944 resultados para ANTECEDENTES (DERECHO)


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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Contenido: Abreviaturas y citas – Artículos: Las pericias y las pruebas de informes en la audiencia episcopal de Córdoba del Tucumán (1688-1888) / Nelson C. Dellaferrera – Uffici e funzioni pubbliche nella Chiesa / Péter Erdö – El servicio de la Santa Sede a las Iglesias particulares a través de la Congregación para los Obispos / Jorge M. Mejía – El examen psicológico de admisión al seminario y la protección de la intimidad (can. 220) / Marcelo Daniel Colombo – El divorcio en el derecho romano cristiano / Alfredo Di Pietro – El diácono permanente en el derecho eclesial latino vigente / Carlos I. Heredia – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...

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Este ensayo se realizó en noviembre de 1988 a Marzo de 1989, la cooperativa Rubén Duarte, Managua, con el objetivo de determinar la influencia de diferentes cultivos antecesores y métodos de control de malezas sobre la dinámica de la cenosis de malezas y el crecimiento, desarrollo y rendimiento del cultivo de tomate. La mayor abundancia se presentó cuando el cultivo antecesor fue maíz, así como en el control químico Flauzifop (B2), El mayor peso seco total de malezas presentó cuando antecedió sorgo y en el control químico Fluazifop. El número de inflorescencia y flores abiertas se presentó mayor en el sorgo como antecesor: los métodos de control ejercieron influencia en el número de flores abiertas, influencias, numero de ramas, encontrándose que el que ejerció mejor influencia fue el control mecánico: el número de frutos totales por plantas y el rendimiento resultaron mayor en el maíz como antecesor comportándose diferente en peso total de frutos que fue mayor cuando antecedió sorgo. Con el control mecánico, resulto en mayor número de frutos totales por plantas y el rendimiento.

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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.

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Durante el ciclo agrícola 1988 -1989 en el centro experimental del Algodón Ubicado en la localidad de Posooltega, Chinandega se realizó un estudio con el propósito de determinar la influencia de diferentes cultivos antecedentes y métodos de control de malezas a la dinámica de las malezas y al crecimiento, desarrollo y rendimiento del cultivo del algodonero; utilizando la variedad CEA H 373.. se utilizo el diseño de parcelas divididas en bloques al azar con cuatro repeticiones y nueve tratamientos los cuales corresponden a las combinaciones de tres antecesores con tres métodos de control de malezas: se usaron los cultivos antecesores Soya sin inoculación (al), Soya inoculada (a2), Ajonjolì (a3) y los métodos de control Fluometuron 1425 cc de i.a./ha mas una limpia (b1), 2, limpia (b2) y limpias repetidas(b3). No se encontraron diferentes significativas en la influencia de los cultivos antecesores Soya sin inoculación (a1), se exibe una menor abundancia total de malezas, menor cobertura y menor biomasa permitiendo al cultivo un mejor comportamiento en su crecimiento y desarrollo. Contrario a esto el cultivo antecesor Soya sin inoculada (a2) manifestó el menor rendimiento, mayor cobertura y una abundancia total y biomasa de malezas superadas tan solo ligeramente por la originada en la influencia del cultivo antecesor Ajonjolí (a3). No hubo diferencias sustanciales en la diversidad de malezas por efecto de los diferentes cultivos procedentes como de los métodos de control de malezas. Se logró de terminar que hubo diferencias significativas en el rendimiento del algodonero en los métodos de control de malezas resultando los métodos de control químico (b1) y limpias periódicas (b3) los de mejor comportamiento. Con las limpias periódicas (b3) se produce la menor abundancia total de malezas menor a cobertura y menor biomasa. Opuesto a estos resultados, el método de una sola limpia (b2) origino la mayor abundancia total, y mayor cobertura de malezas. Al mismo tiempo este mismo método (b2) presento los menores valores para las variables de rendimientos de algodonero. Finalmente el rendimiento del algodonero se vio influenciado negativamente en 31.19 y 21.17 por la biomasa y abundancia de las malezas respectivamente.

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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.

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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Resumen: El presente texto analiza la filiación desde varias perspectivas. En primer lugar, su relación con el matrimonio, mostrando cómo se ha ido separando lentamente todo vínculo entre la institución matrimonial y la procreación. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, se hace necesario el estudio de la dimensión biológica de la filiación, la cual posee consecuencias jurídicas muy importantes amparadas en el instituto de la patria potestad. En tercer lugar, se mencionan y analizan los principios jurídicos constitucionales implicados en la filiación. Por último, se mencionan tres desencuentros entre la biología y el derecho: la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida, la filiación adoptiva y la derivada del matrimonio civil entre personas del mismo sexo, en la que podemos ver una “revancha” de la biología.

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Entre las instituciones jurídicas que han merecido mayor cuidado por parte de la Iglesia, a lo largo de su larga historia, se encuentra sin duda la del proceso de declaración de nulidad matrimonial. Este hecho no debe sorprender. El tema está estrechamente vinculado con el del matrimonio, elevado por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de sacramento, y con el de la familia que se funda, precisamente, en el matrimonio. Para la Iglesia, la familia es la célula fundamental de la sociedad; la familia de dos bautizados, fundada en el matrimonio es la iglesia doméstica. Sobre la salud de la familia se apoya la solidez de la sociedad y de la vida cristiana vivida con coherencia de acuerdo con los dictámenes evangélicos. En las causas de nulidad matrimonial está en juego el juicio acerca de la validez o no del vínculo matrimonial; proceder con una eventual ligereza en la declaración de nulidad del matrimonio llevaría a correr el riesgo de violar particularmente la ley divina sobre la indisolubilidad del vínculo. Se trataría de un vulnus gravísimo que podría comprometer la institución matrimonial misma...