1000 resultados para Régimen especial
Resumo:
Se estudia del régimen jurídico de las universidades de titularidad privada en el vigente ordenamiento educativo español, como concreción del derecho fundamental a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan las fuentes normativas implicadas: trabajos parlamentarios para la elaboración del art. 27 de la Constitución de 1978 y las disposiciones contenidas en el Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Se delimita la noción de función docente y su relación con el dereho a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan los requisitos para el reconocimiento de las universidades privadas, su autonomía y puesta en funcionamiento. Se elabora un perfil histórico-jurídico de las universidades de fundación eclesiástica.
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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.
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La institució de l'acomiadament col·lectiu s'ha vist afectada per la reforma operada pel Reial Decret-llei 3/2012, de 10 de febrer, i la seva posterior convalidació com a Llei 3/2012, de 6 de juliol, de mesures urgents per a la reforma del mercat laboral. Els nombrosos pronunciaments i interpretacions proposades per diferents sectors judicials i doctrinals han convertit la regulació legal i reglamentària dels procediments d'acomiadament col·lectiu en un focus d'especial interès, sobretot tenint en compte la profunda crisi econòmica per la qual travessa Espanya. A causa d'això, podem assentar que gran part dels impediments al creixement de l'economia espanyola eren conseqüència de les febleses que mostrava el model laboral. És per aquest motiu que en el present treball ens dediquem a estudiar les diverses modificacions normatives dels expedients de regulació d'ocupació, prestant especial atenció als aspectes relatius a l'eliminació de la tradicional autorització administrativa (excepte pels casos de força major), a la significativa reconfiguració de les causes econòmiques, tècniques, organitzatives i productives que justifiquen l'extinció dels contractes de treball, al període de consultes, a la informació a facilitar als representants dels treballadors en el propi, a les actuacions de l'Autoritat Laboral per vetllar per la seva efectivitat del període de consultes podent realitzar funcions d'advertiment, recomanació i assistència a les parts, al renovat contingut de l'informe de la Inspecció de Treball i Seguretat Social, als plans de recol·locació i a les mesures d'acompanyament social assumides per l'empresari, entre d’altres. En definitiva, mitjançant el treball realitzat a continuació podem endinsar-nos a aquesta qüestió de forma més profunda i composar així un anàlisis extens sobre la reforma efectuada en 2012 en matèria d'acomiadaments col·lectius.
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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.
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Ofrecer nuevos datos sobre la Educación Especial en Asturias que puedan ser útiles en planificaciones futuras. Poner de relieve la diferencia entre estimaciones y censos sobre deficientes y alumnos escolarizados, divergencia clásica en este tipo de trabajos. Establecer una hipótesis que explique esta divergencia efectuando una estimación entre el número de sujetos escolarizados en régimen normal, que necesitan una atención especial, es decir que también son sujetos de educación Especial. Por último se trata de explicar las características de estos sujetos y cómo tratarlos. La situación de la Educación Especial en Asturias. Aspectos estudiados: situación de la Educación Especial en Asturias: en el curso 84-85, áreas educativas, equipamiento, cualificación profesional, por sectores geográficos, servicios del área, etc. La formación del profesorado de Educación Especial: títulos, organismos encargados, cursos, la formación especializada en las Escuelas Universitaria, etc. Investigaciones realizadas en la región asturiana sobre el tema, hasta el momento. Estimación de alumnos con dificultades de aprendizaje en la población asturiana de EGB: por curso, por sexo, por edad, por comarcas, etc. Diagnóstico de alumnos con dificultades de aprendizaje: concepto y definición, métodos de exploración, pruebas de diagnóstico, información sociofamiliar, etc. Bibliografía; datos del MEC, y de informes e investigaciones sobre el tema realizadas en Asturias. Se elaboran índices de retraso de la población total, por curso, sexo, según el tipo de enseñanza, según curso y sexo, por comarcas. Se plantea la necesidad de una planificación adecuada para la creación de aulas integradas y currículums integradores adecuados a los alumnos de Educación Especial, a la articulación de un servicio de coordinación de la Educación Especial por sectores y áreas geográficas y una atención a la formación psicopedagógica del profesorado de EGB. Si se consideran sujetos con dificultades de aprendizaje aquellos que presentan dos o más cursos de retraso respecto al que deberían estar según la edad, dicha población asciende a 6503. Según se avanza en el análisis del retraso por cursos, se encuentra un mayor desajuste, las cotas más altas están en el séptimo curso. Se ofrecen como pruebas standard para el examen diagnóstico de las dificultades de aprendizaje las siguientes: el Wisc y el Wisc-R, el ITPA (Illinois Test of Psycholinguistic Abilities), el K-ABC (kaufman Assessment Battery for Children). Todo intento de sanear el Sistema Educativo pasa por la atención diferenciada al contingente de alumnos retrasados. En Asturias existen en el momento en que se realiza esta investigación unos 10000 sujetos escolarizados en régimen normal que reclaman una atención especializada.
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El desarrollo social de un departamento está determinado por factores tanto internos como externos. Sin embargo, la existencia de recursos no renovables con gran valor, en algunos casos representan el núcleo de grandes problemas sociales en estos departamentos.
