911 resultados para Tribunal constitucional


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Presenta las reseñas de: Clemente Checa González, EL SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL, Navarra, Aranzadi, 2001, 145 pp. -- Gustavo Zagrebelsky, PRINCIPIOS Y VOTOS. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA POLÍTICA, traducción de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2008, 112 pp.

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El propósito de la presente tesis de Maestría consiste en dar a conocer las reformas judiciales que fueron impulsadas por el Banco Mundial en Bolivia en 1994, en lo que se refiere a la introducción de dos nuevas instituciones como son el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. El estudio principal de la investigación, se basa en un rastreo de la evolución de esas dos instituciones para sacar a la luz los logros que se obtuvieron con la creación de las mismas, así como también las falencias que aún persisten y que afectan al Estado de Derecho en Bolivia. Posteriormente se analizan las propuestas que diferentes partidos políticos y el gobierno han hecho para la realización de la próxima Asamblea Constituyente, en cuanto se refiere a las modificaciones que se quieren implementar en el Tribunal Constitucional y en el Consejo de la Judicatura. Es así que estos tres aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene esta investigación. El primero de los cuales permite conocer las actividades y los estudios que efectúa el Banco Mundial en cuanto a la ayuda que presta para la realización de reformas judiciales. El segundo, establece el concepto de Estado de Derecho y los problemas que aún persisten y que impiden su vigencia y consolidación; para los cuales también se presentan algunas soluciones. Los contenidos de estos dos capítulos interactúan y se desarrollan a lo largo del último capítulo, dando a conocer el proceso de reformas desde 1994 hasta el presente (2006).

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Esta investigación analiza - en el caso del Ecuador - la construcción del discurso de derechos sexuales, vinculándola con la emergencia/producción de sujetos y no sujetos, así como con las lógicas de emancipación y regulación. Examina el período comprendido entre 1997 - año en el que por primera vez en el Ecuador se afirma ante un tribunal que los derechos sexuales son derechos humanos - y el año 2004. Privilegia el análisis del discurso jurídico entendiendo lo jurídico de manera integral, esto es, desde su componente normativo, estructural/institucional y político/cultural. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador (componente normativo), los debates en la Asamblea Constituyente y las interpretaciones del Tribunal Constitucional (componente estructural) y las agendas y propuestas de organizaciones sociales de mujeres, de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero y de jóvenes así como la posición de la Iglesia Católica (componente político/cultural). Intenta dar respuestas a preguntas tales como ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en el Ecuador? ¿Qué implicaciones tiene que se empiece a tratar el ámbito de la sexualidad desde los derechos humanos?. ¿Es un punto de inflexión el nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan a través del discurso de los derechos sexuales formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de derechos sexuales?¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos? Finalmente propone algunas pistas que permitirían ganar espacios de emancipación, autoestima y autonomía en el ámbito de la sexualidad desde el discurso de los derechos humanos en general y de los derechos sexuales en particular.

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La presente tesis, presenta los efectos jurídicos de la relación constitución- relaciones internacionales, revisando nociones como soberanía y tratado internacional, también se delinean las principales características del control constitucional a priori, como uno de los máximos referentes para que un estado soberano pueda ser parte de un proceso de integración regional, sin dejar de lado un precepto básico de todo ordenamiento jurídico y de toda relación interestatal: la supremacía constitucional. Producto central de este trabajo de investigación es delimitar el tratamiento normativo que da la Constitución boliviana a las relaciones internacionales, el comercio internacional y la integración, advirtiendo después de un minucioso estudio, que existen carencias en su regulación ya que las únicas competencias en materia internacional son solo de carácter funcional, no existiendo alguna definición en la Carta Magna de Bolivia sobre relaciones externas del Estado. Por otro lado, si bien se puede manifestar que en Bolivia existe un control a priori que se desprende de la Constitución boliviana en el artículo 120 Nº 8, el mismo no garantiza el que se preserve la noción de supremacía constitucional, ya que no están claros en la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, menos en la Constitución, cuáles serían los efectos jurídicos de la aprobación de tratados o convenios multilaterales virtualmente inconstitucionales a pesar de la reserva del Tribunal Constitucional.

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Esta investigación busca realizar un análisis crítico referente a la legitimación activa en el amparo ambiental ecuatoriano para demostrar que cualquier persona puede presentar esta acción (independientemente de ser el representante legitimado de una colectividad). Con este fin, en el primer capítulo, confronta y desarrolla conceptualmente la noción y el contenido de lo que debemos entender como “derecho a vivir en un medio ambiente sano” y su tratamiento legal en la normativa ecuatoriana vigente; en el segundo capítulo, analiza críticamente las disposiciones constitucionales, de los instrumentos internacionales vigentes y de la Ley del Control Constitucional relativas al amparo ambiental y la legitimación activa. Adicionalmente revisa importantes resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional sobre la materia, para establecer si cumplen con las disposiciones legales, la doctrina y el derecho comparado que regulan la legitimación activa; el tercer capítulo se remite al derecho colombiano, a través de su jurisprudencia y doctrina, a fin de contrastar la legitimación activa en el amparo constitucional ecuatoriano con la legitimación activa en la acción de tutela colombiana.

