854 resultados para Derecho público (Derecho romano)


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Contenido: Editorial – Romanística: Los aportes jurídicos de las “Noches Aticas” / Edmundo J. Carbone – Los riesgos de los viajeros en el Derecho Romano / Alfredo Gustavo Di Pietro – Derivación vulgar y bizantina del contrato estimatorio de Ulpiano / Alvaro DOrs – Derecho Internacional Privado: El contrato internacional de transporte de mercaderías a través de un sobrevuelo / Raúl Alberto Ramayo – La naturaleza de los tratados de extradición en los fallos de la Corte en los casos Priebke y Liendo Arriaga / Fernando Rolandelli – Las empresas de origen comunitario / María Luján Claro de Gandía – Derecho Ambiental Internacional / María Solange Jonas Aguilar – Régimen internacional de la propiedad inmaterial / Carlos J. Martínez Casado ; María Solange Jonas Aguilar – Derecho Internacional Público: El legado de Vietnam : la amenaza y el uso de la fuerza en la política exterior norteamericana / Hernando V. Cañardo – La personalidad jurídica de la soberana militar Orden de Malta / Juan Manuel Gramajo – Derecho Penal Internacional / Fernando Rolandelli – Documentos -- Recensiones

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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A lo largo del siglo XIX, y coincidiendo con la disminución de su valor estratégico militar, el litoral resurge como fuente de recursos económicos y productivos y como elemento de ocio y disfrute personal. Es también por estas fechas cuando vuelve a recuperarse el concepto de dominio público marítimo terrestre ya recogido por el derecho romano y las Partidas del Rey Alfonso X ?el Sabio?. La Ley de Aguas de 1866, que regula tanto las aguas terrestres como las marinas, incluye dentro del dominio público marítimo las costas, o fronteras marítimas, el mar litoral y las playas. Desde ese momento y hasta el día de hoy la costa queda integrada dentro del dominio público marítimo terrestre, cuya definición y delimitación se va perfilando hasta la redacción y aprobación del texto legislativo vigente en la actualidad: la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Sin embargo, el concepto de dominio público está vinculado al Interés General que es interpretado según las necesidades socioeconómicas y políticas de cada momento. La identificación en exclusividad entre Interés General y desarrollo económico en algunos periodos de la historia reciente es una de las principales causas de la degradación actual del litoral: construcción masiva de puertos sin tener en cuenta su ubicación con respecto al funcionamiento físico de la costa, reconocimiento de los derechos privados en la Ley de Puertos de 1880 que autorizó la construcción de viviendas y hoteles dentro de terrenos ganados al mar, la subvención a la desecación de marismas a través de la aplicación de la llamada Ley Cambó, el fomento del turismo de masas desde la política pública (Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional), etc. En este sentido, la explotación del litoral como recurso económico ha llegado a poner en juego el propio equilibrio del sistema físico y natural, con la consecuente afección sobre las actividades económicas y los usos que en él se desarrollan. Con objeto de evitar los riesgos que provoca dicha desestabilización sobre el sistema físico, las políticas en costas han ido encaminadas en su mayoría a la construcción de obras públicas que no son capaces de detener la inercia del sistema ni, por tanto, el riesgo sobre lo que se pretende proteger. El reparto competencial sobre la franja litoral que limita la gestión estatal al DPMT y reconoce la soberanía de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en las zonas de servidumbre, no ha ayudado a la diversificación de herramientas para la ordenación y gestión del litoral, lo que ha provocado visiones y formas de hacer encontradas dentro de un mismo territorio continuo, como si las decisiones que se toman en la franja de 500 metros mar adentro no influyesen en el estado del DPMT A través de la evolución del concepto de DPMT y espacio litoral en el marco legal, la presente ponencia trata de hacer una aproximación histórica sobre la construcción del espacio urbano en el litoral, evaluando la adecuación de las herramientas urbanísticas para la intervención dentro de dicho espacio dentro del contexto de los nuevos retos de dicho espacio, con especial atención a la gestión integrada de las zonas costeras y a los nuevos riesgos derivados del cambio climático.

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Pie de imp. t.I: Ex typographia D. Raymundi Verges.

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Pie de imp. T. II: Matriti: Ex officina Josephi del Collado.

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Texto a dos col.