1000 resultados para Justicia-Administración
Resumo:
La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
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La justicia transicional implica transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. Este trabajo pretende aportar en el debate sobre la efectividad de leyes que apelan a la justicia transicional para el restablecimiento de los derechos de las víctimas en medio de contextos conflictivos, de re victimización, e impunidad. De esta manera, en este trabajo se realizan reflexiones conceptuales de la justicia transicional, así como los estándares en términos de verdad, justicia y reparación inherentes a ella; se hace una aproximación crítica al proceso adelantado en Colombia a través de la Ley 975 de 2005 que apela a la justicia transicional para la desmovilización de grupos paramilitares. Así mismo, se realiza un análisis de tipo estructural del paramilitarismo en Colombia, haciendo énfasis en el accionar del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) en el sur occidente colombiano a partir de la voces de sus víctimas; finalmente se profundiza en aquellos mecanismos jurídicos y políticos que benefician la impunidad presentes en la Ley 975 de 2005 a partir de dos casos emblemáticos.
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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.
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Se presentan casos demostrativos de asociación para fabricar la duda jurídica: manipular y diluir evidencias, alterar los términos de litigación y desgastar la credibilidad de denuncias ante daños en salud y ambientales. El estudio detenido de este tipo de controversia científica es importante por razones evidentes para las ciencias de la salud, pero lo es también para las ciencias jurídicas, puesto que, la forja intencionada de tales disensos, obstaculiza el ejercicio del derecho y protege la continuidad de acciones dañosas, impidiendo la precaución que debería aplicarse para interrumpir los agravios y salvar vidas. En otros términos, el propósito de esta recopilación casuística es mostrar la importancia de las controversias sobre la construcción de evidencias para el ejercicio de la justicia sanitaria y ambiental, –problemática ampliamente estudiada en otras latitudes– tema de central interés para un informe sobre derechos humanos en la época actual. Se pretende extraer de los casos señalados, un esclarecimiento sobre el papel de la ciencia en apoyo del derecho sanitario y ambiental.
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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.
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Los impuestos vigentes en la República del Ecuador, han dado varios giros y han tenido grandes cambios, sin embargo, es evidente que esto es el producto de un avance en el pensamiento tanto del contribuyente como del fisco; como fieles legitimarios de esta relación jurídico tributaria entre la Administración y el administrado, se debe velar por la indudable coexistencia de las normas, el fisco y el administrado. Es por eso que se han expuesto las normas y los principios que revisten la relación jurídico tributaria entre las partes, a través de insumos como el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria, el Plan Nacional para el Buen Vivir, impuestos como el Impuesto a la Renta, etc., y también principios como el de equidad, proporcionalidad, redistribución de las rentas, capacidad contributiva, etc., para que la relación sea más productiva y beneficiosa para los dos protagonistas de esta relación tributaria, sin establecer preferencias ni imparcialidades, sino todo como un gran cuerpo de avances y méritos tanto de la Administración como del administrado, en un régimen evidentemente perfectible. Se han clasificado a los impuestos de acuerdo a la doctrina y las nuevas corrientes propuestas por distintos autores; sin embargo, se ha adoptado la visión de Pérez de Ayala como una propuesta de este trabajo, para analizar el Impuesto a la Renta desde el elemento económico que lo produce. A continuación se encontrará una breve reseña del desarrollo histórico de cada uno de los impuestos o hechos económicos, pues esto revela la enorme importancia de establecer mecanismos de justicia en la imposición tributaria del Estado; adicionales a la norma. Finalmente, se identificó, describió y desarrolló los impuestos, con sus respectivos sujetos, hechos imponibles, elementos, objetos imponibles, efectos económicos, tasas, tarifas, naturaleza, etc., en definitiva, todo factor que contribuye en la construcción de este complejo régimen impositivo; en el desarrollo de este trabajo se pretenderá determinar la existencia o no de un régimen tributario que evidencia o materializa la justicia tributaria en algunos impuestos que gravan la renta y el patrimonio.
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Esta investigación estudia el rol del juez en el Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, el error inexcusable y el procesamiento disciplinario por error judicial inexcusable desde sus principios de legalidad y taxatividad, la etiología del error, el órgano competente y la independencia judicial. Presenta conclusiones y recomendaciones.
