1000 resultados para Declaración de importación
Resumo:
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los 21 países iberoamericanos; reunidos en la XI Cumbre realizada en la ciudad de Lima, los días 23 y 24 de noviembre de 2001, suscriben la presente Declaración. Tomado de www.xicumbre.rree.gob.pe
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Declaración Conjunta emitida por los 34 jefes de Estado y de Gobierno, en la Ciudad de Quebec, Canadá el 22 de abril de 2001
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Declaración realizada en Lima el 28 de abril de 2000
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Los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la ciudad de , Cartagena de Indias, con ocasión de la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del mecanismo permanente de concertación y consulta Grupo de Río, adoptan la "Declaración de Cartagena: un compromiso para el Milenio" en junio 14 de 2000. Documento tomado de http://www.comunidadandina.org/document/actas
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El presente trabajo gira en base a dos elementos principales; en primer lugar se pretende dejar claramente especificada y analizada la definición y características de la declaración tributaria, su trascendental importancia como un deber formal respecto de la determinación tributaria, y su consecuente utilidad frente a los principales impuestos relacionados con la administración tributaria central ecuatoriana. El segundo elemento de carácter trascendental, es el análisis de los fundamentales aspectos relacionados con la declaración tributaria realizada por medios electrónicos, como son, entre otros, el principio de neutralidad tecnológica y el tratamiento de la firma electrónica. De una manera más bien crítica, analizamos además en el segundo capítulo, cierta documentación constante en soportes físicos o electrónicos desarrollada íntegramente por el Servicio de Rentas Internas, relacionada con el proceso mismo de las declaraciones electrónicas, así como, las múltiples resoluciones emitidas el efecto, por la administración tributaria. Lo anterior, debidamente apoyados en la más reciente doctrina internacional aplicable. Las conclusiones de este trabajo persiguen aportar con algunos lineamientos tendientes a viabilizar la legalidad de la declaración tributaria por medios electrónicos en nuestro país.
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A lo largo de la historia, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños fueron una vez rechazadas por los grupos dominantes por ser consideradas como un absurdo. Para la abolición de la esclavitud se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo que exigía un esfuerzo político para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es entonces necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo derecho ontológico a la vida. Esta lucha de liberación es, ante todo, un esfuerzo político que empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia. Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho.
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Este trabajo intenta presentar al lector la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en la salud pública a propósito de las negociaciones que se están llevando en el seno del Consejo sobre los ADPIC, y su relación con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el acceso a los productos farmacéuticos. En este sentido, este trabajo contiene un estudio comparativo, crítico y analítico de los compromisos asumidos por los socios andinos en la Organización Mundial de Comercio, su posición en las actuales negociaciones, y la coherencia de éstas con las posiciones asumidas en el marco subregional andino y en los procesos ante el Tribunal Andino. Para ello, se ha escogido jurisprudencia en materia de acceso a productos farmacéuticos y propiedad intelectual del mencionado Tribunal. Asimismo, se busca dar al lector un alcance sobre la problemática que tienen los andinos para presentar una posición única ante el Consejo sobre los ADPIC debido a las presiones ejercidas por los Países Desarrollados y las trasnacionales.
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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.
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Acuerdo firmado por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 2 y 3 de diciembre de 2011, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) y la XXII Cumbre del Grupo de Río, y en el año de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, y en memoria y homenaje a la trascendental obra histórica de El Libertador Simón Bolívar.
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Declaración realizada por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de los países latinoamericanos y caribeños, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de diciembre de 2011 en el marco de la Cumbre Fundacional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
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Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas La Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, reunidos en el Palacio San Martin, en Buenos Aires, República Argentina el 1ro de octubre de 2010.