979 resultados para Trabajo doméstico no remunerado


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Debido a una serie de reformas migratorias estadounidenses, de 1960 a 1980 la trabajadora doméstica mexicana residente de la frontera de Ciudad Juárez consideró obtener una visa local para cruzar legalmente a El Paso, TX y realizar un trabajo ilegal en "el otro lado". Sin embargo, la edad, la situación económica y el nivel educativo, requisitos para obtener un trabajo "formal" en Ciudad Juárez y por ende una visa, así como el estado civil, podían reducirle las oportunidades para conseguirla. El cambio gradual entre el cruce ilegal y legal y los ajustes que de éste han hecho las trabajadoras domésticas residentes de Ciudad Juárez por medio de una serie de estrategias, es el que le interesa analizar a este trabajo de investigación. Se propone que alrededor de 1960 la trabajadora doméstica mexicana utilizó el cruce legal-trabajo ilegal como una estrategia para participar en la economía de ambos países y en la de sus hogares, ampliar su movilidad económica y social fuera de la esfera del hogar, tomar ventaja de los cambios de las leyes migratorias de Estados Unidos, así como también resolver los dilemas económicos y sociales que le ha impuesto México a través de su historia

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Debido a una serie de reformas migratorias estadounidenses, de 1960 a 1980 la trabajadora doméstica mexicana residente de la frontera de Ciudad Juárez consideró obtener una visa local para cruzar legalmente a El Paso, TX y realizar un trabajo ilegal en "el otro lado". Sin embargo, la edad, la situación económica y el nivel educativo, requisitos para obtener un trabajo "formal" en Ciudad Juárez y por ende una visa, así como el estado civil, podían reducirle las oportunidades para conseguirla. El cambio gradual entre el cruce ilegal y legal y los ajustes que de éste han hecho las trabajadoras domésticas residentes de Ciudad Juárez por medio de una serie de estrategias, es el que le interesa analizar a este trabajo de investigación. Se propone que alrededor de 1960 la trabajadora doméstica mexicana utilizó el cruce legal-trabajo ilegal como una estrategia para participar en la economía de ambos países y en la de sus hogares, ampliar su movilidad económica y social fuera de la esfera del hogar, tomar ventaja de los cambios de las leyes migratorias de Estados Unidos, así como también resolver los dilemas económicos y sociales que le ha impuesto México a través de su historia

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Debido a una serie de reformas migratorias estadounidenses, de 1960 a 1980 la trabajadora doméstica mexicana residente de la frontera de Ciudad Juárez consideró obtener una visa local para cruzar legalmente a El Paso, TX y realizar un trabajo ilegal en "el otro lado". Sin embargo, la edad, la situación económica y el nivel educativo, requisitos para obtener un trabajo "formal" en Ciudad Juárez y por ende una visa, así como el estado civil, podían reducirle las oportunidades para conseguirla. El cambio gradual entre el cruce ilegal y legal y los ajustes que de éste han hecho las trabajadoras domésticas residentes de Ciudad Juárez por medio de una serie de estrategias, es el que le interesa analizar a este trabajo de investigación. Se propone que alrededor de 1960 la trabajadora doméstica mexicana utilizó el cruce legal-trabajo ilegal como una estrategia para participar en la economía de ambos países y en la de sus hogares, ampliar su movilidad económica y social fuera de la esfera del hogar, tomar ventaja de los cambios de las leyes migratorias de Estados Unidos, así como también resolver los dilemas económicos y sociales que le ha impuesto México a través de su historia

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This paper analyses the latest Spanish reforms regarding domestic work. The Spanish legislator, doubtlessly influenced by the ILO Domestic Work Convention nº 189 – which, however, was not later ratified in Spain- made a deep reform on domestic work in 2011. This legal reform implied a striking change that affected both working conditions and social security of employees in the family home. The aim of this reform has been to bring the regulation in domestic work closer to the general regulation for other workers, although maintaining certain specialties. Regarding working conditions, their setting as “particular employment relationship” has been held. However, the differences between this relationship and the common ones have been reduced. As for social security, domestic employees have been incorporated into the General Social Security System, but with important specialties, thus erasing the Special Domestic Employees System. The paper also examines the legal changes that have taken place in this field after the new Government arose.

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Este libro nace en el momento en el que finaliza el proyecto «Construyendo redes: mujeres latinoamericanas en las cadenas globales de cuidados» en su parte correspondiente a España. Tras dos años de investigación, se elaboró un informe a partir del cual nace este libro. Se trata, por tanto, de su resultado, aunque más que un producto cerrado y final, forme parte de una reflexión en curso, abierta. La complejidad latente en el análisis transnacional del trabajo de cuidados y el marco concreto en el que se sitúa el proyecto traen consigo dos limitaciones específicas: las conclusiones extraídas se basan en el papel que tres colectivos (boliviano, peruano y ecuatoriano) juegan en la conformación de las cadenas globales de cuidados, y no en la migración en general, dejando de lado a otros colectivos; y en un país de destino (España), que implica que el análisis se centre únicamente en uno de los extremos de las cadenas. El objetivo central del proyecto ha sido comprender el papel que la migración femenina juega en la reorganización social de los cuidados de los países mencionados y la dinámica de creación y el funcionamiento de las cadenas globales de cuidados.

