708 resultados para 310504 Protección de los peces
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Presentación en el Taller Jurídico Regional: Intercambio para la inclusión de estándares de derechos reproductivos en el espacio académico universitario y de incidencia. Lima, Perú, 19 y 20 de febrero de 2015
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Fil: Pohl Schnake, Verónica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Pohl Schnake, Verónica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Pohl Schnake, Verónica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Aunque existen numerosos mitos en torno a la protección de los refugiados que pueden desorientarnos y dificultar la búsqueda de soluciones, también tenemos la posibilidad certera de modificar el cuerpo legislativo de la UE para mejorar sus resultados para los Estados y para los refugiados.
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Mode of access: Internet.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 18-06-1864.
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En port.: Parte cuarta.
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Includes indexes.
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La comunicación que presentamos se basa en el importante movimiento ciudadano desarrollado en defensa de la Vega de Granada para reflexionar sobre un aspecto que nos parece cada vez más preocupante: la falta de un consenso social, cuando no rechazo, sobre la protección de los bienes culturales de carácter territorial, especialmente los paisajes culturales, mediante la legislación de Patrimonio Cultural. Este rechazo, que hemos denominado BICtitis, está teniendo un impacto significativo en los principios de protección del Patrimonio Cultural: el predominio de los instrumentos de planificación urbana y territorial sobre las declaraciones de Patrimonio, la naturalización de los bienes culturales territoriales o la excesiva importancia otorgada a la opinión de la población afectada. Una vez identificados todos estos efectos nocivos, realizamos una serie de propuestas para defender la validez de la utilización de la legislación del Patrimonio Cultural en la preservación de los bienes de carácter territorial.
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Durante los últimos años, y con mayor énfasis en el último lustro, la Organización de Naciones Unidas ha mostrado gran preocupación por la situación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posterior represión franquista, recomendando al Estado español modificaciones legislativas y profundos cambios institucionales orientados a una mejor protección y reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de este colectivo, así como políticas dirigidas a la no repetición de los acontecimientos represivos. Paralelamente, las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, haciendo efectiva la membresía del Estado español en el Consejo de Europa, han acudido en ocho ocasiones ante la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reclamo de estos mismos derechos, sin que hasta la fecha este tribunal haya considerado que cuenta con jurisdicción para pronunciarse al respecto.
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En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.
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El desarrollo de las ciudades comporta una integral transformación o renovación de zonas o barrios degradados, envejecidos e inadaptados a los servicios y estructuras requeridos por las actividades económicas y sociales actuales. Estas actuaciones de transformación y regeneración exigen el derribo de aquellas edificaciones incompatibles con la ordenaciónurbanística de nueva implantación, lo que conduce al desalojo y reubicación de sus ocupantes, de comprensible complejidad por las graves consecuencias que de ello se derivan cuando se trata de viviendas habitadas.