819 resultados para Ciudadanía--Países de la Unión Europea


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Este trabajo tiene por objeto explorar las relaciones existentes entre diferentes formas de expresión de la cooperación científica entre Argentina y la Unión Europea (UE). Por un lado, los tratados bilaterales firmados con la región (nivel formal); por otro, los Programas Marco -PM- (nivel instrumental), y por otro, las publicaciones coautoradas (nivel de las prácticas). Los resultados revelan que la cooperación científica de Argentina con la UE se sustenta en relaciones establecidas en los tres niveles de análisis. La UE es la región con mayor cantidad de tratados firmados con Argentina, además de haberlo hecho más tempranamente que cualquier otra región o país del mundo. Los países de la UE que impulsaron los tratados (Alemania, Italia, Francia y España) son junto con Inglaterra los de mayor presencia en los PM y en las coautorías, además de que con ellos Argentina alcanza el mayor potencial investigador respecto del resto de los países de la Unión. Sin embargo no hay una relación directa entre los Tratados CyT y la participación argentina en los PM y en las coautorías. Estos niveles de análisis responden a lógicas diferentes. Mientras los primeros cumplen una función ornamental y expresan la intención de acercamiento entre los países, los PM y las coautorías responden a una lógica propia del campo científico determinada por la búsqueda de la excelencia

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Este trabajo tiene por objeto explorar las relaciones existentes entre diferentes formas de expresión de la cooperación científica entre Argentina y la Unión Europea (UE). Por un lado, los tratados bilaterales firmados con la región (nivel formal); por otro, los Programas Marco -PM- (nivel instrumental), y por otro, las publicaciones coautoradas (nivel de las prácticas). Los resultados revelan que la cooperación científica de Argentina con la UE se sustenta en relaciones establecidas en los tres niveles de análisis. La UE es la región con mayor cantidad de tratados firmados con Argentina, además de haberlo hecho más tempranamente que cualquier otra región o país del mundo. Los países de la UE que impulsaron los tratados (Alemania, Italia, Francia y España) son junto con Inglaterra los de mayor presencia en los PM y en las coautorías, además de que con ellos Argentina alcanza el mayor potencial investigador respecto del resto de los países de la Unión. Sin embargo no hay una relación directa entre los Tratados CyT y la participación argentina en los PM y en las coautorías. Estos niveles de análisis responden a lógicas diferentes. Mientras los primeros cumplen una función ornamental y expresan la intención de acercamiento entre los países, los PM y las coautorías responden a una lógica propia del campo científico determinada por la búsqueda de la excelencia

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Este trabajo tiene por objeto explorar las relaciones existentes entre diferentes formas de expresión de la cooperación científica entre Argentina y la Unión Europea (UE). Por un lado, los tratados bilaterales firmados con la región (nivel formal); por otro, los Programas Marco -PM- (nivel instrumental), y por otro, las publicaciones coautoradas (nivel de las prácticas). Los resultados revelan que la cooperación científica de Argentina con la UE se sustenta en relaciones establecidas en los tres niveles de análisis. La UE es la región con mayor cantidad de tratados firmados con Argentina, además de haberlo hecho más tempranamente que cualquier otra región o país del mundo. Los países de la UE que impulsaron los tratados (Alemania, Italia, Francia y España) son junto con Inglaterra los de mayor presencia en los PM y en las coautorías, además de que con ellos Argentina alcanza el mayor potencial investigador respecto del resto de los países de la Unión. Sin embargo no hay una relación directa entre los Tratados CyT y la participación argentina en los PM y en las coautorías. Estos niveles de análisis responden a lógicas diferentes. Mientras los primeros cumplen una función ornamental y expresan la intención de acercamiento entre los países, los PM y las coautorías responden a una lógica propia del campo científico determinada por la búsqueda de la excelencia

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Este artículo analiza la evolución de la política de tarificación por uso de infraestructura a los vehículos pesados en la Unión Europea, describe los pasos llevados a cabo para su aplicación, y valora la puesta en marcha de esta medida en diferentes países de Europa. Sobre la base de la experiencia actual, el artículo plantea un conjunto de recomendaciones para que la aplicación de una política de pago por uso de infraestructura sea una medida justa y eficaz

