política Pública de Educación para la Ciudadanía (PPEC) en Bogotá, desde 1995 al 2011. En primer lugar, se estudiará la forma en la que el Estado colombiano entiende la formación del ciudadano y lo que se espera de éste para la construcción de la sociedad. Luego, se identificará la participación y la coordinación de las entidades públicas del orden Distrital con los actores privados, durante el desarrollo de esta PPEC. Finalmente, se caracterizará la implementación de la Política Pública en la construcción de la formación del ciudadano ideado desde el Gobierno Nacional. Esta investigación se desarrolló a partir del primer gobierno del ex alcalde Antanas Mockus, puesto que gracias a él se comenzó a hablar y tomar acciones con respecto a esta PPEC.
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En esta investigación se realiza un análisis del tipo de relaciones que se establecen entre la medicina alopática y la medicina indígena yagecera en el escenario urbano de Bogotá. Para ello, toma distancia de los estudios ya realizados sobre este tema en el campo de la antropología a partir de dos aspectos: en primer lugar, busca acercarse a esta relación a partir de las trayectorias profesionales de un conjunto de médicos (tanto indígenas como alopáticos); en segundo lugar, se aproxima a estas relaciones a partir de una enfermedad particular: el cáncer.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.