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Begoña Arregi, Andrés Davila (editores)

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La violencia en cuanto al fenómeno social ha estado presente desde los primeros vestigios de la sociedad, transitando a través de las diferentes formaciones culturales, económicas y sociales que han acontecido a lo largo de la historia evolutiva del ser humano. Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema a escala mundial, ocasionando esto un grave obstáculo para el desarrollo y la paz de una sociedad estable e igualitaria. Es por tal situación, que se han venido implementando instrumentos tanto internacionales como nacionales para promover e incentivar a la vez, que los derechos humanos son establecidos tanto para los hombres y las mujeres; y que por tal motivo para crear un equilibrio de género se abordan teorías para entender qué es la discriminación de género, cómo se origina y se reproduce en la actualidad. Una de las teorías más importantes respecto al género, es la línea de pensamiento de la socióloga feminista Ann Oakley en 1977, ella introdujo definitivamente el concepto de género en las ciencias sociales para diferenciar la construcción cultural tejida sobre los sexos e investigar las relaciones entre el sistema de dominación sobre las mujeres, las instituciones sociales y la organización de la economía. Ella observó que el sexo biológico es importante para determinar los papeles sociales que va a jugar cada ser humano; que se va a organizar una división de trabajo en función de los sexos, a partir de la cual se asignará a los varones, principalmente, el trabajo en las fábricas o productivo, y a las mujeres, mayoritariamente, el trabajo doméstico y reproductivo. Se ha venido instaurando el concepto de la mujer como el sexo débil, observando tal situación de discriminación hacia la mujer, por lo que la legislación internacional y nacional crea normas sobre la violencia contra la mujer para afrontar tal escenario y crear una justicia de género. Recientemente, entra en vigencia Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene como objeto establecer, reconocer y garantizar por medio de políticas públicas el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el fin de lograr una igualdad real y equidad. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se configura como una Ley de Segunda Generación, porque viene a auxiliar la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, considerada esta como ley de primera generación, esto debido a la poca eficacia que resultó la LCVI en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres,demostrando un alto índice de casos de violencia intrafamiliar la mayoría dirigida contra las mujeres, por lo que la LEIV viene a proteger de forma especial a las mujeres, las cuales son consideradas como un sector vulnerable de la sociedad. Es de hacer hincapié que el contenido de dicho trabajo enfoca una problemática, debido que con la innovación de las leyes de segunda generación encauzada en este caso concreto a la LEIV genera un desequilibrio, puesto que dicha ley se enfoca hacia un sector específico, y es la protección de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia, excluyendo en cierta medida al género masculino; es por tal circunstancia que se enunciará en este contexto, el hecho de que creando de un modo primario una desigualdad de género se llega a conseguir de una forma plena la igualdad de los derechos humanos entre hombre y mujer, eliminando todo tipo de discriminación y violencia ejercida hacia las mujeres.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.

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El presente trabajo estudia los patrones de uso del tiempo de la población de la ciudad de Rosario en base a la Encuesta de Uso del Tiempo y Voluntariado del año 2010, realizada utilizando la metodología del “diario de actividades" del día anterior. Por un lado, se evidenció la existencia de una fuerte división sexual del trabajo en la que los varones dedican más tiempo al trabajo realizado para el mercado que las mujeres, y en la que las mujeres destinan casi tres veces más tiempo que los varones al trabajo no remunerado (doméstico y de cuidados). En segundo lugar se comprobó la existencia de una doble jornada femenina a partir del hecho de que las mujeres trabajan (remunerada y no remuneradamente) una mayor cantidad de horas que los varones, y se verificó que las mujeres trabajan más horas pero ganan menos, principalmente dado que su mayor carga de trabajo no recibe ninguna remuneración. Por último, a partir del análisis en función del nivel de ingresos se aprecia una desigualdad adicional intra-mujeres, siendo que aquellas que viven en hogares de menores ingresos dedican una mayor cantidad de tiempo al trabajo no remunerado que aquellas de hogares de mayores ingresos.

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Resumen tomado de la publicación

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Comprobar si el masivo acceso de las mujeres al mercado laboral sucedido en los últimos veinte años se corresponde con el reparto equitativo de tareas domésticas. Verificar si las diferencias de género en el reparto de responsabilidades familiares lleva necesariamente a la desigualdad en el trabajo remunerado. Introducir estrategias de formación y profesionalización de las mujeres en su propia práctica profesional al objeto de mejorarla. Proponer alternativas a la división de género en el seno de la familia. 35 mujeres cuya inserción laboral en distintos sectores profesionales permite una comprensión amplia de la relación mujer-empleo a través de las consecuencias familiares y profesionales. No representatividad. Principio de saturación (Bertaux, 1980). Estado de la Cuestión de los estudios de género. Contexto de la investigación, diseño y desarrollo en cuatro fases: una primera de carácter exploratorio y de inmersión inicial en la comunidad. En la segunda se emprendió una dinámica con grupo de discusión formado por seis mujeres con responsabilidades familiares y trabajo fuera del hogar. Una tercera fase consistió en la realización de entrevistas semiestructuradas a modo de pretest que fijaron las líneas maestras de interés y una guía de tópicos. Se pasó a realizar las entrevistas definitivas que fueron grabadas y transcritas para pasar a la cuarta fase en la que se organizó toda la información subjetiva en unidades a través de su interpretación y categorización confirmándose el logro de un nivel relevante de saturación en la información disponible tanto para elaborar las historias de vida como para su contextualización. Entrevistas en profundidad semi-estructuradas. Investigación cuasi-etnográfica. Historias de vida. El hecho de que sean las mujeres las que asumen en mayor medida tanto las responsabilidades familiares como las tareas domésticas supone más dificultades en relación al acceso a puestos de trabajo de responsabilidad, mejores ascensos y a todo lo relacionado con la carrera profesional que exige mayor dedicación y ampliación de la formación.

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Incluye Bibliografía