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La literatura sobre la justicia transicional en los Balcanes hasta el momento se ha centrado casi exclusivamente en los juicios penales internacionales y ha hecho caso omiso de la reforma institucional. El presente estudio ha incorporado el análisis de la reforma institucional, más específicamente, judicial, definida como uno de los mecanismos de justicia transicional, y ha estudiado la influencia de las negociaciones de adhesión de la UE al respecto, desarrollando así un modelo triangular entre la reforma institucional (judicial), la justicia transicional y la europeización. En esta investigación se aborda la justicia transicional en Croacia y Serbia a través del prisma de la ampliación de la Unión Europea. Se parte de la premisa de que en el proceso de la ampliación a los dos países la Unión Europea adoptó el papel de ejecutor sustituto de la justicia transicional: primero, condicionando el inicio de las negociaciones para la adhesión con la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), y luego, haciendo uso de las negociaciones para la adhesión para promover la reforma judicial. Por lo tanto, la investigación combina el conocimiento de dos campos de estudio: la justicia transicional y la europeización. A falta de promoción interna de la justicia transicional, el proceso de integración europea sirvió como promotor externo de los mecanismos de justicia transicional en los Balcanes occidentales y ha tenido un efecto disuasorio. Después de señalar las carencias identificadas en la literatura científica, se ha adoptado el enfoque correspondiente para abordar la cuestión específica de medidas de justicia transicional: la reforma institucional del poder judicial a través de las negociaciones para adhesión de la UE...

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La realización de política europea de emigración se mueve en un arduo equilibrio en-tre el diálogo con la orilla sur del Mediterráneo, la política de vecindad hacia el Este y la ambigüedad de la relación entre la migración y el desarrollo. Las contradicciones de la UE en la materia son profundas pues nos hallamos ante una materia de naturaleza poliédrica y en estrecha dependencia a procesos que se están desarrollando en el orden internacional, por ello las respuestas requieren el empleo de instrumentos eficaces tanto en el plano interno como en el externo. Una perspectiva europea de la inmigración no puede prescindir de una pretensión de multilateralidad basada en la cooperación entre todos los actores que, de un modo u otro, participan y son parte activa de los procesos migratorios. Ello requiere abordar estrategias para el desarrollo de carácter amplio, que incidan sobre las causas que motivas los flujos migratorios, generando oportunidades y expectativas de vida digna en los países de origen. Para ello es menester apurar las posibilidades abiertas por el Tratado de Lisboa insistiendo en la aplicación del principio de solidaridad, fomentando la responsabilidad compartida y teniendo muy presentes los derechos fundamentales previstos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Habida cuenta que los Estados miembros no son autosuficientes para resolver eficientemente las cuestiones derivadas del control de las fronteras, del asilo y de la inmigración resulta menester que la UE diseñe una política común de manera coordina-da con ellos, de manera que se sientan suficientemente acompañados y respaldados. A este respecto la Agenda Europea de Migración propone acciones tales como la lucha contra la migración irregular, los traficantes de seres humanos y la protección de las fronteras exteriores de Europa que deben ir acompañadas de una eficaz política común de asilo, así como una nueva política europea en materia de migración legal. Al mismo tiempo la política de redistribución no debe considerarse como una opción desinteresa-da o altruista sino como una respuesta común que impide las actuaciones unilaterales de ciertos Estados miembros para reducir los flujos migratorios. Por estas razones resulta de suma importancia restar protagonismo a las acciones me-ramente represivas y que la UE progrese en su intervención en un sector dominado por las competencias exclusivas de los Estados miembros. Dicha intervención puede reali-zarse eficazmente en dos líneas de actuación de carácter complementario. De un lado, a través de un enfoque transversal, que favorezca la cooperación con terceros países, la gestión integrada de las fronteras exteriores y una política justa en materia de repatria-ciones, de canalización de la emigración legal y de integración de los inmigrantes en la sociedad. De otro lado, con el concurso del principio de solidaridad y del reparto equi-tativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, extensivo al aspecto financiero (art. 80 TFUE), fomentando entre ellos una cooperación más eficaz el reparto de res-ponsabilidades. Ambas líneas serán susceptibles de garantizar en la práctica una mejor gestión de los flujos migratorios y una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros.

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La V Cumbre celebrada en Lima (Perú) en mayo de 2008 revela, en una aparente paradoja, tanto el dinamismo de las relaciones como el menor interés que estas suscitan en ambas partes. El diálogo eurolatinoamericano sobre migraciones debería promover consensos basados en el respeto a los derechos laborales y de ciudadanía; así como en la gestión adecuada de los mercados laborales.

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La ampliación hacia el Este de la Unión Europea (UE) representa uno de los desafíos más importantes para el Viejo Continente desde que se suscribiera el Tratado de Roma. No sólo desde el punto de vista económico, sino también desde una perspectiva social, política y estratégica; no sólo para los países que comparten frontera o que tienen lazos históricos y culturales con los nuevos socios, sino también para los que, más distanciados geográfica, política y culturalmente, como España, tienen una economía básicamente vertebrada en tono al espacio comunitario. Los países de la ampliación (PA) heredaron economías que durante décadas se mantuvieron parcialmente cerradas a los intercambios con el mundo capitalista. La disolución de las estructuras administrativas ha abierto un período donde el comercio exterior ha sido una pieza clave de las políticas económicas instrumentadas por los diferentes gobiernos que han pilotado a transición hacia el mercado.

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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.