1000 resultados para TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
Resumo:
El artículo profundiza en dos temas: la admisión de alumnos en sentido amplio, y la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. En un primer capítulo repasa los derechos y libertades para elegir un centro docente, estos son: el derecho de elección en el artículo 27 de la Constitución Española y su desarrollo explícito en la LODE y LOPEG; el derecho de elección en los Tratados; y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En el segundo capítulo analiza la admisión de alumnos en los distintos tipos de centros de enseñanza. En el tercer capítulo, expone los elementos básicos en la esfera de los centros sostenidos con fondos públicos: responsabilidad, vacantes, solicitudes, baremación, admisiones y matriculación. Por último, trata la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
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Trabajo de revisión exahustiva de textos legales sobre bilingüismo y educación aparecidos entre 1980-1985. Igualmente se revisan publicaciones periódicas y libros escolares. El estudio se circunscribe a la EGB. Fuentes documentales: textos legales nacionales y autónomicos. Libros de texto. Artículos de prensa. Comunicaciones de partidos políticos. Censos y estadísticas. Objeto: reunir ordenadamente todo el material. Trabajo de recopilación ordenada de material, organizado de la siguiente forma: textos legales (Cataluña, Valencia, País Vasco y Galicia), referencias de libros de texto que se utilizan, recopilaciones bibliográficas (fuentes secundarias, libros y prensa), documentos y comunicados de partidos políticos. Fuentes documentales primarias (textos legales y documentos y comunicados de partidos políticos) y secundarias (libros y prensa, artículos publicados entre 1983-84). Análisis descriptivo. Entre 1980 y 1983 se promulgan en las comunidades casi todas las leyes que regulan el bilingüismo en sus aspectos esenciales y en el uso de textos didácticos. Puede señalarse que ha originado gran controversia (casi todas han sido recurridas en el Tribunal Constitucional). La bibliografía seleccionada incluye estudios socio-económicos, pedagógicos y psicológicos vinculados con el bilingüismo. Respecto a las noticias de prensa, se observa que en Cataluña, Valencia, Galicia y País Vasco se contabilizan 47, 22, 11 y 11 artículos respectivamente. Los contenidos comúnes aluden al grado de implantación, uso real que se hace de la lengua, relaciones con otros factores sociales y relaciones escuela-sociedad. Los partidos políticos ofrecen respuestas muy desiguales, aunque, en general, son favorables a preservar el patrimonio lingüístico. Aunque no se citan, cabe señalar que el trabajo ofrece una recopilación ordenada de casi todo el material legislativo y recoge las opiniones, documentadas, de diversas formaciones políticas.
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Demostrar como un programa para la enseñanza de la Constitución en tercero de BUP, que aborda el estudio del estado autonómico, la Comunidad de Castilla y León y la inclusión de León en esa autonomía, a través de conferencias y otras técnicas activas, motiva interés del alumnado leonés, modificando su actitud pasional ante la autonomía; abre las puertas del centro a cuestiones que afectan a toda la sociedad; dota al profesorado de métodos didácticos alternativos. 532 alumnos de tercero de BUP del INB Padre Isla de León. No hay datos sobre representatividad. Evalúa conocimientos iniciales de alumnado sobre Constitución y Estatuto de Autonomía. Para demostrar la hipótesis general se consideran estas variables independientes. Programa: A) Contenidos: comprensión-conocimiento del Estado autonómico-Autonomía-federalismo; planteamientos de la Constitución; vías de acceso y consecuencias, competencias, mapa autonómico necesidad política y razón histórica de su fusión; orgános de gobierno y personas que los ocupan; competencias; financiación; régimen jurídico. B) Actividades: conferencias, result de conferencias, concursos de expresión plástica, trabajos. C) Técnicas didácticas de trabajo en grupos pequeños, grupo de discusión, Phillis 6.6, diálogos simultáneos, rotación ABC. D) Materiales: esquemas, cuadros, mapas, ejemplares de Constitución y Estatuto, bibliografía, vídeo, prensa. Las variables dependientes, en las que actuan las independientes son: a) interés, participación, actitud del alumnado ante la Autonomía; b) apertura del centro a cuestiones que afectan a los ciudadanos; c) uso de nuevas técnicas por el profesorado. El alumnado tiene bajo conocimiento inicial sobre Constitución y Estatuto. Se dieron 8 conferencias: Estado descentralizado-centralizado; antecedentes federalistas en el XIX; ponencia constitucional ante Estado descentralizado; Estado de Autonomía y órganos de poder autonómico; León sólo; Autonomía de León como provincia y Ley de Régimen Local; Gobierno Central y Comunidades Autónomas; Tribunal Constitucional y Comunidades Autónomas. Se eligieron como conferenciantes políticos y juristas. Se adjunta transcripción de ellas. Resultados finales: 3180 resultes de conferencias, 18 trabajos monográficos, 156 trabajos presentados al premio de expresión plástica, alto el interés de los alumnos y se ha logrado cambiar su actitud ante la autonomía de León. El programa se desarrollo según lo previsto, los otros 2 objetivos, papel del centro y uso de nuevas técnicas por el profesorado, también se cumplieron. En la enseñanza de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, subrayar su oportunidad reciente y sus notas sustantivas como emanación de la razón histórica y científica, si no se quiere relegarla a la categoría de 'maría'. La Constitución y el Estatuto son atractivos para el diseño de actividades y experiencias fuera del aula y dentro del centro.