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Incluye Bibliografía
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Con estas visiones intentan acernarnos a la actividad jurídica y gubernativa del primer tribunal de justicia que desde Europa se esstablece en América en 1511. La Real Audiencia de Santo Domingo se enfrenta a múltiples y variados problemas en lo que se refiere a la organización y defensa del territorio. Al contrario de los que sucede para otros tribunales fundados posteriormente, esta primera Audiencia, establecida en La Española, va a jugar un papel más gubernativo que jurídico. Una y otra ves la Corona insta a sus miembros a llevar a cabo una buena administración del territorio en todos los aspectos, especialmente el que se deriva de la defensa y protección de los indígenas, sin dejar atrás todo lo que afecte a la Real Hacienda.
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Programa de doctorado: Administración de empresas
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En este artículo, proponemos una reflexión sobre las reformas en las áreas de Justicia Criminal y Seguridad Pública, en Brasil, específicamente en el Estado de Río de Janeiro. Problematizamos el contenido e impacto de las aludidas reformas indagando sobre las formas institucionales de administración de los conflictos considerados de bajo potencial ofensivo. Concentraremos la discusión en ese tipo de conflictos por ser aquellos que recurrentemente accionan a las instituciones de los dos sistemas y evidencian la coexistencia de lógicas diferenciadas en su administración. Para ello, exploramos etnografías realizadas en delegacias de la policía judicial,GuardiasMunicipales y Juzgados Especiales Criminales, del Estado de Río de Janeiro.
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Esta tesis aborda los cambios y las continuidades en la administración de la Justicia de Paz en la provincia de Buenos Aires desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, desde un análisis de múltiples escalas, combinando la indagación de la dimensión estatal y las prácticas de los sujetos a través del estudio de un juzgado puntual. Para ello se propone, por un lado, reconocer los cambios que, en el marco normativo, definieron la forma institucional de la Justicia de Paz a nivel provincial, incursionando en los debates que se dieron al interior del mundo letrado respecto de las jurisdicciones de esta Justicia, sus atribuciones, las características de los procedimientos, en un camino que iba orientado a la especialización judicial. En este sentido, se pone el acento en las indefiniciones y vaivenes en esta política, así como en el entramado del complejo institucional provincial que se fue construyendo y que definió estas múltiples especializaciones. Por el otro lado, se aborda la experiencia concreta de un Juzgado de Paz -el de Tres Arroyos-, en el contexto de la expansión de la frontera en el sur de la provincia de Buenos Aires, entre 1865 y 1935, donde los cambios contextuales definieron las formas en que esas normativas y debates genéricos se enmarcaron localmente. De esta manera, se estudia quiénes fueron los jueces que encarnaron la institución, qué lógicas guiaron su designación, cómo se conformó la cultura judicial de estos jueces legos y cuál fue su accionar concreto en términos de las actividades que realizaron desde el Juzgado de Paz, tanto en funciones de gobierno, como, especialmente, de administración de justicia. En este sentido, se aborda el archivo completo del Juzgado de Paz de Tres Arroyos desde múltiples enfoques teóricos y metodológicos, de manera tal de tener una lectura de las prácticas judicializadas entre 1865-1935. Con ese objetivo, se diferencian los motivos de judicialización del fuero civil y correccional/criminal y se profundiza en este último, para analizar la lectura que, sobre esa criminalidad, realizaron los sujetos que tuvieron a su cargo el juzgado, resaltando, a su vez, la presencia de múltiples actores institucionales que definieron la forma de administrar justicia. En síntesis, esta tesis propone tanto un análisis de la forma de administración de Justicia de Paz localizada, como el de las formas institucionales, a través de una triangulación metodológica de múltiples enfoques cuanti y cualitativos.
