717 resultados para Derecho de propiedad intelectual
Resumo:
La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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Aproximación a los temas y principios fundamentales que subyacen en el derecho urbanístico, desde la norma jurídica, como expresión de una potestad estatal, y desde la propiedad, como manifestación de un derecho con rango y protección constitucional,
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¿De qué manera la OMPI y Estados Unidos, han garantizado la protección de los derechos de autor en el campo de la música digital? ¿Hasta qué punto la distribución de la música por la Internet cuestiona el concepto clásico de soberanía?
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El objetivo de este estudio es analizar las características que tiene el Sistema de Propiedad Industrial, desde el punto de vista de las posibilidades que ofrece para el aprendizaje y desarrollo tecnológico de la empresa colombiana.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.
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Se analizan cronológicamente, los Congresos, Asambleas y en general, los actos más importantes que se celebraron en el año 1952 sobre los 'derechos de autor'. Se comentan la Conferencia de Expertos de Washington, la Reunión Internacional de Nimes, el Congreso de la 'International Bar Assotiation', la Conferencia Intergubernamental de la Unesco y por último, el primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual.
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El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.
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Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Velasco, Agustín Grijalva Jiménez, TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. INTERNET Y DERECHOS DE AUTOR. LOS DERECHOS INTELECTUALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. LAS PATENTES DE SEGUNDO USO. Serie Estudios Jurídicos, vol. 28. Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 2007, 242 pp. -- Valencia Amores, ECUADOR Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH). ESTUDIO SOBRE LA COMPATIBILIDAD ENTRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO Y LAS NORMAS DEL DIH. Quito, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006, 212 pp. -- Iván Castro Patiño, INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN: TEORÍA GENERAL, DERECHO COMPARADO, REFORMA NECESARIA EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA, Guayaquil, Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, 2006, 205 pp.
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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.
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El presente trabajo de investigación estudia una de las intersecciones entre dos ramas jurídicas de actualidad, el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. En concreto, es objeto de tratamiento el derecho de patente de invención como fuente de una posición de dominio en un determinado mercado relevante y la negativa a licenciar como ejercicio abusivo de dicha posición. Dos son las principales conclusiones arribadas. En primer lugar, un derecho de patente de invención –de manera similar a otros derechos de propiedad intelectual- puede conferir a su titular el poder de mercado suficiente para configurar una posición dominante en un mercado relevante. Mas, ello no es una situación invariable, motivo por el cual no existe ecuación entre derecho de patente y posición de dominio –o monopólica-. De otro lado, bajo ciertos respectos, cabe considerar a la negativa a conceder licencias por parte del patentado como un comportamiento contrario a la competencia. Mas, en este punto, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del patentado y las prescripciones del régimen de la competencia económica a fin de no privar a alguno de ellos del cumplimiento de sus objetivos. Por tanto, proponemos como solución, la excepcionalidad de la calificación de ilicitud de la negativa a licenciar. Dadas la complejidad y novedad de la temática, el presente es un estudio introductorio. Esperamos que sirva de aporte para trabajos posteriores.
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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.