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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.
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Este libro analiza la construcción del discurso jurídico de los derechos sexuales en Ecuador. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador –componente normativo– los debates en la Asamblea Constituyente de 1998 y las interpretaciones del Tribunal Constitucional –componente estructural-institucional– y las propuestas de organizaciones sociales de mujeres, transgénero y jóvenes, y la posición de la Iglesia católica –componente político-cultural. La autora busca dar respuestas a preguntas como: ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en Ecuador? ¿Es un punto de inflexión nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan, a través del discurso de los derechos sexuales, las formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de los derechos sexuales? ¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos?
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Realiza un análisis de la garantía de amparo constitucional, sus orígenes históricos y posterior evolución jurídica en Latinoamérica, poniendo énfasis en el desarrollo constitucional en el Ecuador. El estudio de la efectividad del amparo como garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, es realizado con base a un estudio de casos resueltos por el Tribunal Constitucional entre 1997 y 2004. Los casos analizados fueron tomados de una muestra estadística representativa que analiza el tipo de derechos, su origen jurisdiccional y geográfico, los tipos de legitimarios pasivos y activos y las motivaciones formales y de fondo de las resoluciones tomadas. Finalmente el trabajo concluye con una reflexión sobre el inadecuado ejercicio del amparo constitucional en casos de carácter laboral y administrativos; ante ello, se recomienda el perfeccionamiento y fortalecimiento de las vías contencioso administrativas.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.
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El Art. 88 de la Constitución de la República ha previsto la <
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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.
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En la legislación boliviana no se encuentra normado el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, aunque es evidente la necesidad de su incorporación como un mecanismo de control constitucional de -omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo-, con el objeto de restituir el orden constitucional y la eficacia plena de lo contenido en la Constitución Política del Estado. En este sentido, comenzamos revisando lo sostenido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional de países donde no han instituido este recurso constitucional, como de aquellos que si lo incluyen en su legislación; para lo cual hacemos un examen de sus rasgos característicos. Con una base teórica y practica del señalado recurso, exploraremos la legislación boliviana en cuanto a las atribuciones del Tribunal Constitucional, respecto a los Recursos Directo e Indirecto de Inconstitucionalidad instituidos para la impugnación de –acciones inconstitucionales-; recursos que fueron interpretados por este órgano jurisdiccional como adecuado para el conocimiento también de omisiones legislativas, a pesar de no estar expresamente prescrito este control en el texto constitucional , ni en la Ley Nº 1836 (orgánica del Tribunal Constitucional). En este sentido, para identificar las consecuencias negativas de las omisiones del legislador, se analizan diferentes casos de omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo. Para finalmente, proponer normativamente la incorporación del “Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa” en la legislación boliviana, como un mecanismo de control constitucional.
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Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios y cuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política, el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial aplicación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe principalmente a la legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países. Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.
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La Constitución Ecuatoriana de 1998 reconoce la no discriminación “por orientación sexual”, sin embargo, este principio no ha logrado efectivizarse en las normas menores, ni por vía legislativa, ni por vía judicial, a pesar de que socialmente se ha llegado a un consenso de aceptación del homosexualismo. Este trabajo pretende afirmar que la vía más adecuada para consolidar los derechos de las personas homosexuales es el Tribunal Constitucional, si embargo éste se ve bloqueado por sistemas de dominación de género y por la politización del que es víctima.