936 resultados para Capítulos (Derecho canónico)


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Introducción: Il diritto canonico – autentica ed originale realtà della Chiesa, che affonda le sue radici nel medesimo mistero della chiesa come comunità divino-umana1 –, è uno strumento che aiuta l’uomo nel raggiungimento dello scopo finale, che è la salvezza. Poiché questo diritto è esercitato nella Chiesa, il suo scopo è quello di costruire una comunità, e dunque dovrebbe tendere a realizzare una vita comunitaria ecclesiale. Papa Paolo VI, tra gli altri, ha voluto vedere, nella realizzazione della comunità, lo scopo del diritto canonico, nonché il criterio normativo di tutta la legislazione ecclesiastica. Anche Pio XII e Giovanni Paolo II hanno indicato tale direzione riguardo al compito di realizzare lo scopo della Chiesa attraverso il diritto canonico

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No es un misterio que el discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana pronunciado el 26 de enero de 2013 ha despertado variados comentarios. En realidad, el lector que lo abordare de modo superficial hasta podría verse sumergido en una cierta perplejidad. Por eso, me parece importante detenerme en él, pero de tal manera que la reflexión alcance la totalidad de las palabras pontificias, sin ceder a la posible tentación de aislar en su texto las afirmaciones evocadoras de posiciones o tesis previamente adoptadas, para acentuar su densidad en desmedro de las demás...

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Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.

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Comentario a la sentencia Fodiana-Bovinen. Coram R. P. D. Ioanne Baptista Defilippi, Ponente, del 26 de febrero de 2009.

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Resumen: El Congreso Eucarístico Internacional de 1934 marcó un antes y un después en la Iglesia argentina. Al celebrar sus ochenta años es importante recordar algunas de las consideraciones canónicas que se tuvieron en cuenta para su realización, así como las consecuencias pastorales que tuvo en la Iglesia argentina.

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Sumario: 1. El ser de la Comisión Judicial Diocesana. 2. El obrar de la Comisión Judicial Diocesana. 2.1. Tareas encomendadas por los tribunales. 2.2. Tareas asignadas por el obispo diocesano. 2.3. Formación de agentes de pastoral. 2.4. Memoria y balance de la comisión judicial. 3. Algunas recomendaciones. 4. Modelos de formularios

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Sumario: I.- Introducción. II.- El canon 6 § 2 del Código de Derecho Canónico de 1983. 1. La tradición canónica. III.- La Historia del Derecho Canónico. 1. El método. 2. Desarrollo histórico de la disciplina. 3. Condiciones de la Historia del Derecho Canónico. IV.- Importancia y utilidad de la Historia del Derecho Canónico. V. Conclusiones