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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.

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El presente trabajo aborda los efectos que tienen los derechos constitucionales en las relaciones entre particulares. La doctrina ha distinguido en este campo entre el efecto inmediato, el efecto mediato y el deber de protección de los derechos constitucionales, este último que incluso se encuentra presente dentro del compromiso internacional adquirido por el estado ecuatoriano a través de la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. Además, se revisan algunos fallos constitucionales dictados por nuestro ex Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional de Colombia en este ámbito, que nos muestran una vista panorámica de la irradiación de los derechos constitucionales.

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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O crescimento hoje experimentado pelo Brasil gera uma maior compreensão entre os cidadãos brasileiros sobre o funcionamento do país e aumenta a exigência em relação aos serviços prestados à população. Por causa disso, torna-se necessário que o Estado aprimore a qualidade dos seus serviços por meio de modernização, transparência e eficácia de seus sistemas. Com isso em mente, a Fundação Getulio Vargas lança a publicação Administração Pública e Gestão do Poder Judiciário. O trabalho trata de um encontro realizado no Rio de Janeiro e em Brasília, que promoveu o intercambio de informações entre palestrantes brasileiros e alemães. O trabalho conta com a apresentação do presidente da Fundação Getulio Vargas, Carlos Ivan Simonsen Leal; e do ministro do Supremo Tribunal Federal (STF), Gilmar Mendes. A publicação apresenta ainda artigos do diretor da Escola Brasileira de Administração Públicas de Empresa da FGV (EBAPE/FGV), Flavio Vasconcellos; do presidente da Escola Superior de Administração Pública de Nordrhein-Westfalen, Ludger Schrapper; da professora da Escola Superior de Administração Pública de Nordrhein-Westfalen, Katrin Möltgen; do professor da Universidade de Münster, Rainer Frey e do presidente do Tribunal Constitucional de Nordrhein-Westfalen, Michael Bertrams.

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Brazil since its first republican constitution has adopted systems of laws control. The review activity was given to three state powers or functions state, Executive, Legislative and Judiciary. However, it appears that in the country along the constitutional history, has stood considerably the jurisdictional control of the most important control. Initially, back in 1891, Brazil adopted the jurisdictional control of diffuse from U.S, whose role in monitoring of standards is delivered to all organs of the judiciary, which may face a case, put on trial, ascertain whether or not the possibility of applying a law, removing its impact in case of unconstitutionality. In 1969, entered in the second legal model of judicial review, the concentrated control of constitutionality, whose inspiration comes from the positivist theory of Hans Kelsen, and was adopted by the Austrian Constitution of 1920. According to the abstract control the supervision of law is given to a Court or Constitutional Court, responsible for the analysis of the legal constitutionality independent of its application to a specific case. In Brazil the role of concentrated control was handed over exclusively to the Supreme Court, which serves as the Constitutional Court, which accumulates that function with other constitutionally provided jurisdiction. Throughout this period, from 1891 until today, Brazil has maintained a dual system of judicial control of legal constitutionality, where they coexist and harmonize the diffuse control exercised by any organ of the Judiciary, and concentrated control of competence the Supreme Court. However, one must recognize that with the advent of the Federal Constitution of 1988, the concentrated control has emerged on the national stage due to two important factors: the expansion of the legal capacity to sue and the inclusion of other ways control, besides the already known Direct Claim of Unconstitutionality. This concentrated control and projection of the Supreme Court s attempt to become a true constitutional court, led to a relative weakening of diffuse control even when performed by the Brazilian Constitutional Court. In order to become a true constitutional court, all decisions handed down by the Supreme in the exercise of constitutional jurisdiction should have the same weight and the same measure, or at least bring improvement to similar effects, once is the responsible for the final word when it comes to constitutional interpretation. Thus, the writs of certiorari and stare decisis were responsible for profound changes in the diffuse control, allowing the Supreme Court can strengthen its decisions even in the diffuse control. These two institutions have substantially changed the legal status of diffuse control, allowing an extension of the effects of decisions handed down by the Supreme Court, so that you can no longer be said that the effects of this control to restrict the disputing parties in the process

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El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia produjo un fallo histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres en el país. Mediante la Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006, la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicas

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Texto íntegro de la sentencia del Tribunal constitucional 53/1985, de 11 de abril, sobre la constitucionalidad de la ley despenalizadora del aborto en determinados supuestos

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Inclui notas explicativas, bibliográficas e bibliografia