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Las relaciones de cooperación Sur-Sur revoluciona las lógicas tradicionales que dieron base al régimen de la cooperación internacional expedido desde la OCDE. La diferencia entre los donantes llamados “DAC” y los socios “No-DAC” en referencia a los Estados miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo establece dos lógicas de cooperación internacional que se contraponen en sus dinámicas pero comparten un objetivo: el desarrollo. Estos dos tipos de relaciones de cooperación se diferencian en cuatro aspectos: calidad de los actores implicados, dirección de la relación, tipo de intercambio y presencia o ausencia del Principio de Condicionalidad. A diferencia de las relaciones de cooperación Norte-Sur donde se establece una relación unidireccional entre el donante y el receptor, canal utilizado para el flujo crediticio y financiero (bien sea a través de créditos o de subvenciones), las relaciones de cooperación Sur-Sur establecen una relación bidireccional. Esta bidireccionalidad hace que la cooperación internacional se convierta en una herramienta de poder relativo para aquellos actores que carecían de peso en el sistema internacional. La carta fundamental de los Estados con economías emergentes será darle voz a aquellos que no la han tenido. A través de relaciones que se catalogan como asociaciones estratégicas, entre sujetos con un similar nivel de desarrollo, el Principio de Condicionalidad como rector de la relación de cooperación, desaparece. Asi, la formación del Grupo de Tareas para la Cooperación Sur-Sur adscrito al DAC es una muestra del cambio estructural del régimen de la cooperación internacional, y más aún, de las dinámicas tradicionales del sistema internacional.
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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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En las décadas comprendidas entre 1982 y 2002, Colombia ya se afirmaba como un Estado democrático. Sin embargo, en este período el paramilitarismo agenció uno de los más agudos niveles de violencia homicida en el país. Ante esta realidad incuestionable, surgen planteamientos que intentan explicar esta paradoja: a) Colombia no es una democracia: es un régimen terrorista que acaba con la oposición para mantener un sistema de exclusiones desde arriba; b) las instituciones colombianas han sido una víctima más de la violencia paramilitar; y c) el paramilitarismo obedece a la insurgencia de élites locales y regionales contra procesos de paz impulsados desde arriba. Las dos primeras, claramente cuestionables. La última, todavía insuficiente a la hora de identificar el papel de los tomadores de decisiones a nivel central, tanto en el Estado como en el sistema político, en el despliegue y auge del fenómeno paramilitar.Este artículo evalúa estas tres afirmaciones y analiza, con base en documentos oficiales e informes de prensa de la época, los alcances del paramilitarismo en las décadas comprendidas entre 1982 y 2002, al tenor del papel desempeñado por la democracia colombiana y sus instituciones, pues –alcontrario del discurso oficial de los gobiernos, quienes por más de treinta años han afirmado haber sufrido la penetración y agresión del paramilitarismo de la mano de “manzanas podridas” o “casos aislados”– el fenómeno paramilitar en Colombia durante el período estudiado disfrutó de un estatus especial agenciado públicamente por políticos centristas, prosaicos y conciliadores apuntalados en las presiones de sectoresclave del sistema político y de las élites vulnerables del país.
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Promover estrategias que comprometan a todas aquellas personas que están comprometidas con la deficiencia mental. Llevar a cabo un acercamiento contextual e interdisciplinar al mundo de la deficiencia mental referido a la población en edad escolarizable. El objeto del trabajo es conseguir un reciclaje de los profesionales y que los padres aprendan no solamente a resolver y aliviar los problemas actuales sino los principios generales de solución que les posibilite la solución de problemas futuros. Para los técnicos se han celebrado actividades en forma de cursos de contenido académico e impartidos usualmente por profesorado universitario. En el caso de seminarios realizados con padres se han seguido una serie de modelos gestados y desarrollados por el director del programa y llevados a cabo por colaboradores universitarios del mismo y posteriormente miembros del equipo técnico. Además para cada uno de los niveles se ofrece la posibilidad de contar con una asistencia individual. Cursos para técnicos. Cursos para profesores. Cursos para cuidadores y educadores. Cursos para padres. Cuestionario de evaluación de centros escolares. Cuestionario de motivación y ansiedad externa. Cuestionario de locus de control. Cuestionario de extraversión neuroticismo. Análisis factorial: lógica, características de una matriz de intercorrelaciones. Interpretación de la matriz factorial. Procedimientos de rotación. Puntos operativos de decisión: el número de factores, significación estadística de los factores, incorporación de comunalidades, varianza explicada, eficacia de la rotación. La familia de soluciones factoriales. Descripción y confirmación de factores, factores ortogonales y factores oblicuos. Método factorial dinámico: programación interactiva coloquial, los puntos lógicos de decisión, técnicas de correspondencia factorial. Existen tres tipos de resultados: En el primero se presentan los cursos realizados; reciclaje de personal, que ya está trabajando, y charlas de sensibilización a los padres. En el segundo se presentan los modos de actuación directa a base de seminarios de pequeño grupo y asistencia individualizada. En el tercero se recogen una serie de áreas de investigación ilustrativas del modo de hacer del equipo. A lo largo del primer año de trabajo la acción del grupo de trabajo ha insistido en los centros de Educación Especial. La diversificación de los servicios prestados y el régimen de voluntariedad propuesto en cuanto a participación, ha permitido que no se haya colapsado el modelo funcional. Se ha demostrado que el modelo es viable y puede ponerse en funcionamiento en Cantabria.
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El presente escrito desarrolla un análisis comparado entre el sistema de compras públicas colombiano y el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos en cuanto a compras públicas se refiere, poniendo en evidencia inconsistencias de tipo jurídico para efectos principalmente prácticos, acudiendo a temas de soporte para el desarrollo de las obligaciones contenidas en el acuerdo, como son las Normas de Origen de los Bienes y el régimen de responsabilidad del contratista estatal colombiano.