914 resultados para DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
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El tema que se trata en este documento es el acceso al crédito de las personas mayores, un asunto generalmente soslayado en las acciones a favor de este grupo social, pese a su importante contribución para alcanzar su seguridad e inclusión económica. La temática es abordada desde la perspectiva de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales y el principio de igualdad y no discriminación.
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En este artículo se analiza el proceso de conformación de Comunidades Huarpes Millcayac, del Desierto de Lavalle, en la Provincia de Mendoza como manifestación de la manera en que se están reconfigurando las fronteras simbólicas de pertenencia a la sociedad mendocina. Es el resultado de la constitución en el espacio público de un nuevo sujeto político a partir del reconocimiento de derechos políticos y sociales a las comunidades indígenas en calidad de preexistentes a la Nación Argentina y portadoras de una identidad propia.
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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.
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ResumenEste trabajo pretende abordar desde un enfoque deductivo, el fenómeno del relativismo cultural. Es así como se parten de las premisas teóricas y conceptuales de lo que se entiende por este tipo de relativismo, su contraste con los derechos humanos de alcance universal, hasta llegar a su implementación a través de diferentes normas internacionales. Se analizarán las principales fuentes, consistentes en tratados, conferencias y declaraciones, en las que se visualiza la tutela y defensa del relativismo cultural. Finalmente, se reflexionará en torno a la efectividad de la salvaguarda de esta modalidad de relativismo y las particularidades propias de cada una de las fuentes jurídicas y políticas invocadas. Palabras clave: relativismo cultural, cultura, civilización occidental, libertad cultural, derechos humanos, universalismo, tratados internacionales, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención internacional de la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración de Durban, Organización internacional del Trabajo, UNESCO.AbstractThis paper attempts to deal with, from a deductive approach, the phenomenon of cultural relativism. This is how it starts from the theoretical and conceptual foundations of what is understood by this kind of relativism, its contrast with the universal human rights reaching, to its implementation through various international standards. It analyzed the major sources,consisting of treaties, conferences and declarations, which displays the protection and defenseof cultural relativism. Finally, it reflects on the effectiveness of safeguarding this kind of relativism and the particularities of each of the legal and political sources cited.Keywords: Cultural relativism, Culture, Western Civilization, Cultural Freedom, Human Rights, Universal, International treaties, The International Covenant on Economic, Social and Cultural, International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, World Conference on Human Rights, International Labour Organization, UNESCO.
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372 p. : graf.
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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.
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El objetivo principal de este documento es realizar un análisis sobre el componente educativo del Programa Familias en Acción, para establecer si el subsidio condicionado brindado por dicho programa contribuye a garantizar el derecho a la educación básica y media. Con dicho fin, se tomará como estudio de caso el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca en el periodo comprendido entre 2006 y 2010. De este modo se analizará y explicará por qué se considera que el componente educativo del PFA ha influido de una forma parcial e incompleta a la garantía del derecho a la educación. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de educación y los componentes del núcleo esencial de este derecho, sumado a la exposición de las etapas de la política pública, su definición y la reconstrucción del proceso vivido por el programa en cuestión.
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En esta investigación se estudiará la importancia del significado de la hoja de coca en las culturas de los indígenas aymaras y quechuas, la situación interna de Bolivia y sus relaciones con Estados Unidos específicamente en materia de erradicación de coca desde el cuarto gobierno de Víctor Paz Estensoro (1985-1989), pasando por las administraciones de Jaime Paz Zamora y Hugo Banzer quien a través de la cooperación económica de Estados Unidos creó el Plan Dignidad, que ha sido una de las iniciativas más exitosas en Bolivia en el tema de la erradicación. También se hará alusión a los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Mesa, Jorge Quiroga, Eduardo Rodríguez Veltzé y finalmente Evo Morales Ayma, con el objetivo de descubrir las causas del surgimiento de los movimientos sociales bolivianos y conocer cuáles de ellos han podido acceder al poder político. Para entender el surgimiento de los actores políticos alternativos es preciso hacer referencia a algunos acontecimientos históricos tales como la revolución nacional de 1952, época en la cual se llevó a cabo la reforma agraria en el país andino, la nacionalización de las minas, la crisis económica boliviana, la transformación del Estado y los procesos de relocalización ejecutados bajo el gobierno de Paz Estensoro. Así mismo, la Guerra del Agua en Cochabamba, la Guerra del Gas debido a los rencores históricos con Chile durante la guerra del Pacifico y la ley 1551 de 1994 a través de la cual se les reconoce los derechos económicos, sociales y culturales a los indígenas y así mismo su participación en la política.
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El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas.
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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización.
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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación.
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El reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), es el segundo hito en materia de derechos humanos en el contexto internacional, después de la proclamación de los derechos civiles y políticos. Esta secuencia en el reconocimiento de los derechos humanos, ha llevado a clasificar los civiles y políticos como derechos de primera generación, y los DESC como de segunda generación. El reconocimiento de los DESC se materializa en su inclusión en los textos constitucionales de un buen número de países, o de su reconocimiento implícito aún sin estar incluido como un mandato constitucional