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Esta tesis aborda los cambios y las continuidades en la administración de la Justicia de Paz en la provincia de Buenos Aires desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, desde un análisis de múltiples escalas, combinando la indagación de la dimensión estatal y las prácticas de los sujetos a través del estudio de un juzgado puntual. Para ello se propone, por un lado, reconocer los cambios que, en el marco normativo, definieron la forma institucional de la Justicia de Paz a nivel provincial, incursionando en los debates que se dieron al interior del mundo letrado respecto de las jurisdicciones de esta Justicia, sus atribuciones, las características de los procedimientos, en un camino que iba orientado a la especialización judicial. En este sentido, se pone el acento en las indefiniciones y vaivenes en esta política, así como en el entramado del complejo institucional provincial que se fue construyendo y que definió estas múltiples especializaciones. Por el otro lado, se aborda la experiencia concreta de un Juzgado de Paz -el de Tres Arroyos-, en el contexto de la expansión de la frontera en el sur de la provincia de Buenos Aires, entre 1865 y 1935, donde los cambios contextuales definieron las formas en que esas normativas y debates genéricos se enmarcaron localmente. De esta manera, se estudia quiénes fueron los jueces que encarnaron la institución, qué lógicas guiaron su designación, cómo se conformó la cultura judicial de estos jueces legos y cuál fue su accionar concreto en términos de las actividades que realizaron desde el Juzgado de Paz, tanto en funciones de gobierno, como, especialmente, de administración de justicia. En este sentido, se aborda el archivo completo del Juzgado de Paz de Tres Arroyos desde múltiples enfoques teóricos y metodológicos, de manera tal de tener una lectura de las prácticas judicializadas entre 1865-1935. Con ese objetivo, se diferencian los motivos de judicialización del fuero civil y correccional/criminal y se profundiza en este último, para analizar la lectura que, sobre esa criminalidad, realizaron los sujetos que tuvieron a su cargo el juzgado, resaltando, a su vez, la presencia de múltiples actores institucionales que definieron la forma de administrar justicia. En síntesis, esta tesis propone tanto un análisis de la forma de administración de Justicia de Paz localizada, como el de las formas institucionales, a través de una triangulación metodológica de múltiples enfoques cuanti y cualitativos.
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Esta tesis aborda los cambios y las continuidades en la administración de la Justicia de Paz en la provincia de Buenos Aires desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, desde un análisis de múltiples escalas, combinando la indagación de la dimensión estatal y las prácticas de los sujetos a través del estudio de un juzgado puntual. Para ello se propone, por un lado, reconocer los cambios que, en el marco normativo, definieron la forma institucional de la Justicia de Paz a nivel provincial, incursionando en los debates que se dieron al interior del mundo letrado respecto de las jurisdicciones de esta Justicia, sus atribuciones, las características de los procedimientos, en un camino que iba orientado a la especialización judicial. En este sentido, se pone el acento en las indefiniciones y vaivenes en esta política, así como en el entramado del complejo institucional provincial que se fue construyendo y que definió estas múltiples especializaciones. Por el otro lado, se aborda la experiencia concreta de un Juzgado de Paz -el de Tres Arroyos-, en el contexto de la expansión de la frontera en el sur de la provincia de Buenos Aires, entre 1865 y 1935, donde los cambios contextuales definieron las formas en que esas normativas y debates genéricos se enmarcaron localmente. De esta manera, se estudia quiénes fueron los jueces que encarnaron la institución, qué lógicas guiaron su designación, cómo se conformó la cultura judicial de estos jueces legos y cuál fue su accionar concreto en términos de las actividades que realizaron desde el Juzgado de Paz, tanto en funciones de gobierno, como, especialmente, de administración de justicia. En este sentido, se aborda el archivo completo del Juzgado de Paz de Tres Arroyos desde múltiples enfoques teóricos y metodológicos, de manera tal de tener una lectura de las prácticas judicializadas entre 1865-1935. Con ese objetivo, se diferencian los motivos de judicialización del fuero civil y correccional/criminal y se profundiza en este último, para analizar la lectura que, sobre esa criminalidad, realizaron los sujetos que tuvieron a su cargo el juzgado, resaltando, a su vez, la presencia de múltiples actores institucionales que definieron la forma de administrar justicia. En síntesis, esta tesis propone tanto un análisis de la forma de administración de Justicia de Paz localizada, como el de las formas institucionales, a través de una triangulación metodológica de múltiples enfoques cuanti y cualitativos.