1000 resultados para CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS


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Este estudio se refiere a la figura del Relator Especial sobre la situación de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los pueblos indígenas, quien después de recibir la invitación del Estado, visitó el terreno y habló con las principales autoridades del tema tanto gubernamentales como de las comunidades y los grupos nacionales, para verificar la situación de los pueblos indígenas. En su visita a Colombia en el año 2004 produjo una serie de recomendaciones que invitaban al Estado colombiano a acatarlas por medio de reformas constitucionales, legislación e implementación de leyes en materia de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como del seguimiento de diversas normas internacionales y decisiones de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los convenios y tratados sobre el tema adaptados por Colombia.

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En una actualidad jurídica trasegada por la revolución de los derechos a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, donde se habla constantemente de un nuevo y de un viejo derecho, que finca sus raíces en un papel protagónico del juez, la justicia y en la garantía y protección de los derechos, pareciera que conceptos clásicos como caducidad y seguridad jurídica cedan terreno ante el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

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La Constitución Nacional de 1991 estableció un salto cuantitativo en el tratamiento normativo dado a la cultura como sector en Colombia, que con ello tomó una dinámica renovada. Con la definición del papel del Estado en la preservación y protección

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Resumen basado en el que aporta la revista

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Resumen basado en el de la publicación. Número monográfico con el título: Reformas e innovaciones educativas (España, 1907-1939). En el centenario de la JAE.

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Entrevista realizada a Francisco Delgado, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos, donde se aborda su preocupación por la formación y protección de los niños y niñas ante la televisión.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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La organización vertical guía el proceso de los alumnos desde su ingreso hasta su salida en la escuela según: un sistema graduado que divide a los alumnos en cursos o grados, donde para poder promocionar han de superar todos los objetivos; un sistema no graduado que permite la progresión constante de todos los alumnos; un proceso mixto. En este trabajo se trata de llevar a la práctica, desde el punto de vista psicobiológico, la preocupación por la promoción y recuperación de los alumnos, ampliamente recogida en la legislación educativa. Para ellos se debe partir: de un conocimiento fundamental de las diferencias de cada niño y de cada grupo de niños; de la imposibilidad de las clases homogéneas puesto que la educación ha de responder al tratamiento individual del alumno; de la conveniencia de la promoción y recuperación continúa para no esperar a fin de curso para tomar medidas correctivas. Se exponen los medios para realizar la promoción y recuperación continua.

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Explora la posibilidad de utilizar en Puerto Rico la Educación Popular como fundamento para la Educación en Derechos Humanos y su contribución para lograr la elaboración de un Plan Nacional de Educación en materia de tales derechos. Ante la inexistencia de este plan en el país y la falta de iniciativa política para su realización, la Educación Popular es considerada como esa práctica educativa que permitiría -entre otras cosas- convocar la organización, movilización y acción de sectores sociales, para reclamar al Estado su obligación con la educación en Derechos Humanos. De acuerdo con dicho propósito, el contenido de este trabajo investigativo consiste de varios momentos. El primer momento aborda teóricamente la Educación Popular y delimita el fundamento que habrá de ser considerado para su manejo. En un segundo momento, los conceptos principales de esta investigación son aplicados al contexto de Puerto Rico. Lo referente a Derechos Humanos, Educación Popular y Educación en Derechos Humanos, es profundizado para sustentar el por qué, para qué, cómo y en qué condiciones se pretende utilizar la práctica educativa propuesta. Los resultados y análisis sobre el proceso de consulta que validaría la posibilidad de utilizar la Educación Popular, se encuentran contenidos en el tercer momento de la investigación. La consulta que fuera realizada a representantes de la sociedad civil e instituciones que cuentan con el potencial de asumir la Educación Popular, generó varias consideraciones para hacer aplicable dicha práctica en el país. Lo que respecta a las implicaciones de elaborar en Puerto Rico un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, constituye el cuarto y último momento de este trabajo investigativo.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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La comentarista considera que la democracia es una condición necesaria para la vigencia plena de los derechos humanos, pero no es una condición suficiente. Diría más bien que es bastante insuficiente para la plena vigencia de los derechos humanos, al menos si nos referimos a las “democracias” que vivimos en América Latina. Cree que para plantear una discusión sobre esta relación y dilucidar si hay más tensiones o más complementariedades, hay que partir de una clarificación teórica o de una cierta precisión conceptual, sobre todo del término “democracia” pues en el ámbito de los derechos humanos parece que está más claro el concepto. Para ello echar mano de una distinción entre régimen político democrático, sistema político democrático y cultura política democrática.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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El presente artículo presenta una breve evaluación respecto de las elecciones generales realizadas en Perú y presenta algunas líneas de acción para una agenda en derechos humanos

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La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de niñez. El primer capítulo nos abre la puerta a conocer la conceptualización, la naturaleza jurídica de los alimentos y las características de ese derecho, así como los obligados a la misma. Un segundo capítulo desarrolla los elementos necesarios para ser beneficiario del derecho a los alimentos, así mismo analiza los apremios o medidas implantadas para efectivizar el pago de una pensión, tomando en cuenta la ponderación que se ha dado a valores en conflicto tales como la supervivencia y la libertad. Veremos los pro y contras de la nueva ley, para terminar en lo posterior con la comprensión de la tabla de pensiones existente. Concluimos este trabajo, con el capítulo tercero que refleja una investigación in situ, cuyo propósito determinará cuál es la realidad que se presenta en la Función Judicial y las incidencias latentes, así como los aciertos que se presentan en torno a la nueva ley reformatoria al tema de la niñez y que pondrá a la luz algunos hechos de importancia no conocidos, tanto para los administradores de justicia como para los/las usuarios/as. El trabajo analizará el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros, obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento.